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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 28, jueves 11 de junio de 1981


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Autoridades y Personal

Educación
323

RESOLUCION de 29 de Mayo de 1981, de la Dirección de Enseñanzas del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convoca concurso de méritos entre miembros del Cuerpo de Directores Escolares para proveer las vacantes existentes en los Centros Públicos del E.G.B. del País Vasco.

El Real Decreto 2339/1980 de 26 de Setiembre, aprueba las normas de trapaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País

Vasco. El Real Decreto 3195/1980 de 30 de Diciembre, enuncia entre los Servicios e Instituciones que se traspasan a la Comunidad

Autónoma del País Vasco el nombramiento, traslado, promoción y perfeccionamiento del personal docente y no docente, adscrito a los

Centros y servicios transferidos. Los artículos 16 a 21 del

Reglamento del Cuerpo de Directores Escolares, aprobado por Decreto

185/1967 de 20 de Abril (B.O.E. de 17 de Mayo) y disposición transitoria Tercera del Decreto 2655/1974 de 30 de Agosto por el que se regula el ejercicio de la función directiva en los Centros

Públicos de Educación General Básica.

Esta Dirección de Enseñanzas ha resuelto: I. CONVOCATORIA Vacantes:

1°.-Anunciar concurso de méritos entre los miembros del Cuerpo de

Directores Escolares, de Centros Públicos del País Vasco.

II. TURNOS Concursantes:

2°. -El concurso constará de dos turnos: a) General.

b) Consortes.

La asignación de turno de cada vacante se ha realizado según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Cuerpo, correspondiendo en consecuencia, al turno de consortes la tercera, sexta, novena, etc..., vacantes en entidades de hasta 50.000 habitantes y la diez, veinte, etc... , en las capitales de Provincia y entidades de censo superior a 50.000 habitantes.

Las vacantes no provistas en el turno de consortes pasarán a incrementar las del voluntario.

3°. -Por el turno general podrán participar:

a) Los Directores escolares en servicio activo.

b) Los Directores escolares que hayan cesado en las situaciones de super-numerario, o excedencia forzosa, y los excedentes voluntarios que en 1 de Setiembre del año en curso tengan cumplido un un año de excedencia.

c) Los Directores escolares que, en uso de su derecho, hubiesen optado, al aprobar los ejercicios del concurso oposición, por continuar como Maestros Nacionales.

d) Los Directores escolares que en aplicación del Decreto de 22 de

Febrero de 1962 desempeñen Direcciones declaradas excedentes.

4°. -Podrán participar por el turno de consortes:

a) Los Directores escolares cuyos cónyuges sirvan en propiedad una dirección escolar en la entidad que se solicita.

b) Los Directores integrados en el Cuerpo, en virtud de los dispuesto en el apartado a) de la disposición transitoria primera del

Reglamento del Cuerpo Decreto de 20 de Abril de 1967, consortes de funcionarios de Cuerpos Docentes que dependían de la antigua

Dirección General de Enseñanza Primaria, siempre que su matrimonio sea anterior a 17 de Mayo de 1967, en que se publicó el citado

Reglamento, conforme previene la disposición transitoria tercera del mismo.

5°.-Con carácter forzoso participarán los Directores que por servir dirección escolar con carácter provisional no sean aún titulares de una dirección en propiedad definitiva, así como los reingresados en igual situación y los Directores a quienes se les hubiese suprimido la dirección que servían como titulares.

6°.-En ninguno de los dos turnos se permitirá la participación a los solos efectos de obtención de entidad de referencia de Directores escolares que sean titulares en Centros en Régimen de Patronato.

Por el turno voluntario podrán concursar los Directores consortes que, aun estando reunidos en la misma localidad, deseen cambiar de destino, condicionando su petición a coincidir en el mismo, autorizándoseles en otro caso a reunir a los que obtengan. En sus peticiones harán constar con toda claridad el nombre y apellidos del otro Director consorte.

III. PREFERENCIAS

7°.-La preferencia para la obtención de destino en cualquiera de los dos turnos vendrá establecida por la puntuación total que corresponda a cada concursante por aplicación del siguiente baremo:

A) Méritos.

a) En el ejercicio del cargo de Director escolar en el Centro desde el que solicita:

Podrán concederse hasta tres puntos en total por los conceptos señalados en los siguientes apartados:

1), Organización y funcionamiento interno del Centro en general.

2) Planificación y rendimiento de la enseñanza.

