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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
558

DECRETO 51/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Sanidad.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6 que es de competencia de las Instituciones Comunes la legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la

Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley o en otra posterior a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 18 del Estatuto, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del

Estado en materia de Sanidad interior y no habiendo sido otorgada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ni en ninguna otra posterior la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios

Históricos, compete su ejercicio a las Instituciones Comunes.

Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria

Primera de la Ley 27/ 1983 ha procedido según lo dispuesto en el

Decreto 195/ 1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Vizcaya, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el 27 de febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad

Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de día

5 de marzo de 1985,

DISPONGO: Articulo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las

Instituciones Comunes en materia de sanidad interior, adoptado por el

Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Articulo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las

Instituciones Comunes los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto: Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial del Señorío de Vizcaya, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA.

ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de

Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya,

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 27 de febrero de 1.985 se acordó el traspaso a las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma de los servicios de Sanidad Interior del

Territorio Histórico de Vizcaya en los términos siguientes:

A) Competencia de las Instituciones Comunes en materia de Sanidad Interior:

La Ley 27/1.983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 6 que es de competencia de las Instituciones Comunes la legislación y la ejecución de todas aquellas materias que, correspondiendo a la

Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley o en otra posterior a los Organos Forales de los Territorios Históricos. Por tanto, correspondiendo al País Vasco, según el artículo 18 del Estatuto, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del

Estado en materia de Sanidad Interior y no habiendo sido otorgada, en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, ni en ninguna otra posterior la mencionada competencia a los Organos Forales de los Territorios

Históricos, compete su ejercicio a las Instituciones Comunes.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan:

1. Servicio de Asistencia Sanitaria, con todas las funciones propias de dirección, gestión y administración a él adscritas, así como los establecimientos de él dependientes "Instituto de Maternología y

Puericultura" e "Instituto de Cirugía Ortopédica y Rehabilitación", con las funciones asistenciales a ellos atribuidas, según consta en las relaciones anexas.

2. Servicio de Asistencia Psiquiátrica, con todas las funciones propias de planificación, dirección, gestión y administración a él adscritas, así como los centros y servicios de él dependientes (Hospital Psiquiátrico de Bermeo, Hospital Psiquiátrico de Zaldívar,

Instituto Neuro-psiquiátrico Nicolás Achúcarro, todos ellos con sus servicios ambulatorios correspondientes, Consultorios de Garamendi y

Arbieto), con sus funciones y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en el campo de la salud mental y las drogodependencias, según consta en las relaciones anexas.

C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en la relación número 1.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación número 2.

E) Efectividad de la transferencia

La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de enero de 1.985.

Y para que conste, expido la presente certificación en

Vitoria-Gasteiz, el 27 de febrero de 1985

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. JOSE M. MAKUA

ZARANDONA. El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

TABLA


Análisis documental