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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
559

DECRETO 52/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Asistencia Social.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye a estos últimos, en su artículo 7. c) 1, la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales», relaciona, en sus artículos 9 y 10, las competencias que en esta materia corresponden a los Organos Forales de los Territorios Históricos.

Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria

Primera de la Ley 27/1983 ha procedido según lo dispuesto en el

Decreto 195/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Vizcaya, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el 27 de Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Trabajo, Sanidad y

Seguridad Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de marzo de 1985,

DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, medios personchos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio

Histórico de Vizcaya en materia de asistencia social, adoptado por el

Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados al

Territorio Histórico de Vizcaya los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial del Señorío de Vizcaya, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Vitoria-Gasteiz, 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de

Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya,

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 27 de febrero de 1985 se acordó el traspaso al Territorio Histórico de Vizcaya de los servicios de asistencia social de las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma, en los términos siguientes:

A) Competencia del Territorio Histórico de Vizcaya en materia de

Asistencia Social.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de "Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos", atribuye a estos últimos, en su artículo 7.c) 1, la ejecución, dentro de sus territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia

Social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 6/1982, de 20 de .mayo, sobre "Servicios Sociales", relaciona, en sus artículos 9 y 10, las competencias que en esta materia corresponden a los Organos Forales de los Territorios Históricos.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan:

1. Dirección y gestión de los centros y servicios dependientes de la

Dirección de Bienestar Social con sus correspondientes Direcciones

Territoriales de Asistencia Social y de Servicios Sociales y Asistenciales.

2. Concesión y gestión de las pensiones a ancianos e incapacitados del Fondo de Bienestar Social, así como de las ayudas para la financiación de los centros y servicios promovidos por los

Ayuntamientos e instituciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales.

3. Concesión y gestión de ayudas individualizadas no periódicas.

4. Expedición de títulos de familia numerosa.

C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en la relación número 1.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación número 2.

E) Efectividad de la transferencia.

La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de enero de 1985.

Y para que conste, expido la presente certificación en

Vitoria-Gasteiz, el 27 de febrero de 1985.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. JOSE M. MAKUA

ZARANDONA. El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

TABLA


Análisis documental