N.º 76, lunes 21 de abril de 1986
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Disposiciones Generales del País Vasco
Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
872
ORDEN de 9 de Abril de 1986, del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, por la que se convocan subvenciones para Inversiones y Equipamiento en la Red Hospitalaria y Psiquiátrica.
La mejora del Soporte Físico de los Centros Sanitarios, así como de su nivel de equipamiento, constituye uno de los aspectos que contribuye a la mejora de la calidad de los Servicios Sanitarios.
Es propósito del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el propiciar dicha mejora. Con esta finalidad y según lo establecido en el Decreto 83/86 de 18 de Marzo.
DISPONGO: Artículo 1.- Se convocan ayudas destinadas a nuevas inversiones, equipos médicos, dotaciones y mantenimiento de la estructura de la Red Hospitalaria y Psiquiátrica.
Artículo 2.- Las ayudas están dirigidas a centros hospitalarios sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que estén funcionando asistencialmente al día de la fecha de la publicación de la presente Orden y que cuentan con la autorización administrativa preceptiva.
Artículo 3.- Los proyectos que se presenten, deberán atenerse a lo establecido en los Decretos 206/ 1982 y 271/1985 del Gobierno Vasco sobre Servicios, Centros y Establecimientos Sanitarios Asistenciales y a las determinaciones contenidas en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.
Artículo 4.- La solicitud debe ser suscrita por quién represente jurídicamente al hospital o en su defecto por el Gerente o Director, y se acompañará de la siguiente documentación:
1: Nombre del centro y dirección.
2: Número de registro en el catálogo de hospitales s entidad jurídica propietaria del centro y código de identificación fiscal del mismo (C.I.F.)
3: Cuenta bancaria del centro
4.- Proyecto técnico detallado y redactado por técnico competente, que incluya :
4.1. Memoria explicativa de Ia situación actual del Centro referida a los aspectos que se pretenden mejorar 4.2. Prioridades,si se presentan varias opciones
4.3. Memoria explicativa de la mejora a realizar. 4.4. Pliego de condiciones y presupuesto detallado 4.5. Planos del proyecto de ejecución.
4.6. Plazos
4.7. Monto de la partida presupuestada consignada a este tipo de medidas por el propio centro durante los arios 1985 y 1986
5.- Fuentes de financiación con mención de:
5.1. Cuantia de la inversión prevista cubierta por los presupuestos propios del Centro solicitante.
5.2.- Cuantía y procedencia de otras ayudas que se vayan a percibir por este concepto.
5.3.Cuantía de la inversión proyectada no cubierta por ninguna de las vias anteriores.
Artículo 5.- Las ayudas serán otorgadas por el viceconsejero de salud y Consumo, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Excmo. Sr. Consjero de Trabajo, Sanidad y
Seguridad Social.
La cuantía de las mismas será determinada por dicha Comisión una vez examinados los proyectos presentados.
Artículo 6.- El importe de la subvención podrá alcanzar hasta un 60% del coste total de la inversión. En ningún caso este porcentaje supondrá un monto que supere la inversión no cubierta por presupuestos del Centro y otras ayudas que pudiera obtener.
Artículo 7.- El pago de las cantidades otorgadas se efectuará contra justificación de las actividades realizadas según se indique en la
Resolución de concesión de ayudas.
Artículo 8.- En el supuesto de que, el beneficiario incumpliere el destino de la subvención se declarará la obligación de reintegrar a la tesorería
General del País Vasco las cantidades ya percibidas sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Artículo 9.- El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente Disposición en el B.O.P.V.
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Trabajo, Sanidad y
Seguridad Social, Viceconsejería de Salud y Consumo, Programa
Infraestructura y Cooperación Sanitaria (Subvenciones para
Inversiones y Equipamiento de la Red Hospitalaria y Psiquiatría)
Gobierno Vasco, Duque de Wellington 2, 01011 Vitoria-gasteiz.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.
Vitoria-Gasteiz, a 9 de Abril de 1986. El Consejero de Trabajo,
Sanidad 5· Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.