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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 51, miércoles 6 de marzo de 1985


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Disposiciones Generales del País Vasco

Vicepresidencia para Asuntos Económicos
545

DECRETO 38/1985, de 5 de marzo, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Guipúzcoa a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza.

El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre en su artículo 16 establece la competencia de la Comunidad

Autónoma en materia de enseñanza, disponiendo la Ley 27/1983 de 25 de noviembre en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que correspondiendo a la

Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos».

No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de enseñanza a los Organos Forales se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de enseñanza.

En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 196/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de

Guipúzcoa, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de

27 de febrero de 1985.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones

Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus

Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para

Asuntos Económicos y del Consejero de Educación, Universidades e

Investigación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de 1985,

DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión

Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Diputación Foral de

Guipúzcoa por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de

27 de febrero de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las

Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el

Boletín Oficial de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Vitoria-Gasteiz, 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN

CHURRUCA ARELLANO.

ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de

Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Guipúzcoa,

CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 27 de Febrero de 1985, se acordó el traspaso a las Instituciones Comunes de la

Comunidad Autónoma de los servicios de enseñanza, en los términos siguientes:

A) Competencia de las Instituciones Comunes en la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de

Diciembre en su artículo 16 establece la competencia de la Comunidad

Autónoma en materia de enseñanza, disponiendo la ley 27/1983 de 25 de

Noviembre en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que correspondiendo a la

Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos».

No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de enseñanza a los Organos Forales se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de enseñanza.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan Se traspasan a las

Instituciones comunes:

a) La titularidad de los centros docentes así como el ejercicio de las competencias que sobre los mismos correspondan a los Organos

Forales del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

b) Las funciones y servicios de carácter docente que corresponden a las Instituciones, Servicios, Fundaciones públicas y demás órganos y entidades de gestión de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

c) El nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del personal docente y no docente adscrito a los centros,

Instituciones y Servicios transferidos.

d) Las funciones docentes que la Diputación Foral de Guipúzcoa pueda desempeñar a través de su participación en Consorcios, Convenios,

Patronatos, o demás formas de colaboración tanto con entidades públicas como privadas.

C) Bienes, derechos y obligaciones adscritas a los servicios que se traspasan.

Las Instituciones comunes se subrogan en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de la Diputación Foral de Guipúzcoa en los Consorcios, Patronatos y Convenios de los que forma parte y que se relacionan en el apartado segundo del anexo uno.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan No existe personal objeto de traspaso.

E) Expediente y recepción de documentos

Los expedientes sobre materias que se encuentren en tramitación en el momento de efectuar el traspaso de servicios serán remitidos, una vez producida la efectividad de la transferencia, en el estado en que se encuentran para su continuación y resolución por éste, así como el resto de la documentación del servicio 'traspasado, de lo que se levantará la oportuna acta de recepción autorizada por representantes de las autoridades competentes en cada caso.

F) Efectividad de la transferencia

La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados será a partir del 1 de Enero de 1985.

Y para que conste, expido la presente certificación en

Vitoria-Gasteiz, el 27 de Febrero de 1985.

Los Presidentes de la Comisión,

EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. IMANOL MURUA ARREGUI.

El Secretario,

SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.


Análisis documental