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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, jueves 10 de noviembre de 1983


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Política Territorial y Transportes
2120

RESOLUCION de 20 de Octubre de 1983, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se acuerda adjudicar por el procedimiento de emergencia, la ejecución de las obras de Reconstrucción de daños par inundaciones en la Bl-130, Ramal de la BI-140 a Arbacegui. Tramo: Iruzubieta-Arbacegui.

En el día de hoy este Departamento ha adoptado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva a continuación se publica: 1.

Adjudicar directamente, por el procedimiento de emergencia a la

Entidad FERNANDO GARRALDE ARTUAGA, la ejecución de las obras de

Reconstrucción de daños por inundaciones en la BI-130, Ramal de la BI-140 a Arbacegui. Tramo:

Iruzubieta-Arbacegui, por un importe de QUINCE MILLONES QUINIENTAS

CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (15.549.965

Pesetas), con cargo al Presupuesto de Gastos Extraordinarios derivados de la catástrofe de Agosto de 1983.

2. Imponer al adjudicatario la obligación de constituir fianza definitiva, ante el Departamento de Política Territorial y

Transportes del Gobierno Vasco, en el plazo de 25 días a contar desde la notificación de la presente resolución, por importe del 4 % del presupuesto total de contrata, y ascendente en su consecuencia a la cantidad de SEISCIENTAS VEINTISIETE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE

PESETAS (627.279 Ptas.).

3. Hacer constar que a los efectos de la correspondiente Licencia

Fiscal del Impuesto Industrial, el Contratista adjudicatario deberá hallarse matriculado en el Territorio en que las obras hayan de ejecutarse.

4. Que por Ia Dirección de obra y el Contratista Adjudicatario se extienda el correspondiente Acta de Comprobación de Replanteo.

5. A todos los efectos derivados de la ejecución de las obras, la

Empresa adjudicataria comunicará a la Administración en un plazo de quince días contados a partir de la lecha de notificación, su residencia o la de su delegado, debiendo situarse la misma en las obras o en una localidad próxima a su emplazamiento. Para cualquier cambio futuro de residencia, el contratista deberá contar con la previa conformidad de la Administración. Asimismo, el contratista o su delegado deberá residir en el lugar indicado y sólo podrá ausentarse de él previa comunicación, a la Dirección, de la persona que designe para sustituirle.

La precedente resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma procede el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, que habrá de ser interpuesto, ante este

Departamento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de Octubre de 1983.

El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVIER

LASAGABASTER ETXARRI.


Análisis documental