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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, jueves 8 de septiembre de 1983


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Educación y Cultura
1720

ORDEN de 12 de Julio de 1983, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se regulan los equipos multiprofesionales de apoyo al sistema escolar de E.G.B. y se fija su funcionamiento.

La Orden del Departamento de Educación de 2 de Setiembre de 82 (B.O.P.V. de 7 de Octubre), por la que se regulan las enseñanzas de educación Especial en la comunidad Autónoma del País Vasco, establecía los criterios fundamentales de actuación en la Educación

Especial, formulando los principios de integración, sectorización y normalización como horizonte por el que debe caminar el sistema, estableciendo en su artículo 11 que existirán en cada Territorio equipos multiprofesionales de apoyo.

La inmediatez de la presencia de estos equipos en el sistema hace necesario regular los objetivos, las funciones y, en general, toda la normativa por la que se habrán de regir.

En virtud del Real Decreto 3.159/1980, de 80 de Diciembre, se traspasan servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Educación Especial y mediante el Decreto 50/1981 de 6 de Abril, sobre Normas orgánicas provisionales del Departamento de

Educación, se adscriben los servicios de Educación Especial transferidos a la Dirección de Enseñanzas y se autoriza al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del citado Decreto.

En su virtud

DISPONGO:

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Artículo 1.-Se crean durante el curso 1983-84 seis equipos de multiprofesionales que se distribuirán de la siguiente forma:

8 en Bizkaia.

2 en Gipuzkoa.

1 en Araba.

Artículo 2.-Cada equipo se compondrá de un Pedagogo, que actuará como

Director, un psicólogo y un Profesor de E.G.B. con Pedagogía

Terapéutica con funciones de atención y educación sociofamiliar. A cada equipo se le asignará una zona con una población de alrededor de

60.000 habitantes.

Artículo 3.-Serán funciones del equipo:

a) Ayudar al profesor-tutor y al equipo de ciclo a resolver los problemas que le puedan presentar determinados niños desde un punto de vista pedagógico.

b) Diagnosticar y seguir a los niños que lo puedan necesitar y ante demanda de su escuela.

c) Buscar y gestionar el acceso a distintos recursos de apoyo que pueda necesitar un niño, tanto desde el punto de vista del diagnóstico como del tratamiento.

d) Posibilitar y fomentar los encuentros e intercambios de profesores que vivan una experiencia educativa similar.

e) Canalizar hacia el ICE las necesidades e intereses de formación permanente del profesorado de la zona, desde el punto de vista de la

Educación Especial.

f) Canalizar hacia las instancias administrativas correspondientes las necesidades detectadas desde el punto de vista de la Educación

Especial, siendo su informe preceptivo para cualquier acción que se emprenda en la zona desde el punto de vista mencionado.

Artículo 4.-El equipo multiprofesional será coordinado y dirigido por el centro Coordinador de su Territorio Histórico, creado por la Orden de 2 de Setiembre de 1982, y dependerá administrativamente en su acción zonal de la Inspección Técnica de E.G.B. correspondiente.

Artículo 5.-El personal integrante de los equipos será nombrado en régimen de comisión de servicios de entre funcionarios del Cuerpo de

Profesores de Educación General Básica que se hallen prestando servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que reúnan los requisitos de titulación correspondientes. En el caso de que las plazas no queden cubiertas por este sistema, se podrá arbitrar el sistema que decida la comisión de selección.

Artículo 6.-La selección del personal se hará mediante concurso de méritos, que será convocado por la Dirección de Enseñanzas el mes de

Setiembre de 1983 y resuelto por una comisión integrada por los siguientes miembros:

- El Delegado Territorial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. - El Secretario de la Delegación, que actuará como Secretario. - El Inspector Jefe de E.G.B. - El Inspector de la zona donde se cree el equipo. - El Director del

Centro Coordinador. - Un Director de un C.P. de E.G.B. de la zona donde se cree el equipo. - Dos miembros de las Asociaciones de Padres de la zona donde se cree el equipo.

Artículo 7.-Las bases quedarán señaladas en la convocatoria.

Artículo 8.-Los nombramientos en comisión de Servicios tendrán una duración de tres cursos académicos, susceptibles de ser prorrogados.

Artículo 9.-El horario exigido será igual que para el resto del personal docente que ejercen en C.P. de E.G.B., con la flexibilidad necesaria para el servicio.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Dirección de Enseñanzas a que dicte las instrucciones necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 19 de Julio de 1985. El Consejero de Educación y

Cultura, PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.


Análisis documental