Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
552

DECRETO 45/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Carreteras y Caminos.

La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre de «Relaciones entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7°.8 a los

Territorios Históricos las siguientes competencias:

- Planificación, Proyecto, Construcción, Conservación Modificación,

Financiación, Uso y Explotación de Carreteras y Caminos.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de o conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/ 1984, de 19 de Junio de 1984, por el que se aprueba las normas de traspasos de Servicios entre las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio

Histórico de Guipúzcoa, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de Febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Política Territorial y

Transportes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de

Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del

Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de carreteras y caminos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de

Febrero de 1985, y que transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados al

Territorio Histórico de Guipúzcoa los servicios due se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto deI acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será Publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial de la Provincia de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

El Consejero de PoIítica Territorial y Transportes,

JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA. ANEXO: D. CARMELO ARCELUS MUGICA,

Secretario de la

Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco- Diputación Foral de Guipúzcoa.

CERTIFICA' Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el día 27 de

Febrero de 1985, se acordó el traspaso al territorio Histórico de

Guipúzcoa de los servicios de carreteras y caminos, en los términos siguientes:

A) Competencias que corresponden al Territorio Histórico de Guipúzcoa.

El presente traspaso de funciones y servicios se realiza al amparo de lo previsto en el apartado 8, letra al del artículo 7° de la Ley

27/1983, de 25 de noviembre de «relaciones entre las Instituciones

Comunes de Ia Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos», en relación con el artículo 10, apartado 34 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

B) Funciones que se traspasan.

Se transfieren al Territorio Histórico de Guipúzcoa: a) Todas las funciones y potestades en materia de planificación, financiación, proyecto, construcción, conservación, modificación, financiación, uso y explotación de carreteras y caminos y autopistas no sujetas a régimen de concesión, que hasta la actualidad han sido do titularidad de la Comunidad Autónoma Vasca, en aquellos tramos que discurren dentro de su territorio histórico, incluídos Ios itinerarios de las redes básicas, complementaria y regional.

b) De conformidad con lo previsto en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, el Territorio Histórico de Guipúzcoa pondrá en vigor en todas las redes de su titularidad, las normas técnicas y de señalización que se establezcan en el Plan General de Carreteras que aprueben las Instituciones Comunes.

c) Respecto de las carreteras que sean prolongación de las de la red estatal o que enlacen con las de otros Entes públicos extracomunitarios o entre los propios

Territorios Históricos, el Territorio Histórico de Guipúzcoa deberá, realizar como mínimo, las previsiones, objetivos, prioridades y mejoras que se establezcan en el citado Plan General de Carreteras, y, en su defecto, en la legislación del Estado que resultare de aplicación en los términos que resultan del acuerdo de la Comisión

Mixta de transferencias Estado-Comunidad Autónoma adoptado con fecha

25 de setiembre 1980.

d) El Territorio Histórico de Guipúzcoa se sujetará a las normas técnicas que dicte el Estado sobre construcción y conservación de carreteras, con carácter general, en aplicación de convenios, acuerdos o recomendaciones de carácter internacional, de acuerdo con lo establecido en cl artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para cl

País Vasco.

Igualmente el Territorio Histórico de Guipúzcoa se ajustará a las instrucciones del Estado sobre construcción, conservación y explotación de carreteras que motivadamente pudiera aquél cursar por razones de defensa del Estado.

e) En el supuesto de que corno consecuencia de planes de la Comunidad

Autónoma, del Estado, de otros Entes públicos extracomunitarios o de los Territorios Históricos se contemple el establecimiento de nuevas vías de comunicación cuyo trazado incida en cualquier otro Territorio

Histórico, o en los limítrofes a éstos, se procederá a coordinar dichos planes sobre la base de las facultades y atribuciones recíprocas.

C) Instituciones que se traspasan.

1. Se traspasa la Delegación de Carreteras de Guipúzcoa a cuyo frente se encuentra el Delegado de Carreteras de Guipúzcoa y con la siguiente estructura. -Sección Proyectos y Obras. 2 Negociados -Sección Conservación y Explotación. 2 Negociados. - Negociado de

Asuntos Generales.

Funciones. La Delegación de Carreteras de Guipúzcoa tiene encomendadas las funciones de proyectos, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de las carreteras y caminos de su competencia.

D) Inventario de bienes, que se traspasan.

Los bienes, adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en el Anexo 1.

E) Personal adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan se relacionan en el Anexo 2.

F) Créditos presupuestarios.

El Gobierno Vasco asume las obligaciones de pago contraídas y «dispuestas» (D) en el Presupuesto ordinario del ario 1984 de los

Departamentos de Política Territorial, Transportes y Turismo,

Inundaciones y Fondo de Compensación Interterritorial correspondiente a Carreteras.

G) Efectividad de la transferencia.

La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar a partir de 1 de

Enero de 1985.

Y para que conste, expido la presente certificación en

Vitoria-Gasteiz, el 27 de febrero de 1985.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. IMANOL MURUA

ARREGUI. El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.

TABLA


Análisis documental