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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, lunes 26 de mayo de 1986


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Disposiciones Generales del País Vasco

Educación, Universidades e Investigación
1209

DECRETO 118/ 1986, de 29 de Abril, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 28 de Noviembre de 1985, de ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Enseñanza no Universitaria referente a los Institutos de Orientación Educativa y Profesional.

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto

2.339/1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por encender que el Real Decreto 2.694/ 1985, de 18 de Diciembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo del Pleno de la citada Comisión Mixta de

28 de Noviembre de ampliación de los servicios traspasados a la

Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Enseñanza no

Universitaria referente a los Institutos de Orientación Educativa y

Profesional, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Educación, Universidades e Investigación, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 29 de Abril de 1986.

DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias en los términos establecidos por el Real

Decreto 2.694/1985, de 18 de Diciembre, y Anexo, y procédase a la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de País Vasco.

Artículo Segundo.- Los servicios y medios materiales y personales transferidos, quedan adscritos al Departamento de Educación,

Universidades e Investigación. Las competencias que, según la legislación estatal, corresponden al Consejo de Ministros, serán ejercidas por el Pleno del Gobierno Vasco; las demás competencias se ejercerán por el indicado Departamento de Educación, Universidades e

Investigación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de Abril de 1986. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA. El Consejero de Educación, Universidades e

Investigación,

JUAN CHURRUCA ARELLANO.

REAL DECRETO 2694/1985 de 18 de diciembre, sobre ampliación de los servicios traspasados al País Vasco por los Reales Decretos

2808/1980. de 26 de septiembre y 3195/1980, de 30 de diciembre, en materia de Educación no universitaria (Institutos de Orientación

Educativa y Profesional).

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado por Ley Orgánica

3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 16 que es de la competencia de la Comunidad Autónoma la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados modalidades y especialidades. sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo

149.1.30 de la misma y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento.

Por los Reales Decretos 2808 y 3195, de 26 de septiembre. y 30 de diciembre de 1980, respectivamente, se efectuaron los traspasos de servicios, funciones e instituciones que, en niveles de enseñanza no universitarios corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo 16 del Estatuto de Autonomía.

Entre dichos traspasos no se incluyeron los Institutos de Orientación

Educativa y Profesional. en espera de la clasificación de su personal. la cual fue acordada por la disposición adicional 9.ª 2 a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la

Función Pública.

La Comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgáníca 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del País Vasco adoptó en su reunión del día 28 de noviembre de 1985 el acuerdo de traspaso de los servicios citados, que, can sus correspondientes anexos, se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia 

Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del día 18 de diciembre de 1985.

DISPONGO: Artículo 1 ° Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias previata en la disposición transitoria segunda de la

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomaa del País Vasco. sobre la ampliación de los servicios traspasados a la

Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria referente a los Institutos de Orientación Educativa y Profesional ubicados en el País Vasco.

Art. 2.° En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones y el personal que figura en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3 ° Los traspasos, a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión

Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Educación y Ciencia produzca. hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente

Real Decreto.

Art. 4.° El presente Real Decreto será publicado, simultáneamente, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País

Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1985.

JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ. ANEXO Don Juan Soler Ferrer y don

Mikel Badiola González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autanomía para el País Vasco, CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 28 de noviembre de 1985, se acordó la ampliación de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria. referente a los Institutos de Orientación

Educativa y Profesional, en los términos que a continuación se reproducen:

A) Referencia a normas constitucionales y estatuarias en las que se ampara la transferencia.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece. en su artículo

16, que. en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución. es de la competencia de la Comunidad

Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión niveles y grados modalidades y especialidades sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen. de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1 30 de la misma y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En consecuencia con lo expuesto procede formalizar el acuerdo sobre ampliación a la Comumidad Autónoma del País Vasco de los servicios y medios que a continuación se determinan.

B) Servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los Institutos de

Orientación Educativa y Profesional, ubicados en el País Vasco. Las funciones correspondientes a la Comunidad Autónoma, en relación con dichos Centros, están contenidas en toda su extensión en los Reales

Decretos 2808/1980, de 26 de septiembre:, y 3195/1980, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

La Administración del Estado se reserva las funciones relativas a las competencias que, en materia de enseñanza, se encuentran contenidas en la Constitución y Leyes Orgánicas.

Estado y la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

a) La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del

Estado deberán establecer la coordinación entre los respectivos registros de los Centros docentes. a cuyo efecto tos servicios competentes de la Comunidad Autónoma remitirán al Ministerio de

Educación y Ciencia los datos precisos en orden a la actualización del registro dependiente del mismo. Igualmente, la Administración del

Estado remitirá a la de la Comunidad Autónoma Vasca cuantas informaciones al respecto le sean solicitadas por ésta.

b) La Comunidad Autónoma del País Vasco y la Administración del

Estado deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus funciones, y en especial, para la elaboración de las estadísticas de enseñanza. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos de personal, Centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan,

Se traspasan a la Comunidad Autónoma .del País Vasco los bienes. derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de

Autonomía y demas disposiciones aplicables en cada caso.

La Comunidad Autónoma se subroga en todos los contratos de obras y suministros, asi como en los derechos y obligaciones derivados de los mismos. que hayan sido adjudicados hasta el dio 31 de diciembre de 1985.

F) Personal adscrito a los Centros que se traspasan.

El personal adscrito a los Centros traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2.1, pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en el Estatuto de

Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta con los números de registro de personal correspondientes. Asimismo. se remitirá a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación 2.2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscrito a asimilados y nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso. La asignación presupuestaria integra a nivel estatal, afecta por el presente traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma se recoge en la relación adjunta número 3.

La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados se realizará por la Comisión Mixta de Cupo y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto

Económico entre el Estado y el País Vasco, no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determina dicha Comisión, los créditos presupuestarios afectados destinados al ejercicio de competencias que corresponden al Estado, en los términos que resulten de la

Constitución y el Estatuto. Asimismo tendrán carácter de cargas no asumidas los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes. a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

J) Efectividad de las transferencias.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerda, los traspasos serán efectivos a partir del día 1 de enero de 1986.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 28 de noviembre de 1985.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan

Soler Ferrer y Mikel Badiola González.


Análisis documental