3) Organización y funcionamiento de las instituciones, servicios y actividades complementarias.

b) Por trabajos personales:

Podrán concederse hasta cinco puntos en total por los conceptos señalados en los siguientes apartados: 1) Trabajos de investigación y divulgación referidos al Centro de su Dirección.

2) Publicaciones (obras y artículos de carácter pedagógico y de investigación.

3) Publicaciones de manuales escolares y otro material didáctico.

4) Servicios en docencia de nivel medio y superior realizados sin menoscabo del ejercicio de la función directiva.

5) Cargos de confianza del Departamento de Educación del Gobierno

Vasco o del Ministerio de Educación y Ciencia. Se entenderá por cargo de confianza el no reservado exclusivamente a Director escolar y con nombramiento de Director General o del Ministerio. c) Títulos y Diplomas:

1) Tres puntos por el título de Doctor en Filosofía y Ciencias de la

Educación (Sección Pedagogía).

2) Dos puntos por el Título de Doctor en otra Facultad o Sección.

3) Un punto y medio por el Título de Licenciado en Filosofía y

Ciencias de la Educación (Sección Pedagogía).

4) Un punto por el Título de Licenciado en otra Facultad

Universitaria, Sección o título equivalente superior. Tanto en este caso como en el anterior será condición necesaria que el título no se haya aplicado para ingreso en el Cuerpo.

5) Medio punto por el Diploma concedido en cursos para postgraduados organizados por el Ministerio de Educa ción y Ciencia sobre materias y temas directamente relacionados o de aplicación a la Enseñanza

Primaria. d) Distinciones honoríficas:

1) Tres puntos por la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio. 2) Dos puntos por la Encomienda con placa de Alfonso X el Sabio.

3) Un punto y medio por la Encomienda sencilla de Alfonso X el Sabio.

4) Un punto por la Cruz de Alfonso X el Sabio.

5) Un punto por la medalla de Oro de las Mutualidades y Cotos Escolares.

6) Medio punto por la Medalla de Plata de Mutualidades y Cotos Escolares.

7) Un cuarto de punto por la Medalla de Bronce de las Mutualidades y

Cotos Escolares.

8) Medio punto por Mención Honorífica del Ministerio de Educación.

9) Un cuarto de punto por Mención Honorífica del Director General de Personal.

10) Podrán concederse hasta tres puntos en total por distinciones honoríficas otorgadas por otros Departamentos, Ministerios y

Organismos en función de su actividad docente.

B) Servicios:

a) Antiguedad en el destino:

Medio punto por cada año de servicio contados en la Dirección desde que se solicita.

b) Antiguedad en el cargo de Director:

Un cuarto de punto por cada año de servicio como Director Escolar.

c) Servicios en otros Cuerpos docentes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un décimo de punto por cada año de servicio en otros cuerpos docentes del Ministerio de Educación y Ciencia, no simultáneos con los prestados en el Cuerpo de Directores.

En los tres apartados se computarán las fracciones del año.

Además se concederán dos puntos por año completo en el cargo de

Consejero nacional de Educación titular.

C) De méritos:

Podrán deducirse hasta cinco puntos por sanciones impuestas en virtud de expediente disciplinario, conforme a la gravedad de las mismas.

Las sanciones canceladas no serán tenidas en cuenta a estos efectos.

Si hubiera igualdad de puntuación de concursantes por el turno de consortes, la prioridad corresponderá al Director escolar consorte de

Director escolar.

8°. -No obstante, y de conformidad con lo prevenido en los números 2 y 3 del artículo 51 de la Ley articulada de

Funcionarios del Estado, tendrán derecho preferente a destino en localidad determinada por el turno general, y con respecto a los restantes concursantes en quienes no se dé tal circunstancia, y por una sola vez, los Directores procedentes de direcciones suprimidas en tal localidad, los que cesen en la situación de supernumerarios o excedencia forzosa y los excedentes voluntarios cuyo destino al momento del pase a esta situación fuese la referida localidad, si bien estos últimos sólo podrán ejercitar tal derecho por una sola vez, con ocasión del reingreso y durante un plazo de quince años a partir del momento de la excedencia voluntaria.

Dentro de este grupo, las preferencias vendrán determinadas por la mejor puntuación conforme a la regla general.

Asignado destino en la localidad, la obtención de Centro escolar la alcanzarán por su puntuación conjuntamente con los restantes concursantes destinados en la misma.

