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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 28 de mayo de 1937


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Gobierno Vasco de la II República

Hacienda
1911

Decreto dando facilidades en orden a su desenvolvimiento administrativo a las Empresas industriales o comerciales que reúnan las condiciones que se detallan.

Las anormales circunstancias que atravesamos producen situaciones difíciles para la administración de las Empresas, especialmente de las anónimas, por la dislocación de sus elementos directivos, consejeros, gerentes y delegados, así como por la dificultad de comunicarse con los mismos y de reunir las Juntas generales en la forma y con las condiciones estatutarias.

Especialmente aparece difícil la gestión de Sociedades cuyo domicilio social radica fuera del territorio en que ejerce autoridad el

Gobierno provisional de Euzkadi, pues no se puede convocar a Junta general ni renovar o completar el número de consejeros necesario ni dotar a los delegados locales de las facultades necesarias para la gerencia de sus asuntos en Euzkadi.

Para proveer a esta necesidad, el Gobierno provisional de Euzkadi, a propuesta del Consejero de Hacienda. ha tenido a bien disponer lo siguiente:

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Artículo 1.° Las Empresas industriales y comerciales podrán acogerse a los beneficios del presente Decreto si reúnen las siguientes condiciones:

1.ª Que tenga su domicilio fuera del territorio .en que ejerce autoridad el Gobierno de Euzkadi.

2.ª Que no tenga dentro de dicho territorio suficientes mandatarios o con suficientes facultades para dirigir las operaciones que exijan la buena marcha de la Empresa.

3.ª Que por las circunstancias por que atraviesa el país no se pueda proveer estatutariamente a nombrar esos mandatarios o a concederles las facultades necesarias.

Artículo 2.° La justificación de estas condiciones se hará ante la

Secretaría general de Hacienda de Euzkadi, quien concederá la oportuna autorización

Artículo 3.° Provista de esta autorización la Empresa de que se trate. podrá realizar lo siguiente: a) Los Consejeros presentes en territorio en que ejerza autoridad el Gobierno de Euzkadi podrán nombrar otros

Consejeros hasta completar el número reglamentario, a fin de que el

Consejo pueda actuar normalmente y proveer a todas las necesidades de la Empresa.

b) Los delegados o los encargados o jefes de sucursales o delegaciones. quedan autorizados para extender sus facultades a todo aquello que exija el servicio normal de la Empresa.

c) Lo dispuesto en los apartados a) y b) se entiende limitado a los asuntos. negocios o materias que ordinariamente estaban encomendados a los órganos locales de la Empresa.

Dado en Bilbao. a 27 de mayo de 1937.

El Presidente del Gobierno de Euzkadi, JOSE A. DE AGUIRRE.

El Consejero de Hacienda. ELIODORO DE LA TORRE.


Análisis documental