Equipos y aparatos a presión: Fabricación, reparación e importación.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


Objeto

Fabricación y reparación de equipos y aparatos a presión.

Destinatarios/as

Fabricantes, reparadores e importadores de equipos y Aparatos a Presión.

Normativa reguladora

- REAL DECRETO769/1999 de 7 de mayo, por el que se dictan las diposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. (B.O.E. 31/05/1999).

Reglamentación aplicable a aparatos anteriores o reparaciones:


- REAL DECRETO 1244/79 de 4 de abril (B.O.E. 25/05/79). Reglamento de Aparatos a Presión y artículos en vigor del REAL DECRETO 2443/69 de 16 de agosto del Reglamento de Recipientes a Presión.
- REAL DECRETO 473/88 de 30 de marzo (B.O.E. 20/05/88). Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/U.E., sobre aparatos a presión.
- REAL DECRETO 1504/90 de 23 de noviembre (B.O.E. 28/11/90). Por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Aparatos a Presión.
- REAL DECRETO1495/91 (B.O.E. 15/10/91). Directiva de las Comunidades Europeas 87/404/C.E.E., sobre Aparatos a Presión simples.
- RESOLUCIÓN de 28/12/99 sobre normas armonizadas de aplicación (corrección de errores B.O.E. 15/02/2000).
- REAL DECRETO 2549/1994 (B.O.E. 24/01/35). Por el que se modifica la ITC MIE AP-3.
- REAL DECRETO 2486/1994 (B.O.E. 24/01/95) de aplicación de la Directiva 87/404/C.E.E. sobre Recipientes a Presión simples. Directiva 2001//2/CE que modifica la 87/404/CEE /D.O.C.E. 10/01/01).
- ORDEN de 30 de marzo (B.O.P.V. 02/05/87). Del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, por la que se dictan normas para la correcta aplicación del Reglamento de Aparatos a Presión.
- RESOLUCIÓN de 16 de junio de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se establecen las exigencias de seguridad para el cálculo, construcción y recepción de botellas soldadas de acero inoxidable destinadas a contener gas butano comercial (B.O.E. 18/06/98).
-
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 1998, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, sobre la aplicación en esta Comunidad Autónoma de la Orden de 10 de marzo de 1998, del ministerio de Industria y Energia por la que se modifica la ITC MIE-APS5 del Reglamento de Aparatos a Presión sobre extintores de incendios. (B.O.P.V. nº 161, de 26 de agosto de 1998).
- RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1997 (B.O.E. 08/08/97) por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE y 84/527/CEE, el procedimiento para verificación de los requisitos establecidosen la ITC MIE AP-7.
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1999,de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, de aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.
- ITC MIE AP-1, ORDEN de 17 de marzoa (B.O.E. 08/04/81) y ORDEN 28/03/85 (B.O.E. 13/04/85). Instrucción Técnica Complementaria relativa a Calderas, Economizadores, Precalentadores y Recalentadores.
- ITC MIE AP-2, ORDEN de 6 de octubre (B.O.E. 04/11/80). Instrucción Técnica Complementaria, Tuberías para fluidos relativos a calderas.
- ITC MIE AP-3, ORDEN de 25 de enero (B.O.E. 02/02/82) y ORDEN de 28/03/85 (B.O.E. 11/04/85), ORDEN 05/06/87 (B.O.E. 20/06/87), RD 472/88 de 30/03/88 (B.O.E. 20/05/88). Instrucción Técnica Complementaria sobre Generadores de Aerosoles. Recipientes no reutilizables de metal, vidrio o plástico con capacidades de 150 cm3 a 1.000 cm3 con gas que permite la salida del contenido.
- ITC MIE AP-4, ORDEN de 21 de abril (B.O.E. 29/04/81). Instrucción Técnica Complementaria sobre cartuchos de GLP. Recipiente no rellenable de acero, aluminio u otro material con capacidad igual o menor de 1.000 cm3 que contenga gases licuados del petróleo (GLP).
- ITC MIE AP-5, ORDEN de 31 de mayo de 1982 (B.O.E. 23/06/82), ORDEN 26/10/83 (B.O.E. 07/11/83), ORDEN 31/05/85 (B.O.E. 20/06/85), ORDEN15/11/89 (B.O.E. 28/11/89). Instrucción Técnica Complementaria, sobre extintores de incendios y ORDEN 10/03/98 (B.O.E. 28/04/98 y su correción de errores de B.O.E. 05/06/98).
- ITC MIE AP-6, ORDEN de 30 de agosto (B.O.E. 10/09/82), ORDEN 11/07/83 (B.O.E. 22/07/83). Instrucción Técnica Complementaria sobre Refinerías de Petróleo y Plantas Petroquímicas.
- ITC MIE AP-7, ORDEN de 1 de septiembre (B.O.E. 12/11/82), ORDEN 17/07/83 (B.O.E. 22/07/83), ORDEN 28/03/85 (B.O.E. 10/04/85), ORDEN 13/06/85 (B.O.E. 29/06/85) y ORDEN 03/07/87 (B.O.E. 16/07/87) y ORDEN 05/06/00 (B.O.E. 22/06/00). Instrucción Técnica Complementaria sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
- ITC MIE AP-8, ORDEN de 27 de abril (B.O.E. 07/05/82). Instrucción Técnica Complementaria referente a Calderas de Recuperación de Lejías Negras.
- ITC MIE AP-9, ORDEN de 11 de junio (B.O.E. 22/07/83). Instrucción Técnica Complementaria referente a recipientes frigoríficos.
- ITC MIE AP-10, ORDEN de 7 de noviembre (B.O.E. 18/11/83) y ORDEN 05/06/87 (B.O.E. 20/06/87). Instrucción Técnica Complementaria referente a depósitos criogénicos. Depósitos para almacenamiento y utilización de gases fuertemente refrigerados con volumen mayor de o,450 m3 y menor de 2.000 m3 y con presión de trabajo superior a 1 bar.
- ITC MIE AP-11, ORDEN de 31 de mayo (B.O.E. 20/06/85). Instrucción Técnica Complementaria referente a aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente, fabricados en serie.
- ITC MIE AP-12, ORDEN de 31 de mayo (B.O.E. 20/06/85). Instrucción Técnica Complementaria referente a calderas de agua caliente.
- ITC MIE AP-13, ORDEN de 11 de octubre (B.O.E. 21/10/88). Instrucción Técnica Complementaria referente a intercambiadores de calor de placas.
- ITC MIE AP-14, ORDEN de 31 de mayo (B.O.E. 20/06/85). Instrucción Técnica Complementaria referente a aparatos para la preparación rápida de café. Cafeteras que presten servicios en locales de pública concurrencia con volúmenes superiores a 4 litros, potencia de calentamiento mayor de 1,5 Kw y presión no superior a 2 bar.
- ITC MIE AP-15, ORDEN de 22 de abril (B.O.E. 22/10/88). Instrucción Técnica Complementaria referente a instalaciones de almacenamiento de gas natural licuado en depósitos criogénicos a presión (Plantas Satélites).
- ITC MIE AP-16, ORDEN de 11 de octubre (B.O.E.22/10/88). Instrucción Técnica Complementaria referente a Centrales Térmicas generadoras de energía eléctrica.
- ITC MIE AP-17, ORDEN de 28 de mayo (B.O.E. 08/07/88) (Rectificaciones B.O.E. 04/10/88). Instrucción Técnica Complementaria referente a instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido.
- DIRECTIVA 84/525/C.E.E. sobre botellas de gases de acero s/s.
- DIRECTIVA 84/526/C.E.E. sobre botellas de gases de aluminio sin alear, sin soldadura y de aluminio aleado.
- DIRECTIVA 84/527/C.E.E. sobre botellas de gases soldados de acero no aleado.

