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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
553

DECRETO 46/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Transportes.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su articulo 10° a los

Territorios Históricos las siguientes competencias:

Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección,

Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/1984, de 19 de Junio de 1984, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio

Histórico de Guipúzcoa, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1.985,

DISPONGO:

Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de

Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del

Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de transportes, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de

1.985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados al

Territorio Histórico de Guipúzcoa los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial dei País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

El Consejero de Política Territorial y Transportes,

JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA,

Secretario de la

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Guipúzcoa.

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el día 27 de

Febrero de 1985, se acordó traspasar desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco al Territorio Histórico de

Guipúzcoa los servicios de transportes en los término siguientes:

A) COMPETENCIA DE LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

Y DEL TERRITORIO HISTORICO DE GUIPUZCOA EN MATERIA DE TRANSPORTES.

La Ley 27/1983 de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos» establece en su artículo 10° las siguientes competencias:

Corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de Legislación, Desarrollo Normativo, Alta Inspección,

Planificación y Coordinación en materia de Transportes Mecánicos por

Carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Alava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado. CORRESPONDEN A LA

DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA

A.1) TRANSPORTE POR CARRETERA - Desarrollo de la planificación del transporte en Guipúzcoa. - Desarrollo de la organización administrativa del transporte en Guipúzcoa. - Participación en la Comisión de Transporte del País Vasco a nivel interterritorial. - Presidencia de la Comisión de Transportes del País Vasco en Guipúzcoa. -Intercambio informático con el Gobierno Vasco de datos estadísticos del transporte. -Clasificación de los servicios de su competencia. - Fomento del transporte por carretera en los servicios de su competencia. -Coordinar de forma continuada las actuaciones de las fuerzas de vigilancia en materia de transportes con la inspección de transportes.

A.2) EN SERVICIOS PUBLICOS REGULARES DE VIAJEROS POR CARRETERA. - Creación, concesión, unificación, ampliación, intensificación, supresión, establecimiento combinado y rescate de estos servicios en los siguientes casos:

- Cuando se desarrollen íntegramente dentro de Guipúzcoa. - Cuando aún trascendiendo de Guipúzcoa, tengan prohibición de tráfico fuera de ella. - Cuando siendo competencia de la Comunidad Autónoma y no estando comprendidos en los casos anteriores tenga su mayor recorrido relativo dentro de Guipúzcoa. -Aprobación de los cuadros de precios. - Autorizar u ordenar la adscripción y desadscripción de vehículos en los servicios. - Autorización de reducciones tarifarias en los servicios de su competencia.

A.3) EN SERVICIOS PUBLICOS DISCRECIONALES DE VIAJEROS POR CARRETERA. -Conceder o anular tarjetas de transporte residenciados en Guipúzcoa dentro de los contingentes establecidos para la Comunidad. - Establecer el régimen jurídico de prestación de servicios de automóviles ligeros de alquiler sin conductor en aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y autobuses y demás centros de interés supramunicipal, dentro de Guipúzcoa. - Autorizar los servicios con reiteración para centros situados en Guipúzcoa. - Autorizar los servicios especiales con cobro individual, de la competencia de la Comunidad, cuando el centro motivador del transporte se encuentre dentro de Guipúzcoa.

A.4) EN TRANSPORTES PUBLICOS DE MERCANCIAS POR CARRETERA. - Conceder o anular tarjetas de transporte residenciados en Guipúzcoa dentro de los contingentes establecidos para la Comunidad. - Autorizar o anular los servicios de carga fraccionada:

- Cuando se desarrollen íntegramente dentro de Guipúzcoa. - Cuando aún trascendiendo de Guipúzcoa, tengan prohibición de tráfico fuera de ella.

P - Cuando siendo competencia de la Comunidad Autónoma y no estando comprendidas en los casos anteriores tenga su mayor recorrido relativo dentro de Guipúzcoa - Conceder las autorizaciones para transportes especiales con origen dentro de Guipúzcoa, y destino dentro de la Comunidad. - Informar sobre los transportes especiales que no siendo de su competencia hayan de transcurrir por Guipúzcoa. -Conceder permisos de largo alcance para vehículos residenciados en Guipúzcoa. -Concesión de Agencias de Transporte ubicadas en Guipúzcoa.

A.5) EN TRANSPORTES PRIVADOS POR CARRETERA.

Conceder o anular tarjetas de transporte residenciadas en Guipúzcoa dentro de los contingentes establecidos por la Comunidad.

A.6) EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE POR CARRETERA. - Definir cascos urbanos reales y ficticios. - Promover, conceder y/o establecer estaciones terminales de autobuses y fijar sus tarifas. - Promover, conceder y/o explotar aparcamientos disuasorios y fijar sus tarifas. -Fomento de la infraestructura del transporte (marquesinas, paradas, señalizaciones, etc.).

A.7) EN INSPECCION Y SANCION DEI. TRANSPORTE - Designar los Jefes,

Agentes y Ayudantes de Inspección dependientes de la Diputación. -Realizar la inspección directa del transporte por carretera en

Guipúzcoa, coordinándola con las fuerzas de vigilancia. - Realizar en colaboración con el Gobierno Vasco y/o otras

Diputaciones, campañas específicas de inspección de transporte dentro de la Comunidad. -Tramitar expedientes sancionadores por faltas cometidas en Guipúzcoa y resolverlos. -Tramitar el cobro ejecutivo como consecuencia de sus propios expedientes sancionadores.

B) SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN DEL GOBIERNO VASCO A LA

DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA:

El Servicio Territorial de Transportes de Guipúzcoa. Este Servicio

Territorial, con el nombre de Jefatura Territorial del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, fue creado por

Decreto 104/1981 de 28 de septiembre.

Al frente existe un Jefe Territorial, nombrado por Decreto, con categoría de Jefe de Primera.

La Jefatura cambió su nombre por el de Servicio de Transportes de

Guipúzcoa en virtud del Decreto 223/ 1984 de 10 de Julio sobre estructura orgánica del Departamento.

Todas las funciones encomendadas hasta el momento al Servicio

Territorial se han transferido a al Diputación Foral, por lo que por este acuerdo se traspasan todos los medios materiales y humanos de que consta este Servicio.

C) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE

TRASPASAN DEL GOBIERNO VASCO A LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA.

C.1) BIENES.

Los bienes adscritos al Servicio Territorial de Guipúzcoa, según la relación contenida en el anexo I.

C.2) DERECHOS Ninguno C.3) OBLIGACIONES.

Tutela de la explotación de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera Eibar- Vitoria e Hijuelas y

Durango-Oñate, rescatados a Celestino Idarreta e Hijos.

D) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DEL GOBIERNO

VASCO A LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA. - El personal del Servicio Territorial según se relaciona en el anexo II.

E) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN

No existen puestos vacantes en estos servicios.

F) CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE SE TRASPASAN.

No se traspasan créditos presupuestarios. G) EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.

La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Enero de 1985.

Y para que conste expido la presente certificación en

Vitoria-Gasteiz, el 27 de Febrero de 1985.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. IMANOL MURUA ARREGUI.

El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

ANEXO

TABLA


Análisis documental