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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
554

DECRETO 47/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en materia de Transportes.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», establece en su artículo 10° que corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección,

Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por

Carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley 27/1983 ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio

Histórico de Guipúzcoa, a determinar los servicios personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y

Transportes previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de

Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de transportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de

27 de Febrero de 1985, y que se transcribe tomo Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

EL Consejero de Política Territorial y Transportes

JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.

ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Guipúzcoa

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 27 de

Febrero de 1985, se acordó traspasar desde el Territorio Histórico de

Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del

País Vasco los servicios de transportes en los términos siguientes:

A) COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Y DEL TERRITORIO HISTORICO DE GUIPUZCOA EN MATERIA DE TRANSPORTES.

La Ley 27/1983 de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos» establece en su artículo 10° las siguientes competencias:

Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección,

Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por

Carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.

CORRESPONDE AL GOBIERNO VASCO. A.1) EN TRANSPORTE POR CARRETERA. - Planificación general en el transporte en la Comunidad. - Organización administrativa del transporte en la Comunidad. - Representación de las instituciones de la Comunidad entre organismos internacionales, estatales o de otras comunidades en materia de transportes. - Presidencia de la Comisión de Transportes del País Vasco a nivel interterritorial. - Establecimiento y desarrollo del sistema informático para el control del transporte en la Comunidad. -Creación de tarjetas de transporte con radios de acción distintos a los actualmente establecidos. - Funciones reguladas en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de Marzo. - Coordinar la colaboración con las fuerzas de vigilancia en las campañas programadas de inspección. A.2) EN SERVICIOS PUBLICOS

REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales. -Fijar la normativa general de tarjetas para la Comunidad. - Dictar la normativa de aplicación a los vehículos adscritos. - Dictar la normativa de precios de aplicación en la Comunidad.

A.3) EN SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Establecer contingente para las tarjetas de transportes. - Dictar la normativa de aplicación a los diferentes vehículos. - Dictar la normativa de aplicación para las autorizaciones de servicios con reiteración o cobro individual. - Fijar con carácter general las tarifas en la Comunidad para los servicios discrecionales puros, con reiteración y vehículos ligeros. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales.

A.4) EN TRANSPORTES PUBLICOS DE MERCANCIAS POR CARRETERA. - Dictar la normativa de aplicación. - Establecer contingentes para las tarjetas de transportes. - Fijar con carácter general las tarifas de aplicación dentro de la Comunidad. - Establecer la normativa para los servicios de carga fraccionada. - Resolver en los conflictos de competencias entre las Diputaciones Forales. - Establecer la normativa general para las autorizaciones de transportes especiales. - Establecer la normativa sobre Agencias de Transporte. -Tutela del Centro de Contratación de Cargas. - Establecimiento y explotación de oficinas de distribución y control de cargas.

A.5) EN TRANSPORTES PRIVADOS POR CARRETERA. - Establecer contingentes para las tarjetas de transportes - Dictar la normativa de aplicación.

A.6) EN INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA - Dictar las normas para la definición de los cascos urbanos, reales y ficticios. - Dictar la normativa general de aplicación en estaciones terminales de autobuses y· en sus tarifas de aplicación. - Dictar la normativa general de aplicación en aparcamientos disuasorios y en sus tarifas de aplicación. - Creación, modificación y extinción de áreas metropolitanas de transporte.

A.7) EN INSPECCION Y SANCION DEI. TRANSPORTE POR CARRETERA. - Establecer la normativa sobre inspección y sanción dentro de la Comunidad. - Llevar el registro general de Jefes, Agentes y Ayudantes de

Inspección dentro de la Comunidad. - ReaIizar en colaboración con la Diputación Foral de Guipúzcoa campañas específicas de inspección. - Realizar la inspección directa en la aplicación de la normativa del

Centro de Contratación de Cargas. -Realizar la alta inspección. - Tramitar y resolver los expedientes en aplicación de la normativa del Centro de Contratación de Cargas. -Tramitar el cobro ejecutivo corno consecuencia de sus propios expedientes sancionadores.

B) SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN DE LA DIPUTACION FORAL

AL GOBIERNO VASCO:

El denominado Ferrocarril secundario de Zumárraga a Zumaya (Ferrocarril del Urola), con sus bienes, derechos, obligaciones y personal.

La concesión de este Ferrocarril fue otorgada a la Diputación Foral de Guipúzcoa por Real Orden de 5 de Octubre de 1.920.

C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE

TRASPASA DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA AL GOBIERNO VASCO.

C.1) BIENES

Los bienes adscritos al Ferrocarril del Urola, según la relación contenida en el anexo I.

C.2) DERECHOS

Los derechos adscritos al Ferrocarril del Urola a saber:

- Concesión de la explotación del Ferrocarril otorgada a la

Diputación Foral de Guipúzcoa por Real Orden de 5 de Octubre de 1920. - Concesiones relativas a la construcción del muelle de Zumaya otorgadas por Reales Ordenes de 18 de Marzo y 1 de Octubre de 1926. -Concesión de la Línea Regular de Transporte de Viajeros por

Carretera de Azcoitia a San Sebastián otorgada por Orden Ministerial de 7 de Mayo de 1965. C.3) OBLIGACIONES

Las derivadas de las concesiones anteriores.

D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DE LA

DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA AL GOBIERNO VASCO. - El personal del Ferrocarril del Urola según se relaciona en el anexo II.

E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.

No existen puestos vacantes en estos servicios.

F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN.

No se traspasan créditos presupuestarios. G) EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.

La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Enero de 1985.

Y para que conste expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz el 27 de Febrero de 1985.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. IMANOL MURUA ARREGUI.

El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

ANEXO

TABLA

TABLA


Análisis documental