Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico e Infraestructuras
Órgano gestor
Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Objeto
Fabricación y reparación de equipos y aparatos a presión.
Destinatarios/as
Fabricantes, reparadores e importadores de equipos y Aparatos a Presión.
Normativa reguladora- REAL DECRETO769/1999 de 7 de mayo, por el que se dictan las diposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión. (B.O.E. 31/05/1999).
Reglamentación aplicable a aparatos anteriores o reparaciones:
- REAL DECRETO 1244/79 de
4 de abril (B.O.E. 25/05/79). Reglamento de Aparatos
a Presión y artículos en vigor del REAL DECRETO
2443/69 de 16 de agosto del Reglamento de
Recipientes a Presión.
- REAL DECRETO 473/88
de 30 de marzo (B.O.E. 20/05/88). Directiva del
Consejo de las Comunidades Europeas 76/767/U.E.,
sobre aparatos a presión.
- REAL DECRETO
1504/90 de 23 de noviembre (B.O.E. 28/11/90). Por el
que se modifican determinados artículos del
Reglamento de Aparatos a Presión.
- REAL
DECRETO1495/91 (B.O.E. 15/10/91). Directiva de las
Comunidades Europeas 87/404/C.E.E., sobre Aparatos a
Presión simples.
- RESOLUCIÓN de 28/12/99
sobre normas armonizadas de aplicación (corrección
de errores B.O.E. 15/02/2000).
- REAL DECRETO
2549/1994 (B.O.E. 24/01/35). Por el que se modifica
la ITC MIE AP-3.
- REAL DECRETO 2486/1994
(B.O.E. 24/01/95) de aplicación de la Directiva
87/404/C.E.E. sobre Recipientes a Presión simples.
Directiva 2001//2/CE que modifica la 87/404/CEE
/D.O.C.E. 10/01/01).
- ORDEN de 30 de marzo
(B.O.P.V. 02/05/87). Del Departamento de Industria y
Comercio del Gobierno Vasco, por la que se dictan
normas para la correcta aplicación del Reglamento de
Aparatos a Presión.
- RESOLUCIÓN de 16 de
junio de 1998, de la Dirección General de Tecnología
y Seguridad Industrial, por la que se establecen las
exigencias de seguridad para el cálculo,
construcción y recepción de botellas soldadas de
acero inoxidable destinadas a contener gas butano
comercial (B.O.E. 18/06/98).
- RESOLUCIÓN de 28 de julio de
1998, de la Directora de Administración de
Industria, Energía y Minas, sobre la aplicación en
esta Comunidad Autónoma de la Orden de 10 de marzo
de 1998, del ministerio de Industria y Energia por
la que se modifica la ITC MIE-APS5 del Reglamento de
Aparatos a Presión sobre extintores de incendios.
(B.O.P.V. nº 161, de 26 de agosto de 1998).
-
RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1997 (B.O.E. 08/08/97)
por la que se establece para las botellas fabricadas
de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE
y 84/527/CEE, el procedimiento para verificación de
los requisitos establecidosen la ITC MIE
AP-7.
- RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de
1999,de la Dirección General de Industria y
Tecnología, por la que se acuerda la publicación de
la relación de normas armonizadas en el ámbito del
Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, de
aplicación de la Directiva 87/404/CEE, sobre
recipientes a presión simples.
- ITC MIE AP-1,
ORDEN de 17 de marzoa (B.O.E. 08/04/81) y ORDEN
28/03/85 (B.O.E. 13/04/85). Instrucción Técnica
Complementaria relativa a Calderas, Economizadores,
Precalentadores y Recalentadores.
- ITC MIE
AP-2, ORDEN de 6 de octubre (B.O.E. 04/11/80).
Instrucción Técnica Complementaria, Tuberías para
fluidos relativos a calderas.
- ITC MIE AP-3,
ORDEN de 25 de enero (B.O.E. 02/02/82) y ORDEN de
28/03/85 (B.O.E. 11/04/85), ORDEN 05/06/87 (B.O.E.
20/06/87), RD 472/88 de 30/03/88 (B.O.E. 20/05/88).
