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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de septiembre de 1982


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Disposiciones Generales del País Vasco

Economía y Hacienda
1407

DECRETO 176/1982, de 27 de Setiembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, interior y amortizable, por un importe de dos mil doscientos cincuenta millones de pesetas.

La Ley tres/mil novecientos ochenta y dos, de veinticuatro de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, en sus artículos 2, apartado 2, letra d), y 31, autoriza al Gobierno para que, a propuesta de la Comisión Económica del mismo, emita Deuda Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, interior y amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por la referida Ley.

El importe de las operaciones de crédito en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder, al 31 de

Diciembre de 1982, de quince mil millones de pesetas.

En uso de la citada autorización procede disponer la emisión de Deuda

Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, interior y amortizable, por un importe de dos mil doscientos cincuenta millones de pesetas, una vez cumplido el correspondiente trámite de coordinación.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Económica del Gobierno Vasco realizada a través del Consejero de Economía y Hacienda en calidad de

Secretario de la misma, y previa deliberación y aprobación del

Consejo del Gobierno Vasco, en su reunión del día 27 de Setiembre de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO: Artículo primero.-Importe de la emisión

En uso de la autorización concedida al Gobierno por los artículos dos, apartado dos, letra d), y treinta y uno de la Ley tres/mil novecientos ochenta y dos, de veinticuatro de Marzo, sobre

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para mil novecientos ochenta y dos, se acuerda la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, interior y amortizable, por un importe de dos mil doscientos cincuenta millones de pesetas, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo.-Suscriptores de la emisión

La emisión que por el presente Decreto se autoriza estará destinada, exclusivamente, a la suscripción por las Cajas de Ahorros con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo tercero.-Representación de la Deuda Pública

La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador de 25.000 pesetas de valor nominal cada uno.

Artículo cuarto.-Características de la emisión

4. 1. Tipo nominal de interés.-La Deuda Pública que se emite devengará el interés anual del trece por ciento.

4.2. Período de suscripción y precios de cesión.-El período de suscripción comenzará el 28 de Setiembre y finalizará el día 30 del mismo mes de 1982. Los títulos que se suscriban en dicho período se cederán a la par.

4.3. Fecha de emisión.-Los títulos Ilevarán la fecha de 30 de

Setiembre de 1982 como fecha de emisión y a efectos identificativos de la misma.

4.4. Devengo y pago de intereses.-El devengo y pago de intereses se realizará por semestres vencidos a contar desde la fecha de emisión, en 31 de Marzo y 30 de Setiembre de cada año.

4.5. Fechas de amortización.-Los títulos se amortizarán por su valor nominal mediante sorteo y a razón de un veinticinco por ciento al final de cada uno de los años quinto, sexto, séptimo y octavo, a contar desde la fecha de emisión,

4.6. Beneficios fiscales y exenciones

4.6.1. Beneficios fiscales.-Las Cajas de Ahorros anteriormente citadas, que suscriban valores de esta Deuda, podrán, de acuerdo con la normativa vigente, deducir de la cuota del Impuesto de Sociedades el 10 % del importe de dichas suscripciones. Para disfrutar de la mencionada deducción, será requisito inexcusable el mantenimiento de la inversión durante un plazo mínimo de cinco años, de conformidad con la normativa vigente.

4.6.2. Exenciones.-Exención del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con la

Ordenanza General sobre los mencionados ' impuestos de la Diputación

Foral de Alava.

4.7. Computabilidad.-Los títulos de la emisión de Deuda Pública que se autoriza por el presente Decreto tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorros con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.8. Otras características.-Los títulos de esta emisión estarán sujetos a las mismas normas y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado. Artículo quinto.-Autorización al Departamento de Economía y Hacienda

Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones y resoluciones necesarias para la ejecución de lo prevenido en el presente Decreto.

Artículo sexto.-Entrada en vigor de este Decreto

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Setiembre de mil novecientos ochenta y dos

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO LUIS URlARTE SANTAMARINA.


Análisis documental