N.º 10, jueves 2 de abril de 1981
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Educación
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ORDEN de 12 de Marzo de 1981, por la que se dictan normas para la adjudicación de becas para formación de investigadores con el fin de promocionar la investigación en el País Vasco.
Ilmo. Sr.:
Vista la necesidad de promocionar a jóvenes universitarios con el fin de potenciar futuros equipos de docencia e investigación, vengo en disponer la siguiente Orden:
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Artículo 1.°- Se crean becas para realizar trabajos de investigación en Departamentos universitarios de reconocido nivel internacional, o en Centros de investigación equivalentes.
Artículo 2.°- La cuantía de las becas es de 600.000 pesetas anuales para los licenciados antes del 1 de Octubre de 1979 y de 460.000 pesetas anuales para los licenciados después del 1 de Octubre de 1979.
Artículo 3.°- La duración de la beca será de un año prorrogable por otro año Nuevas prórrogas tendrán carácter excepcional
Artículo 4.°- Condición indispensable para solicitar una de estas becas, es el estar empadronado en el País Vasco.
Artículo 5.°- Las becas serán adjudicadas en concurso de méritos por comisiones nombradas Por el Departamento de Educación.
Artículo 6.°- La convocatoria y plazos de solicitud junto con la presente reglamentación se darán a conocer públicamente. Artículo
7.°- La adjudicación efectiva y consiguiente disfrute de las becas quedan condicionados a que sus dotaciones sean aprobadas en los presupuestos generales en que éstas se contemplan.
Artículo 8.°- La presente Orden entrará en vigor el II día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en
Vitoria-Gasteiz a 12 de Marzo de 1981.
El Consejero de Educación, PEDRO MIGUEL ETXENIKE.