Instrucción Técnica Complementaria sobre Generadores
de Aerosoles. Recipientes no reutilizables de metal,
vidrio o plástico con capacidades de 150 cm3 a 1.000
cm3 con gas que permite la salida del
contenido.
- ITC MIE AP-4, ORDEN de 21 de
abril (B.O.E. 29/04/81). Instrucción Técnica
Complementaria sobre cartuchos de GLP. Recipiente no
rellenable de acero, aluminio u otro material con
capacidad igual o menor de 1.000 cm3 que contenga
gases licuados del petróleo (GLP).
- ITC MIE
AP-5, ORDEN de 31 de mayo de 1982 (B.O.E. 23/06/82),
ORDEN 26/10/83 (B.O.E. 07/11/83), ORDEN 31/05/85
(B.O.E. 20/06/85), ORDEN15/11/89 (B.O.E. 28/11/89).
Instrucción Técnica Complementaria, sobre extintores
de incendios y ORDEN 10/03/98 (B.O.E. 28/04/98 y su
correción de errores de B.O.E. 05/06/98).
-
ITC MIE AP-6, ORDEN de 30 de agosto (B.O.E.
10/09/82), ORDEN 11/07/83 (B.O.E. 22/07/83).
Instrucción Técnica Complementaria sobre Refinerías
de Petróleo y Plantas Petroquímicas.
- ITC MIE
AP-7, ORDEN de 1 de septiembre (B.O.E. 12/11/82),
ORDEN 17/07/83 (B.O.E. 22/07/83), ORDEN 28/03/85
(B.O.E. 10/04/85), ORDEN 13/06/85 (B.O.E. 29/06/85)
y ORDEN 03/07/87 (B.O.E. 16/07/87) y ORDEN 05/06/00
(B.O.E. 22/06/00). Instrucción Técnica
Complementaria sobre botellas y botellones de gases
comprimidos, licuados y disueltos a presión.
-
ITC MIE AP-8, ORDEN de 27 de abril (B.O.E.
07/05/82). Instrucción Técnica Complementaria
referente a Calderas de Recuperación de Lejías
Negras.
- ITC MIE AP-9, ORDEN de 11 de junio
(B.O.E. 22/07/83). Instrucción Técnica
Complementaria referente a recipientes
frigoríficos.
- ITC MIE AP-10, ORDEN de 7 de
noviembre (B.O.E. 18/11/83) y ORDEN 05/06/87 (B.O.E.
20/06/87). Instrucción Técnica Complementaria
referente a depósitos criogénicos. Depósitos para
almacenamiento y utilización de gases fuertemente
refrigerados con volumen mayor de o,450 m3 y menor
de 2.000 m3 y con presión de trabajo superior a 1
bar.
- ITC MIE AP-11, ORDEN de 31 de mayo
(B.O.E. 20/06/85). Instrucción Técnica
Complementaria referente a aparatos destinados a
calentar o acumular agua caliente, fabricados en
serie.
- ITC MIE AP-12, ORDEN de 31 de mayo
(B.O.E. 20/06/85). Instrucción Técnica
Complementaria referente a calderas de agua
caliente.
- ITC MIE AP-13, ORDEN de 11 de
octubre (B.O.E. 21/10/88). Instrucción Técnica
Complementaria referente a intercambiadores de calor
de placas.
- ITC MIE AP-14, ORDEN de 31 de
mayo (B.O.E. 20/06/85). Instrucción Técnica
Complementaria referente a aparatos para la
preparación rápida de café. Cafeteras que presten
servicios en locales de pública concurrencia con
volúmenes superiores a 4 litros, potencia de
calentamiento mayor de 1,5 Kw y presión no superior
a 2 bar.
- ITC MIE AP-15, ORDEN de 22 de abril
(B.O.E. 22/10/88). Instrucción Técnica
Complementaria referente a instalaciones de
almacenamiento de gas natural licuado en depósitos
criogénicos a presión (Plantas Satélites).
-
ITC MIE AP-16, ORDEN de 11 de octubre
(B.O.E.22/10/88). Instrucción Técnica Complementaria
referente a Centrales Térmicas generadoras de
energía eléctrica.
- ITC MIE AP-17, ORDEN de
28 de mayo (B.O.E. 08/07/88) (Rectificaciones B.O.E.