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES
- LEY 21/1992 de 16 julio, de Industria (B.O.E. 23/07/92)
- REAL DECRETO 2200/95 de 28 de diciembre (B.O.E. 06/07/96) y modificación R.D. 411/97 de 21 de marzo (B.O.E. 26/04/97) sobre el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.


Personas de contacto

COORDINADORES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

- Oficina Territorial de Álava:
Patxi Martinez de Lagos
Tlf.: 945 01 70 64

- Oficina Territorial de Bizkaia:
José Ignacio García Amézaga
Tlf.: 94 403 14 16

- Oficina Territorial de Gipuzkoa
Iñigo Arriaga
Tlf.: 943 02 25 07

Documentación a aportar

La fabricación de Equipos a Presión a partir del 30/05/2002 requiere el cumplimiento de la Directiva 97/23/CE

Los Equipos a Presión fabricados según la Directiva 97/23/CE (R.D. 769/1999) llevarán el marcado CE y dispondrán de una 'Declaración de Conformidad' y unas instrucciones de seguridad de acuerdo con el apartado 3.4. del Anexo I de la Directiva.

La Comisión Europea ha emitido una serie de guías de interpretación para la aplicación de la directiva (http://ped.eurodyn.com).

Como excepción, los equipos menos peligrosos incluidos en el artículo 3.3 se diseñarán y fabricarán conforme a las buenas prácticas de la técnica al uso, debiendo llevar solamente la identificación del fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea, y disponer de instrucciones de utilización suficientes (no podrán llevar el marcado CE por no presentar riesgos derivados de la presión).


Plazo de presentacion Abierto durante todo el año
Lugar presentación solicitudes

Fabricación:
Organismos Notificados en la Directiva 97/23/CE

Reparación:
* Oficinas Territoriales de Industria (Servicio de Seguridad Industrial )
* Organismos de Control Autorizadas (O.C.A.) (Ver Relación OCA's)

Descripción de los trámites

1.- Fabricación

Los fabricantes deberán disponer de un dosier técnico (analisis de riesgos, cálculos, ...).
Si los equipos de la Categoría II , III y IV deberán contactar con su Organismo notificado en la aplicación de la Directiva 97/23/CE.

2.- Fabricantes, reparadores

Los fabricantes oreparadores de aparatos a presión que reparen aparatos incluidos en el Reglamento de 1979 (no con el RD 769/1999), para ser inscritos en el Registro correspondiente, deberán acreditar:

  • Alta en el Registro de Establecimientos Industriales
  • Poseer medios técnicos para ejercer a actividad que se solicita.
  • Tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil de al menos300.500 euros(actualizable s/ IPC desde 1994).
  • Tener homologados los procedimientos de soldadura que utilice y soldadores cualificados.
  • La fabricación de calderas, intercambiadores de calor de placas, extintores y depósitos para aire comprimido requiere disponer en plantilla de un técnico titulado competente.
  • Disponer de un Libro Registro donde anotar los aparatos fabricados, reparados o importados.


Órgano que resuelve

Oficinas Territoriales de Industria (reparaciones)


Plazo de resolución

15 días.

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

TASAS A APLICAR:
Reguladas por la Ley 13/1998, de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 13 de 20/07/98), modificada por la Ley 8/2002, de 27 de diciembre (B.O.P.V. 31/12/2002).

La documentación de la reparación debe de presentarse inmediatamente a la realización de la reparación.

Nota


Fecha de la última modificación

24/06/2004