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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, sábado 29 de junio de 1985


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Interior
1357

DECRETO 169/1.985, de 18 de Junio por el que se crea el Servicio «Red Oficial de Comunicaciones del Gobierno Vasco» en la estructura orgánica del Departamento de Interior.

A propuesta del Consejero Titular del Departamento de Interior, previa deliberación y aprobación de la Presidencia del Consejo de

Gobierno en la sesión celebrada el 18 de Junio de 1.985.

DISPONGO: Artículo 1.- Se crea la Red Oficial de Comunicaciones del

Gobierno Vasco, como servicio adscrito a la Dirección de Recursos del

Departamento de Interior.

Artículo 2.- Corresponde a la Red Oficial de Comunicaciones del

Gobierno Vasco, la planificación de la infraestructura técnica de las redes y servicios de comunicaciones dependientes de la Comunidad

Autónoma del País Vasco así como de aquellas redes y servicios, públicos o privados, concertados con la misma.

Igualmente corresponde a la Red Oficial de Comunicaciones, las labores de mantenimiento de los equipos e infraestructura que den soporte a dichas redes y servicios.

Artículo 3.- El servicio de la Red Oficial de Comunicaciones del

Gobierno Vasco estará integrado por las siguientes Secciones:

a) Sección Técnica de Radiodifusión Televisión y Radioenlaces.

b) Sección de Mantenimiento de Radiodifusión, Televisión y Radioenlaces.

c)Sección Técnica de Telefonía y Datos.

d) Sección de Mantenimiento de la Red de Telefonía y Datos.

e) Sección de Seguridad de las Comunicaciones. Artículo 4.- Son funciones de la Sección Técnica de Radiodifusión, Televisión y Radioenlaces.

a) La Elaboración de los planes técnicos de extensión de redes de radio y televisión dependientes de la Comunidad Autónoma así como de aquellas redes y servicios, público ó privados, concertados.

b) La elaboración de los panes técnicos de extensión de la red de radio móviles de la Policía de la Comunidad Autónoma y demás entes asistenciales, públicos o privados, concertados.

C)Los correspondientes a la red de comunicaciones de Altos Cargos e

Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) La elaboración de informes técnicos en relación con la adquisición de los equipamientos e infraestructura necesaria para la implantación y mantenimiento de las redes y servicios reseñados. , f) Todas aquellas que relacionadas con sus finalidades y objetivos le sean encomendadas por las autoridades competentes.

Artículo 5.- Son funciones de la Sección de Mantenimiento de

Radiodifusión, Televisión y Radioenlaces:

a) El mantenimiento es de las redes de difusión de radio y televisión dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) El mantenimiento de la red de radiomóviles del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País, la de los entes asistenciales, públicos o privados concertados, así como de la red de Altos Cargos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) El mantenimiento de los equipos e infraestructura necesaria para el funcionamiento de las redes señaladas en los apartados anteriores.

d) Todas aquellas que relacionadas con sus finalidades y objetivos le sean encomendadas por Ias autoridades competentes.

Artículo 6.-Son funciones de la Sección técnica de la Red Oficial de

Telefonía y Datos:

a)Elaboración de planes técnicos de extensión de las redes de áreas locales, telefónicas e informáticas en el interior de los edificios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Elaboración de planes técnicos e implantación y extensión de Radio de Socorro, vigilancia de túneles y postes de alarma en carreteras y autovías.

c) Elaboración de planes técnicos de implantación y extensión de la

Red de Altos Cargos del Gobierno Vasco.

d) Elaboración de informes técnicos en relación con la adquisición de los equipamientos e infraestructura necesaria para la implantación, extensión y mantenimiento de las redes y servicios reseñados.

e) Todas aquellas que relacionadas con sus finalidades y objetivos le sean encomendadas por las autoridades competentes.

Artículo 7.- Son funciones de la Sección de Mantenimiento de la Red de telefonía:

a) El mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de la red oficial de telefonía, de las instalaciones existentes en los edificios patrimonio de la Comunidad Autónoma, o destinados a su servicio así como aquellas redes de área local planificadas por la

Sección de Telefonía y Datos.

b) Todas aquellas que relacionadas con sus finalidades y objetivos le sean encomendadas por las autoridades competentes.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias del Estado para dictar las normas básicas en materia de medios de comunicación social, prevista en el artículo 149.1.27 de la

Constitución Española.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de Junio de 1.985.

El Presidente,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior,

LUIS Mª. RETOLAZA IBARGUENGOITIA.


Análisis documental