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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, miércoles 4 de julio de 1984


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Política Territorial, Transportes y Turismo
1383

DECRETO 217/1984, de 12 de Junio, sobre la aprobación definitiva del Plan de Actuación Inmediata de la zona Ugarte-Gezurmendi, en el Municipio de Azkoitia.

Con arreglo a lo establecido en el Decreto-Ley 1/1983, de 12 de

Setiembre, convalidado por el Parlamento Vasco mediante Ley 18/1983, de 6 de Octubre, ha sido tramitado el Plan de Actuación Inmediata de la zona Ugarte-Gezurmendi en el municipio de Azkoitia para la preparación de suelo industrial el cual fue aprobado inicialmente por el Consejero de Política Territorial y Transportes con fecha 14 de

Marzo de 1984. Durante el periodo de exposición pública se presentó una única alegación, suscrita por varios propietarios de los terrenos afectados por el Plan de Actuación Inmediata, sin que como consecuencia de dicha alegación se estime necesario la paralización del expediente ni proceder a la modificación de sus características técnicas.

Por todo ello, a la vista de las disposiciones anteriormente citadas, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Transportes y

Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de Junio de 1984,

DISPONGO:

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Artículo 1.-Se aprueba definitivamente el Plan de Actuación Inmediata de la zona Ugarte-Gezurmendi en el municipio de Azkoitia para la preparación de suelo industrial, tramitado conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/1983, de 12 de Setiembre, convalidado por el

Parlamento Vasco mediante Ley 18/1983, de 6 de Octubre.

Artículo 2.-De conformidad con el artículo 4.1. del Decreto-Ley

1/1983, de 12 de Setiembre, la aprobación de este Plan de Actuación

Inmediata conlleva la declaración de utilidad pública de su ejecución, así como la declaración urgente de la ocupación de los terrenos, bienes y derechos a tal fin, alcanzando estas declaraciones, igualmente, a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente y pudiendo, en consecuencia, iniciarse los correspondientes expedientes de expropiación forzosa, los cuales deberán sujetarse al procedimiento establecido en la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.d

Artículo 3.-Asimismo, y de conformidad con el artículo 4.2. del

Decreto-Ley citado esta aprobación implica, por sí misma, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Azkoitia y cualquier otro planeamiento actualmente vigente que afecta a la zona delimitada, en los propios términos contenidos en la documentación que constituye el Plan citado en el artículo primero.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de Junio de 1984.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Política Territorial, Transportes y Turismo,

CASTOR GARATE MUÑOZ.


Análisis documental