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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 76, lunes 21 de abril de 1986


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
872

ORDEN de 9 de Abril de 1986, del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se convocan subvenciones para Inversiones y Equipamiento en la Red Hospitalaria y Psiquiátrica.

La mejora del Soporte Físico de los Centros Sanitarios, así como de su nivel de equipamiento, constituye uno de los aspectos que contribuye a la mejora de la calidad de los Servicios Sanitarios.

Es propósito del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el propiciar dicha mejora. Con esta finalidad y según lo establecido en el Decreto 83/86 de 18 de Marzo.

DISPONGO: Artículo 1.- Se convocan ayudas destinadas a nuevas inversiones, equipos médicos, dotaciones y mantenimiento de la estructura de la Red Hospitalaria y Psiquiátrica.

Artículo 2.- Las ayudas están dirigidas a centros hospitalarios sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que estén funcionando asistencialmente al día de la fecha de la publicación de la presente Orden y que cuentan con la autorización administrativa preceptiva.

Artículo 3.- Los proyectos que se presenten, deberán atenerse a lo establecido en los Decretos 206/ 1982 y 271/1985 del Gobierno Vasco sobre Servicios, Centros y Establecimientos Sanitarios Asistenciales y a las determinaciones contenidas en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Artículo 4.- La solicitud debe ser suscrita por quién represente jurídicamente al hospital o en su defecto por el Gerente o Director, y se acompañará de la siguiente documentación:

1: Nombre del centro y dirección.

2: Número de registro en el catálogo de hospitales s entidad jurídica propietaria del centro y código de identificación fiscal del mismo (C.I.F.)

3: Cuenta bancaria del centro

4.- Proyecto técnico detallado y redactado por técnico competente, que incluya :

4.1. Memoria explicativa de Ia situación actual del Centro referida a los aspectos que se pretenden mejorar 4.2. Prioridades,si se presentan varias opciones

4.3. Memoria explicativa de la mejora a realizar. 4.4. Pliego de condiciones y presupuesto detallado 4.5. Planos del proyecto de ejecución.

4.6. Plazos

4.7. Monto de la partida presupuestada consignada a este tipo de medidas por el propio centro durante los arios 1985 y 1986

5.- Fuentes de financiación con mención de:

5.1. Cuantia de la inversión prevista cubierta por los presupuestos propios del Centro solicitante.

5.2.- Cuantía y procedencia de otras ayudas que se vayan a percibir por este concepto.

5.3.Cuantía de la inversión proyectada no cubierta por ninguna de las vias anteriores.

Artículo 5.- Las ayudas serán otorgadas por el viceconsejero de salud y Consumo, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Excmo. Sr. Consjero de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social.

La cuantía de las mismas será determinada por dicha Comisión una vez examinados los proyectos presentados.

Artículo 6.- El importe de la subvención podrá alcanzar hasta un 60% del coste total de la inversión. En ningún caso este porcentaje supondrá un monto que supere la inversión no cubierta por presupuestos del Centro y otras ayudas que pudiera obtener.

Artículo 7.- El pago de las cantidades otorgadas se efectuará contra justificación de las actividades realizadas según se indique en la

Resolución de concesión de ayudas.

Artículo 8.- En el supuesto de que, el beneficiario incumpliere el destino de la subvención se declarará la obligación de reintegrar a la tesorería

General del País Vasco las cantidades ya percibidas sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 9.- El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente Disposición en el B.O.P.V.

Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social, Viceconsejería de Salud y Consumo, Programa

Infraestructura y Cooperación Sanitaria (Subvenciones para

Inversiones y Equipamiento de la Red Hospitalaria y Psiquiatría)

Gobierno Vasco, Duque de Wellington 2, 01011 Vitoria-gasteiz.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de Abril de 1986. El Consejero de Trabajo,

Sanidad 5· Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.


Análisis documental