Informes sanitarios para la construcción, reforma o ampliación y puesta en funcionamiento de piscinas de uso colectivo.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección Territorial de Bizkaia


Objeto

  • Informe sanitario de los proyectos de nueva construcción y/o adaptación, reforma o ampliación, así como para la autorización de apertura, reapertura y puesta en funcionamiento de piscinas de uso colectivo
  • Quedan excluidas las piscinas unifamiliares, las pertenecientes a conjuntos inmobiliarios o comunidades de vecinos de hasta un máximo de 20 viviendas, así como lasvasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación que son vaciados después de cada uso.
Destinatarios/as

Promotores de piscinas de uso colectivo

Normativa reguladora


Personas de contacto

Dirección de Salud Pública. C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. Tlfno.: 945-01 92 01.Fax.: 945-01 91 92

Subdirección de Salud Pública de Alava. Avenida de Santiago, 11 01004 Vitoria-Gasteiz. Tlfno. 945-01 71 71.Fax. 945-01 71 79.

Subdirección de Salud Pública de Bizkaia. C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 Bilbao. Tlfno.94-403 15 00. Fax. 94-403 15 99

Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa. Avda. Navarra, 4. 20013 Donostia-San Sebastián. Tlfno. 943-02 27 00. Fax. 943-02 27 01

Documentación a aportar

Solicitud de informe sanitario, acompañado del Proyecto técnico y memoria descriptiva de las obras e instalaciones, del tratamiento de agua y cualquier otra información que complemente lo que se prevé en el Reglamento Sanitario de Piscinas.

Programa de Autocontrol.

Certificado de puesta a punto de las instalaciones.

Acreditaciones actualizadas de los socorristas.


Tasas a aplicar

No hay.

Plazo de presentacion

La solicitud de informe sanitario para una nueva construcción, ampliación o reforma, se realizará previamente a las concesión de la correspondiente licencia municipal de obra.
La puesta en funcionamiento o apertura al público de las nuevas instalaciones requerirá una nueva solicitud de informe sanitario previa a la concesión de la licencia municipal de apertura.

Igualmente para la reapertura de las piscinas de temporada, se solicitará la correspondiente autorización sanitaria. Dicha solicitud deberá realizarse por la empresa gestora de la instalación con una antelación de al menos un mes, anterior al de la fecha de apertura prevista. 


Lugar presentación solicitudes

  • La solicitud de autorización de contrucción, ampliación o reforma, de una piscina de uso colectivo se realizará en el Ayuntamiento del municipio donde se van a realizar las obras. Éste tramitará el expediente y remitirá a la Subdirección Territorial de Salud Pública o al Centro Comarcal de Salud Pública un ejemplar del Proyecto de Obra, solicitando los informes sanitarios favorables de proyecto y puesta en funcionamiento.
  • La solicitud de licencia de reapertura de una piscina la realizará la empresa gestora de la instalación en el Ayuntamiento correspondiente. Se deberá solicitar en la Subdirección Territorial de Salud Pública o en el Centro Comarcal de Salud Pública la autorización sanitaria previa favorable a la reapertura.

Descripción de los trámites

  • Corresponde al Ayuntamiento del municipio donde se pretenda construir, ampliar o reformar una piscina, la tramitación del procedimiento de autorización o denegación oportuna. Tales autorizaciones, así como las licencias de apertura al público y funcionamiento, requerirán preceptivamente un informe sanitario previo en el que se dictaminen favorablemente las condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.


Órgano que resuelve

La Subdireción Territorial de Salud Pública o el Centro Comarcal de Salud Pública emite los informes sanitarios previos y preceptivos para que el Ayuntamiento conceda la Licencia de obra, y las Licencias de apertura y reapertura de piscinas de uso colectivo.


Plazo de resolución

Los plazos para respuesta al solicitante serán los establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

No procede


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

No hay.

Otros documentos

No hay.


Observaciones

Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

09/02/2009