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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
561

DECRETO 54/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Urbanismo.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco aprobado mediante Ley

Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, atribuye a la Comunidad

Autónoma, en su artículo 10, apartado 31, la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

De conformidad con el citado precepto estatutario, la Ley 27/1983, de

25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios

Históricos», atribuye en su artículo 7º, letra c), apartado 5 a los

Territorios Históricos en materia de urbanismo la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes, currespondiéndoles las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la Ordenación Territorial y

Urbanística en el desarrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de. aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuídas por la Ley a otros entes públicos y órganos urbanísticos.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las

Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Vizcaya, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y· obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de

Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO:

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Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias

Gobierno Vasco - Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Urbanismo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1985, y que se transcribe corno Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados al

Territorio Histórico de Vizcaya los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial del Señorío de Vizcaya, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Viceconsejero para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

El Consejero de Política Territorial y Transportes.

JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.

ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA,

Secretario de la

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya,

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 27 de Febrero de 1985, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de Vizcaya de los servicios de Urbanismo, en los términos siguientes:

A) Competencia del Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Urbanismo.

La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7°, letra c), apartado 5 a los Territorios Históricos en materia de urbanismo, las competencias de ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes, correspondiéndoles las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información, así como las de aprobación de los instrumentos de la

Ordenación Territorial y Urbanística en desarrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de las competencias atribuídas por la Ley a otros entes públicos y órganos urbanísticos.

Corresponden a las Instituciones Forales del Territorio Histórico de

Vizcaya las competencias atribuídas a la Administración de la

Comunidad Autónoma en la legislación vigente, según relación adjunta n° 1, y referidas a las facultades indicadas en el párrafo anterior conforme a las siguientes precisiones:

1) La formulación, tramitación y aprobación de los Planes Directores

Territoriales de Coordinación corresponde a los órganos urbanísticos del Gobierno Vasco, sin perjuicio de la facultad de redacción y tramitación que la legislación vigente atribuye a las Diputaciones Provinciales.

2) La formulación, tramitación, aprobación definitiva, suspensión y, en su caso, dictado de los Planes, Normas, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y Programas de Actuación Urbanística cuyo ámbito territorial comprenda a más de un Territorio Histórico, corresponde a los órganos urbanísticos del Gobierno Vasco.

3) La aprobación definitiva, suspensión y, en su caso, dictado de los

Planes Generales Municipales de Ordenación, Normas Subsidiarias y

Complementarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de Suelo

Urbano, Programas de Actuación Urbanística y, Planes Especiales que no desarrollen determinaciones de los Planes Directores Territoriales de Coordinación o de Planes Generales y Normas Complementarias y

Subsidiarias de Planeamiento, así como Ia de las modificaciones de los instrumentos mencionados, será informada previamente por la

Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Cuando se trate de Planes Generales, Normas Complementarías y

Subsidiarias de Planeamiento, Proyectos de Delimitación de suelo urbano y Planes Especiales que no desarrollen un Plan Director

Territorial de Coordinación el informe previsto en el párrafo anterior tendrá carácter vinculante en los aspectos siguientes:

- Cuantificación del desarrollo residencial, industrial y de servicios. - Infraestructuras, equipamientos, recursos naturales, actividades y materias cuya ordenación por razón de su objeto no sea competencia de los Territorios Históricos.

4) Corresponde a los órganos urbanísticos del Gobierno Vasco, la formulación y tramitación de los Planes Especiales necesarios para el ejercicio de las competencias que por razón de la materia estén atribuídas al mismo. Cuando desarrollen las determinaciones de los

Planes Directores Territoriales de Coordinación, Planes Generales

Municipales de Ordenación, Normas Complementarias y Subsidiarias de

Planeamiento y Programas de Actuación Urbanística, les corresponde además su aprobación definitiva.

5) Corresponde al Gobierno Vasco la facultad de ejecución de los

Planes Directores Territoriales de Coordinación y de los Planes,

Normas, Programas y Proyectos urbanísticos dentro de la esfera de sus competencias, así como la facultad regulada en el párrafo tercero de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto

1346/1976, de 9 de Abril, referente a los Programas de Actuación Urbanística.

6) Corresponde al Gobierno Vasco previo informe de la Comisión de

Ordenación del Territorio del País Vasco las competencias referidas al Consejo de Ministros en el artículo 180.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real

Decreto 1346/ 1976, de 9 de Abril.

B) Coordinación de Actuaciones.

Las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Vizcaya y el

Gobierno Vasco, tienen la obligación recíproca de remisión, en el plazo máximo de un mes a partir de su publicación en el Boletín correspondiente, de un ejemplar de los expedientes resueltos o, en su caso, aprobados definitivamente debidamente diligenciado conforme al

Decreto del Gobierno Vasco 46/1981, de 30 de Marzo.

C) Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados o, en su caso, presentados para su aprobación definitiva ante el Gobierno Vasco con anterioridad al 1 de

Marzo de 1985 se concluirán en todos sus incidentes, incluso recursos, por el Gobierno Vasco,

D) Servicios y Bienes que se traspasan. Relaciones adjuntas números 2 y 3.

E) La efectividad de la presente transferencia, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe C), será desde el 1 de Enero de 1985.

Y para que así conste, expide y firma la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintisiete de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. JOSE M. MAKUA

ZARANDONA. El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

FUNCIONARIOS TRANSFERIDOS DELEGACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE VIZCAYA

CONDE VERDEJO, M.ª Cruz LUACES RAMIREZ, M.ª Isabel RICA PEREZ, Ana

Isabel GALVAN MOSTAZO, Manuel MONTORIO ARANA, Mario Segundo EGUIA

ARMENDARIZ, Pedro EGURROLA JOCANO, Valeriano J. GONZALEZ TACAMILLO,

José SALAZAR ROBREDO, Andrés

RUIZ DE AGUlRRE., José Ignacio


Análisis documental