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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
557

DECRETO 50/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Cultura.

La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7° a los

Territorios Históricos las siguientes competencias:

A) Exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos e instalaciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía, de titularidad del Territorio Histórico.

Creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del

Territorio Histórico.

B) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las

Instituciones Comunes en las siguientes materias:

1. Conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del

Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico.

2. Fomento del deporte. Programas de deporte escolar y deporte para todos.

C) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las

Instituciones Comunes en las siguientes materias:

1. Desarrollo comunitario, condición femenina. Política infantil, juvenil, de la tercera edad ocio y esparcimiento, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las Instituciones

Comunes del País V asco.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de

Vizcaya, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de

27 de Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente de

Asuntos Económicos y del Consejero de Cultura y Turismo, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio

Histórico de Vizcaya en materia de cultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados al

Territorio Histórico de Vizcaya los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial del Señorío de Vizcaya, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOCHEAGA.

El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS M° BANDRES UNANUE. ANEXO

D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de

Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral dé Vizcaya,

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 27 de Febrero de 1985, se acordó el traspaso al Territorio Histórico de Vizcaya de los servicios de cultura, en los términos siguientes:

A) Competencia del Territorio Histórico de Vizcaya en materia de cultura y turismo.

La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7° a los

Territorios Históricos las siguientes competencias:

I) Exclusiva en materia de Archivos, Bibliotecas, Museos e

Instituciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía, de titularidad del Territorio Histórico.

Creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del

Territorio Histórico.

II) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las

Instituciones Comunes en las siguientes materias:

1. Conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del

Patrimonio Histórico Artístico Monumental y Arqueológico.

2. Fomento del deporte. Programas de deporte escolar y deporte para todos.

III) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las

Instituciones Comunes en las siguientes materias:

1. Desarrollo comunitario, condición femenina. Política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y esparcimiento, sin perjuicio de la acción directa en estas materias por parte de las Instituciones

Comunes del País Vasco.

B) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en el anexo 1.

C) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal adscrito a los servicios que se traspasan se relacionan en el anexo 2.

D) Efectividad de la transferencia.

La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Enero de 1985.

Y para que conste, expido la presente certificación en

Vitoria-Gasteiz, el 27 de Febrero de 1985.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOCHEAGA. EXCMO. SR. D. JOSE M. MAKUA

ZARANDONA. El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

TABLA


Análisis documental