N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985
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Disposiciones Generales del País Vasco
Vicepresidencia para Asuntos Económicos
556
DECRETO 49/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza.
El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre en su artículo 16 establece la competencia de la Comunidad
Autónoma en materia de enseñanza, disponiendo la Ley 27/1983 de 25 de noviembre en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que correspondiendo a la
Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos».
No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de enseñanza a los Organos Forales se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de enseñanza.
En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de
Vizcaya, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de febrero de 1985.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los
Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,
DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión
Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Diputación Foral de Vizcaya por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de febrero de
1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.
Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.
Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el
Boletín Oficial del Señorío de Vizcaya, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.
Vitoria-Gasteiz, 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.
El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN
CHURRUCA ARELLANO.
ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de
Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya,
CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 27 de Febrero de 1985, se acordó el traspaso a las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma de los servicios de enseñanza, en los términos siguientes:
A) Competencia de las Instituciones Comunes en la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.
El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de
Diciembre en su artículo 16 establece la competencia de la Comunidad
Autónoma en materia de enseñanza, disponiendo la ley 27/1983 de 25 de
Noviembre en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que correspondiendo a la
Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos».
No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de enseñanza a los Organos Forales se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de enseñanza.
B) Servicios e Instituciones que se traspasan Se traspasan a las
Instituciones comunes:
a) La titularidad de los centros docentes así como el ejercicio de las competencias que sobre los mismos correspondan a los Organos
Forales del Territorio Histórico de Vizcaya.
b) Las funciones y servicios de carácter docente que corresponden a las Instituciones, Servicios, Fundaciones públicas y demás órganos y entidades de gestión de la Diputación Foral de Vizcaya.
c) El nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del personal docente y no docente adscrito a los centros,
Instituciones y Servicios transferidos.
d) Las funciones docentes que la Diputación Foral de Vizcaya pueda desempeñar a través de su participación en Consorcios, Convenios,
Patronatos, o demás formas de colaboración tanto con entidades públicas como privadas.
C) Bienes, derechos y obligaciones adscritas a los servicios que se traspasan.
La Diputación Foral de Vizcaya cede en uso a las Instituciones
Comunes los locales correspondientes al Conservatorio Vizcaíno de
Música "Juan Crisóstomo de Arriaga" relacionados en el Anexo número uno, hasta que la Diputación Foral facilite un nuevo local en propiedad.
Con respecto a los bienes muebles que se transfieren, serán aquellos que consten en las Actas de Recepción y entrega de los mismos.
D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan El personal adscrito a los servicios que se traspasan se relaciona en el anexo dos.
E) Expediente y recepción de documentos
Los expedientes sobre materias que se encuentren en tramitación en el momento de efectuar el traspaso de servicios serán remitidos, una vez producida la efectividad de la transferencia, en el estado en que se encuentran para su continuación y resolución por éste, así como el resto de la documentación del servicio traspasado, de lo que se levantará la oportuna acta de recepción autorizada por representantes de las autoridades competentes en cada caso.
F) Efectividad de la transferencia
La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados será a partir del 1 de Enero de 1985.
Y para que conste, expido la presente certificación en
Vitoria-Gasteiz, el 27 de Febrero de 1985.
Los Presidentes de la Comisión,
EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. JOSE M. MAKUA
ZARANDONA. El Secretario,
SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.
CONSERVATORIO DE MUSICA
Conservatorio de Música «San Crisóstomo de Arriaga» con domicilio en
Bilbao C/ Diputación nº 7, plantas sótano, segunda, tercera y cuarta, con una superficie total ocupada de 1.403 m` y propiedad de la
Diputación Foral de Bizkaia.
ANEXO II FUNCIONARIOS
CONSERVATORIO VIZCAINO DE MUSICA «JUAN CRISOSTOMO DE ARRIAGA»
BASTERRA IBARGUCHI, Carlos NADAL FERNANDEZ, Alberto ALONSO MEDINA,
Carmen ARANGUREN LASA, Ana María AYO ZURBANO, Ernesto AZCOAGA CANO,
Consuelo BARRAINCUA LARRINAGA, A. BILBAO ALCATENA, M.' Luisa CASTRO
PEÑA, Rafael GAINZA REBOLLAR, Sara GOMEZ GOMEZ, Juan Manuel GONZALEZ
SANZ, IsabeI IBARRA LARRAURI, Carlos ITURBURU L. DE SILANES, Pilar
LLORENTE VILLALBA, Carmen LOPEZ LOPEZ, M.ª Rosa
ORTIZ RUBIN DE CELIS, C. ORUE PUGA, M.ª Carmen PIZAZA GONZALEZ,
Isabel PINTOR RENEDO, Elisa RODRIGUEZ MORENO, Bienvenido ROMO PINO, Andrés
RUIZ DE ERENCHUN, Begoña TORAL GONZALEZ, Agapito URRENGOECHEA TOLOSA,
M.ª Jesús VERGARA MUÑOZ, Agustín ARTOLACHIPI LLAGUNO, Juan CEARRETA
EDEARTE, Abundio
DlEZ CALVO, Jesús GONZALEZ GARCIA, Ramón REGIDOR ARANAGA, Amparo*