IV. PLAZO DE PETICIONES

9°.-El plazo de peticiones para los dos turnos será el de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Podrán remitirse las peticiones del concurso a las Delegaciones respectivas por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

V. INSTANCIAS Y DOCUMENTACION 10°.-Las instancias, acompañadas de hoja de servicios certificada y cerrada en 1 de Abril del año en curso, se tramitarán por la Delegación Territorial en que sirvan los solicitantes.

11. Cada concursante acompañará, asimismo, relación detallada de los méritos aducidos por el mismo, que figurarán clasificados por igual orden con que aparecen en el apartado A) del número séptimo de la presente convocatoria. Se unirán a esta relación las copias compulsadas justificativas de tales méritos, a los efectos de aplicación del baremo que en el citado número se contiene.

12°. -A los efectos prevenidos en el apartado C) del número séptimo de la presente Resolución las Delegaciones Territoriales harán constar en la diligencia de certificación de la hoja de servicios, o en documento aparte, que el concursante no tiene nota desfavorable en su expediente, o en otro caso sanción impuesta, y se halla o no cancelada (no simplemente cumplida).

13°.-El formato de la petición se ajustará al modelo que se entregará en las Delegaciones Territoriales. En ella se relacionarán por riguroso orden de preferencia las direcciones escolares que se solicitan, consignando los mismos datos que se recogen en la relación de vacantes.

14°.-Quienes soliciten por el turno de consortes deberán acompañar, además, certificación de matrimonio o copia compulsada del libro de familia en que conste este extremo; certificación acreditativa de que el conyuge pertenece al Cuerpo de Directores Escolares o a alguno de los Cuerpos docentes dependientes de la Dirección de Enseñanzas, siempre que la fecha de su matrimonio sea anterior a 17 de noviembre de 1967. En los dos casos deberá estar destinado en propiedad de plantilla en la localidad objeto de la petición.

15°.-En el caso de concursantes que participen tanto en el turno general como en el de consortes, la Delegación Territorial hará constar esta circunstancia en las dos peticiones, si bien sólo estará documentada la correspondiente al turno de consortes.

16°.-Las instancias y documentos presentados por los concursantes serán remitidos por las Delegaciones Territoriales a la Dirección de

Enseñanzas, dentro de los ocho días siguientes a la expiración del plazo de peticiones. Estos documentos irán . acompañados de dos relaciones comprensivas cada una de los nombres y apellidos de los Directores escolares participantes en cada turno, ordenados alfabéticamente.

VI. RESOLUCION DEL CONCURSO

17°. -El concurso de méritos será resuelto por la Dirección de

Enseñanzas, a propuesta de una Comisión compuesta por un Inspector de

Enseñanza Básica, cuatro directores Escolares designados por la

Dirección de Enseñanzas y un funcionario del Departamento que actuará como Secretario.

18°.-Por esta Dirección de Enseñanzas se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone, llevándose a cabo la adjudicación de destinos que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Boletín Oficial del País Vasco.

VII. ADJUDICACION DE VACANTES "RESULTAS" 19°.-Introducido con buenos resultados en diversos con cursos de Cuerpos docentes del

Departamento el sistema de adjudicación de las vacantes "resultas" de la resolución del concurso ordinario, lo que facilita en mayor grado el acopla miento de los interesados a los Centros a que aspiran; al momento de hacer publicar las adjudicaciones del concurso que por la presente se convoca podrán anunciarse, asimismo, para su provisión en el presente curso escolar, las vacantes "resultas" del mismo, a las que podrán aspirar tanto quienes hayan par ticipado y obtenido, e incluso no hubieran participado en el mismo, abriéndose al efecto un plazo de diez días para soli citar tales vacantes, sin necesidad de nueva documentación por quienes ya hubieran participado, documentación que habrán de presentar, por el contrario, quienes no hubiesen participado en tal concurso.

En su resolución se aplicarán las mismas normas que rigen en este concurso, actuando, caso necesario, la misma Comisión que para el mismo se establece.

Lo que comunico a VV.II. Dios guarde a VV.II.

Vitoria-Gasteiz a 29 de Mayo de 1981. La Directora de Enseñanzas,

KARMELE ALZUETA BENEITE.

ILMOS. SRES. DELEGADOS TERRITORIALES DE EDUCACION DE ALAVA, GUIPUZCOA

Y VIZCAYA.


Análisis documental