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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 10 de febrero de 1983


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Política Territorial y Transportes
279

DECRETO 15/1983 de 7 de Febrero, sobre financiación para la promoción, la adquisición y la rehabilitación de viviendas en el ámbito de la Comunidad Autónoma para el año 1983.

En el marco de la crisis generalizada que atraviesa nuestra economía, existen sectores de especial relevancia por su significado social e importancia económica como es el de la Vivienda, al que el Gobierno

Vasco dedica especial atención, si bien es consciente, de que la

Vivienda no es un problema específico que haya que contemplar aisladamente sino que . hay que situarlo en paralelo con cuestiones tales como la evolución del crecimiento demográfico y con problemas de los que depende el futuro de la economía de la Comunidad Autónoma, tales como la reconversión industrial o la potenciación de nuestro sector exportador.

En este sentido conviene decir que el papel de la construcción de viviendas como activador de la economía ha dejado en parte de tener el significado que tuvo en las décadas pasadas, por lo que es preciso establecer una política de vivienda orientada más a la calidad que a la cantidad, tratar de establecer mecanismos de apoyo a la Demanda, intentar aprovechar los recursos existentes (rehabilitación del parque edificado), diversificar esfuerzos inversores, etc.

No obstante, el Gobierno Vasco es consciente de las necesidades financieras que se derivan de la actual dinámica Inmobiliaria, nueva promoción y adquisición de Viviendas de Protección Oficial, adquisición de Viviendas con Carta de Calificación de viviendas en stock, y el nuevo cauce de necesidades financieras que este año se crea para la rehabilitación de viviendas.

En función de estos campos de actuación se ha llevado a cabo un dimensionamiento de estas necesidades de recursos, inscribiéndose todo ello en el contexto del plan trienal de la vivienda de ámbito estatal que se respeta.

Para la captación de estos recursos, y en el marco de la competencia exclusiva transferida en materia de vivienda, el Gobierno Vasco considera necesario el establecimiento de un canal financiero en forma de Convenio de Colaboración con las Cajas de Ahorro de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del titular del Departamento de Política Territorial y Transportes, informado favorablemente por la Comisión Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno del día 7 de Febrero de 1983,

DISPONGO: Artículo primero.-El Departamento de Política Territorial y

Transportes conjuntamente con el de Economía y Hacienda establecerán convenios con las entidades financieras que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de subvencionar con cargo a sus presupuestos el tipo de interés de los préstamos que dichas entidades concedan, dentro del Territorio de la Comunidad

Autónoma, para la financiación de la promoción, adquisición y rehabilitación . de viviendas acogidas a la normativa que se enmarca dentro del denominado Plan Trienal de la Vivienda de ámbito estatal, así como para la adquisición de viviendas acogidas al Decreto del

Departamento de Política Territorial y Transportes del Gobierno Vasco

146/1982, de 28 de Junio, por el que se regulan las bases del "Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada" y a cualesquiera otras disposiciones que en desarrollo de la política de vivienda puedan dictarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo segundo.-Las Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma del

País Vasco podrán computar en su coeficiente de préstamos de regulación especial hasta el cuarenta por ciento de los créditos concedidos dentro de los convenios a los que se refiere el artículo primero de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El importe máximo del conjunto de todos los préstamos a incluir en los convenios que se establezcan con las Cajas de Ahorro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con este Decreto durante mil novecientos ochenta y tres será de dieciocho mil millones de pesetas, sin perjuicio de los importes que en su caso puedan convenirse con otras entidades financieras.

Segunda.-El techo máximo de fondos presupuestarios destinados para la subvención de los tipos de interés por parte del Departamento de

Política Territorial y Transportes durante el año mil novecientos ochenta y tres será el que se determine en la Ley de Presupuestos

Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1983.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Los Departamentos de Política Territorial y Transportes y

Economía y Hacienda, separada o conjuntamente en el ámbito de sus competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País V asco.

Vitoria-Gasteiz, 7 de Febrero de 1983. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVIER

LASAGABASTER ETXARRI.


Análisis documental