04/10/88). Instrucción Técnica Complementaria
referente a instalaciones de tratamiento y
almacenamiento de aire comprimido.
- DIRECTIVA
84/525/C.E.E. sobre botellas de gases de acero
s/s.
- DIRECTIVA 84/526/C.E.E. sobre botellas
de gases de aluminio sin alear, sin soldadura y de
aluminio aleado.
- DIRECTIVA 84/527/C.E.E.
sobre botellas de gases soldados de acero no
aleado.
OTRAS DISPOSICIONES
APLICABLES
- LEY 21/1992 de 16 julio,
de Industria (B.O.E. 23/07/92)
- REAL DECRETO
2200/95 de 28 de diciembre (B.O.E. 06/07/96) y
modificación R.D. 411/97 de 21 de marzo (B.O.E.
26/04/97) sobre el Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y Seguridad
Industrial.
Personas de contacto
COORDINADORES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
- Oficina Territorial de
Álava:
Patxi Martinez de Lagos
Tlf.: 945
01 70 64
- Oficina Territorial de Bizkaia:
José
Ignacio García Amézaga
Tlf.: 94 403 14
16
- Oficina Territorial de Gipuzkoa
Iñigo
Arriaga
Tlf.: 943 02 25
07
La fabricación de Equipos a Presión a partir del 30/05/2002 requiere el cumplimiento de la Directiva 97/23/CE
Los Equipos a Presión fabricados según la Directiva 97/23/CE (R.D. 769/1999) llevarán el marcado CE y dispondrán de una 'Declaración de Conformidad' y unas instrucciones de seguridad de acuerdo con el apartado 3.4. del Anexo I de la Directiva.
La Comisión Europea ha emitido una serie de guías de interpretación para la aplicación de la directiva (http://ped.eurodyn.com).
Como excepción, los equipos menos peligrosos incluidos en el artículo 3.3 se diseñarán y fabricarán conforme a las buenas prácticas de la técnica al uso, debiendo llevar solamente la identificación del fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea, y disponer de instrucciones de utilización suficientes (no podrán llevar el marcado CE por no presentar riesgos derivados de la presión).
Plazo de presentacion Abierto durante todo el año
Lugar presentación solicitudes
Fabricación:
Organismos Notificados en la Directiva
97/23/CE
Reparación:
* Oficinas
Territoriales de Industria (Servicio de Seguridad
Industrial )
* Organismos de Control
Autorizadas (O.C.A.) (Ver Relación
OCA's)
1.-
Fabricación
Los fabricantes
deberán disponer de un dosier técnico (analisis de
riesgos, cálculos, ...).
Si los equipos de la
Categoría II , III y IV deberán contactar con su
Organismo notificado en la aplicación de la
Directiva 97/23/CE.
2.-
Fabricantes, reparadores
Los fabricantes oreparadores de aparatos a presión que reparen aparatos incluidos en el Reglamento de 1979 (no con el RD 769/1999), para ser inscritos en el Registro correspondiente, deberán acreditar:
- Alta en el Registro de Establecimientos Industriales
- Poseer medios técnicos para ejercer a actividad que se solicita.
- Tener suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil de al menos300.500 euros(actualizable s/ IPC desde 1994).
- Tener homologados los procedimientos de soldadura que utilice y soldadores cualificados.
- La fabricación de calderas, intercambiadores de calor de placas, extintores y depósitos para aire comprimido requiere disponer en plantilla de un técnico titulado competente.
- Disponer de un Libro Registro donde anotar los aparatos fabricados, reparados o importados.
Órgano que resuelve
Oficinas Territoriales de Industria (reparaciones)
Plazo de resolución
15 días.
Efectos del silencioEstimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
No hay
Otros documentosNo hay
Observaciones
TASAS A
APLICAR:
Reguladas por la Ley 13/1998,
de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco (BOPV nº 13 de 20/07/98), modificada por la
Ley 8/2002, de 27 de diciembre (B.O.P.V.
31/12/2002).
La documentación de la reparación debe de presentarse inmediatamente a la realización de la reparación.
Nota
Fecha de la última modificación
24/06/2004