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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, domingo 18 de octubre de 1936


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Gobierno Vasco de la II República

Defensa
87

Decreto ordenando la movilización de todas las clases e individuos de tropa pertenecientes a los alistamientos de 1932, 1933, 1934 y 1935.

En conformidad con el Decreto del Ministerio de la Guerra de la

República Española, de fecha 29 de septiembre último, adaptándolo a las circunstancias y necesidades propias, de acuerdo con el Consejo del Gobierno Vasco, vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1.° Se ordena la movilización de todas las clases e individuos de tropa pertenecientes a los alistamientos de 1932, 1933,

1934 y 1935 que se encuentren actualmente dentro del territorio sujeto a la jurisdicción del Gobierno Vasco.

Artículo 2.° Quedan exceptuados de esta movilización todas aquellas clases e individuos de tropa incorporados a las milicias organizadas para el frente de batalla, a no ser que hayan servido en los Cuerpos de Artillería, Ingenieros, Intendencia o Sanidad. Los que hayan servido en estos Cuerpos verificarán su incorporación en los lugares que se señalarán oportunamente. _

Se acreditará la condición de miliciano por declaración sucinta del jefe militar correspondiente. Articulo 3.° Los incorporados serán sometidos a reconocimiento cuando alegaren alguna causa de inutilidad, aunque hubiere sido alegada y estimada en su día. Asimismo, se resolverá sí habrán de volver a sus puestos de trabajo los empleados en industrias de guerra o militarizadas. los que estén ocupados en trabajos relacionados con éstas y los que presten algún servicio público.

Articulo 4.° Verificada la movilización, el Departamento de Defensa determinará la. unidad a la que deberán quedar incorporados. El propio Departamento dictaminará las disposiciones y órdenes complementarias que regulen el desplazamiento y acuartelamiento de los movilizados.

Articulo 5.° Los individuos de los citados reemplazos pertenecientes al cupo de instrucción se presentarán igualmente para adquirir o completar su instrucción militar.

Articulo 6.° El alistamiento se verificará dentro del plazo de setenta y dos horas, a partir de la publicación de este Decreto, en los Ayuntamientos respectivos. y para los refugiados de zonas ocupadas, en los Ayuntamientos en que residan accidentalmente.

En el momento de la presentación se tomará nota de cada movilizado, indicando nombre y dos apellidos, domicilio y oficio y ocupación, quedando a la disposición de las autoridades militares los que no tuvieren señalado lugar en donde estar acuartelados.

Los Alcaldes remitirán diariamente la relación circunstanciada de los individuos presentados, y transcurrido el plazo, la de aquellos que dejen de presentarse, que quedarán sujetos a las sanciones que determinará la ley.

Artículo 7.° Los Alcaldes en las distintas localidades de Euzkadi se encargarán del traslado a los lugares de presentación señalados en el artículo anterior de todos los individuos afectados por esta disposición, utilizando para ello los medios de transporte de que dispongan, sin perjuicio del natural servicio a que se hallen dedicados, solicitando, caso de carecer de medios propios, los necesarios a la Sección de Transportes del Departamento de Defensa.

Dado en Bilbao, a dieciséis de octubre de mil novecientos treinta y seis.

Presidencia y Defensa, JOSE A. DE AGUIRRE.


Análisis documental