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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, sábado 29 de junio de 1985


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Cultura y Turismo
1358

DECRETO 170/1985, 25 de Junio por el que se regula el régimen de campamentos, colonias, colonias abiertas, campos de trabajo y marchas volantes infantiles y juveniles.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco en su art. 10.36 establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad con las materias de

Cultura, Turismo, Ocio y Esparcimiento, siendo necesaria la elaboración de una regulación específica que desarrolle los preceptos estatutarios y posibilite el ejercicio y efectividad de tal competencia.

Dado el auge experimentado, en los Territorios de la Comunidad

Autónoma de las excursiones en grupo, acampadas al aire libre, marchas de carácter infantil y juvenil, con el fin de velar por la adecuada utilización de los bienes de dominio público y privado, a la vez de garantizar su realización en condiciones adecuadas de seguridad y salubridad, procede regular el régimen legal de autorizaciones para este tipo de actividades culturales.

Y a tenor de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 41/1981 de 16 de marzo sobre Ordenación de campings, en la que se establece cómo las normas del citado texto legal, no afectarán a los

Campamentos y Colonias Infantiles y Juveniles, con carácter cultural y educativo promovidos por las Asociaciones Juveniles o de Servicios a la Juventud, debidamente registradas en el Departamento de Cultura y Turismo, para las que se establecerá una normativa específica.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 25 de Junio de 1985.

DISPONGO:

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Artículo 1: 1. Los campamentos, centros de vacaciones, colonias, campos de trabajo y marchas volantes en las que participen menores de

18 años en número superior a 6, con un fin formativo o de ocupación de Tiempo Libre, que no tengan carácter familiar y cuya duración sea superior a tres noches consecutivas, quedarán sometida al presente Decreto.

2. Igualmente quedarán incluidas en esta normativa las colonias abiertas que se realicen durante los períodos de vacaciones indicados en los calendarios escolares.

Artículo 2.- 1. Las actividades descritas en el artículo anterior

dispondrán de un equipo de dirigentes. Este equipo estará compuesto por un responsable con título o diploma de Director de Tiempo Libre (o con título de monitor, en caso de que la actividad cuente con menos de 10 participantes) y un monitor como mínimo.

2. Por cada 15 participantes que sobrepasen a los 10 primeros, en cada grupo habrá de contarse con otro monitor.

3. El 40% de los monitores que hacen referencia los números 1 y 2 de este artículo, deberán estar en posesión del diploma de Monitor de

Tiempo Libre.

Artículo 3: l. Las actividades a que se refiere el artículo 1° de este Decreto deberán ser comunicadas previamente al Departamento de

Cultura y de la Diputación Foral correspondiente al territorio en el que se vayan a realizar las mismas, o a la Dirección de Juventud y

Acción Comunitaria del Gobierno Vasco a través de las Delegaciones

Territoriales del Departamento de Cultura y Turismo, con una antelación mínima de 80 días al inicio de la actividad.

2. A la comunicación previa deberán acompañar:

a) Nombre y domicilio de la Asociación, Entidad, Organismo o persona que organice la actividad.

b) Fecha y duración de las actividades objeto de este Decreto.

c) Lugar de instalación y nombre del edificio o terreno y autorización de sus propietarios o administradores.

d) Informe favorable del Ayuntamiento o la Junta Administrativa en relación con las condiciones del lugar del emplazamiento de esta actividad.

e) Plano gráfico del terreno en el que conste las características del emplazamiento y acceso a éste o descripción de la marcha volante, en su Caso.

f) Número de personas participantes en la actividad y edades del mayor al menor de éstos.

g) Nombre, domicilio y D.N.I. del responsable de la actividad.

h) Fotocopia de los títulos o Diplomas contemplados en el Artículo 2° del presente Decreto.

3. Las Asociaciones, Entidades, Organismos y personas que organicen las actividades a las que se refiere cl presente Decreto, deberán además estar inscritos en el Censo de Asociaciones Juveniles y

Entidades análogas que obra en la Dirección de Juventud y Acción

Comunitaria. Este último registro solamente se exigirá a las

Asociaciones, Entidades y Organismos que tengan su sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.- l. Los Departamentos de Cultura de las Diputaciones

Forales y la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno

Vasco, deberán notificarse recíprocamente las actividades cuya comunicación hayan presentado las entidades organizadoras, en conformidad con el Artículo 3° del presente Decreto, con una antelación mínima de 20 días al inicio de la actividad.

2. Así mismo y con la misma antelación mínima de 20 días, dichas

Instituciones deberán remitir al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza la relación completa de las actividades que se vayan a realizar en cada Territorio.

3. Los informes negativos que emita el Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza respecto de las condiciones higiénico-sanitarias del lugar en el que esté previsto la realización de las actividades, serán vinculantes para la Diputación Foral correspondiente y para la

Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Gobierno Vasco, quienes dictarán la resolución que proceda en coherencia con los referidos informes.

4. Con independencia de lo señalado en el párrafo anterior, el

Departamento de Cultura de la Diputación Foral correspondiente al lugar de celebración de cada actividad o la Dirección de Juventud y

Acción Comunitaria podrán desautorizar las actividades, o paralizarla en su caso, mediante resolución expresa y motivada, basada en cualquiera de las siguientes causas:

a) Por razones de salubridad o porque peligre la integridad física de los participantes.

b) Por posibles perjuicios en los terrenos, instalaciones o edificios donde se vayan a realizar o se realice la actividad.

c) Por realizar actividades prohibidas en la Legislación vigente.

Artículo 5.-Son obligaciones directas del responsable de la actividad:

a) Cumplir y hacer cumplir la normativa del presente Decreto.

b) Estar en posesión de la documentación descrita en el Art.3° del presente Decreto, así como la tarjeta de desplazamiento de la

Seguridad Social o similar de todos los integrantes del campamento, póliza vigente del Seguro de Responsabilidad Civil y autorización paterna por escrito de los menores de edad.

c) Facilitar la inspección al personal encargado de ésta, de los distintos Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Cuidar que las actividades se desarrollen con las debidas medidas para que garanticen la integridad física de los participantes.

Las Entidades u Organismos promotores de las actividades que se regulen en el presente Decreto o en su caso, la persona que dirija el grupo serán responsables del cumplimiento de cuantas condiciones higiénico- sanitarias establezca la Legislación vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Primera.- El incumplimiento de la normativa del presente Decreto referente a este tipo de actividades, podrá representar la pérdida de la posible subvención, sin perjuicio de la resolución que en definitiva proceda.

Segunda: La exigencia de Títulos o Diplomas a monitores en la proporción que se regula en el número 3 del Artículo 2°, quedará en suspenso por un período de un año, desde la publicación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL:

Quedan derogadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor- el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de Junio de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS

Mª BANDRES UNANUE.


Análisis documental