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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 18, jueves 10 de febrero de 1983


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Industria y Energía
278

DECRETO 240/1982, de 27 de Diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos necesarios para la construcción por parte de Petronor, S. A., de la instalación de una unidad de craqueado catalítico fluido y una unidad reductora de viscosidad.

La Dirección General de la Energía autorizó a PETRONOR, S. A., por resolución de 12-Setiembre-80 la instalación de una unidad de craqueado catalítico fluido y una unidad reductora de viscosidad.

El Real Decreto 1.865/1980 declaró de interés preferente determinados sectores industriales de producción de fracciones petrolíferas ligeras y de fabricación de productos químicos derivados de hidrocarburos y en su artículo sexto establece que en el plazo de un año podrán solicitar acogerse al régimen que se define en el mismo.

Solicitada por PETRONOR, S. A., la declaración de empresa de interés preferente, ésta fue resuelta favorablemente por Orden del Ministerio de Industria y Energía el 24 de Noviembre de 1981.

En virtud de la misma, PETRONOR, S. A., requirió acogerse a los beneficios de expropiación forzosa y declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para realizar la instalación del proyecto citado anteriormente.

La declaración de utilidad pública se halla implícita en la declaración de Industria de Interés Preferente, según se establece en el artículo 7.° de la Ley 152/1963.

El terreno afectado por la expropiación se encuentra ubicado en el término municipal de Abanto y Ciérvana y figura como la parcela 541 del polígono 3 y se encuentra determinado e individualizado en el

Expediente incoado al efecto por la Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Industria y Energía, habiendo sido el mismo sometido a información pública en observancia de los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 17 de su Reglamento y cuyos resultados obran en el mismo.

Se justifica la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la obligación ineludible de tener que ejecutar las obras de la nueva instalación en el plazo previsto en la autorización, asimismo por la necesidad de cumplir con lo establecido en el Decreto

3.143/1975 que aprueba el Reglamento de Seguridad de Refinerías y

Parques de almacenamiento de productos, principalmente en su artículo noveno, que establece las distancias entre las instalaciones y el exterior; urgente ocupación de los bienes afectados que se halla implícita en la propia declaración de interés preferente a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

Diciembre de 1954.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Industria y Energía y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno en su reunión de 27 de Diciembre de 1982,

DISPONGO: Artículo único.-De conformidad con el artículo 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la instalación, por parte de PETRONOR, S. A., de una unidad de craqueado catalítico fluido y una unidad reductora de viscosidad.

Los bienes y derechos afectados se encuentran situados en el término municipal de Abanto y Ciérvana, y en concreto en la parcela 541 del polígono 3, en una superficie de 1.532,65 m.2.

El plazo máximo de los beneficios concedidos en el presente Decreto está supeditado al cumplimiento establecido para la ejecución y puesta en marcha de las instalaciones citadas; fijado en la correspondiente autorización.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Diciembre de 1982. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Industria y Energía,

JAVIER GARCIA-EGOCHEAGA.


Análisis documental