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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, jueves 8 de septiembre de 1983


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Disposiciones Generales del País Vasco

Presidencia del Gobierno
1716

DECRETO 180/1983, de 5 de Setiembre, por el que se crea la Comisión Organizadora de Actividades pro damnificados.

Dentro del conjunto de medidas a adoptar en orden a paliar las desastrosas consecuencias de las recientes lluvias torrenciales, revisten especial importancia las destinadas a recaudar fondos con destino a las personas que han resultado especialmente perjudicadas por la catástrofe, mediante la organización y celebración de actos de todo tipo tendentes a tal fin.

En su virtud y a tenor de las facultades que me atribuye el vigente ordenamiento jurídico,

DISPONGO:

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Artículo l.°- Se crea en el seno del Gobierno la Comisión

Organizadora de Actividades pro damnificados, al objeto de coordinar y programar actuaciones culturales, recreativas y de todo tipo, destinadas a recaudar fondos con destino a las personas y grupos familiares que hayan resultado especialmente perjudicadas por la catástrofe.

Artículo 2.°-La Comisión Organizadora de Actividades, integrada en la

Junta Coordinadora Central, creada por Decreto de 29 de Agosto de

1983, estará presidida por el Excmo. Sr. Consejero de Comercio, Pesca y Turismo, formando parte de la misma como vocales:

- El Ilmo. Sr. D. José María Vélez de Mendizábal, Viceconsejero de

Cultura. , - D. Gorka Knorr, Asesor para Relaciones Exteriores y Coordinación

Informativa de la Presidencia. - Dña. Begoña Ezpeleta, Relaciones Públicas de la Presidencia.

Artículo 3.°-Se faculta a la Comisión en la persona de su Presidente para la celebración válida conclusión de contratos y, en general, de cuantas actuaciones jurídicas, incluidas apertura y disposición de cuentas bancarias, se requieran para la consecución de los objetivos de la referida Comisión.

Corresponderá a D. Manuel Urquijo, Interventor del Departamento de

Economía y Hacienda, el control, contabilización y canalización de los recursos que se obtengan en las cuentas correspondientes.

Artículo 4.°-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en

Vitoria-Gasteiz, a cinco de Setiembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.


Análisis documental