Departamento / Organismo Autónomo
Sanidad
Órgano gestor
Dirección Territorial de Bizkaia
Objeto
- Informe sanitario de los proyectos de nueva construcción y/o adaptación, reforma o ampliación, así como para la autorización de apertura, reapertura y puesta en funcionamiento de piscinas de uso colectivo
- Quedan excluidas las piscinas unifamiliares, las pertenecientes a conjuntos inmobiliarios o comunidades de vecinos de hasta un máximo de 20 viviendas, así como lasvasos terapéuticos, termales, de relajación y de rehabilitación que son vaciados después de cada uso.
Promotores de piscinas de uso colectivo
Normativa reguladora- Decreto 32/2003 (pdf, 275 Kb), de 18 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo. (BOPV nº 88 de 8 de mayo de 2003). corrección de errores en el BOPV Nº 226 de 19 de noviembre de 2003) (pdf, 30Kb).
- Decreto 208/2004 (pdf, 153Kb), de 2 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo (BOPV nº 226 de 25 de noviembre de 2004).
Personas de contacto
Dirección de Salud Pública. C/ Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. Tlfno.: 945-01 92 01.Fax.: 945-01 91 92
Subdirección de Salud Pública de Alava. Avenida de Santiago, 11 01004 Vitoria-Gasteiz. Tlfno. 945-01 71 71.Fax. 945-01 71 79.
Subdirección de Salud Pública de Bizkaia. C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 Bilbao. Tlfno.94-403 15 00. Fax. 94-403 15 99
Subdirección de Salud Pública de Gipuzkoa. Avda. Navarra, 4. 20013 Donostia-San Sebastián. Tlfno. 943-02 27 00. Fax. 943-02 27 01
Documentación a aportarSolicitud de informe sanitario, acompañado del Proyecto técnico y memoria descriptiva de las obras e instalaciones, del tratamiento de agua y cualquier otra información que complemente lo que se prevé en el Reglamento Sanitario de Piscinas.
Programa de Autocontrol.
Certificado de puesta a punto de las instalaciones.
Acreditaciones actualizadas de los socorristas.
Tasas a aplicar
No hay.
Plazo de presentacionLa solicitud de informe sanitario para una nueva construcción, ampliación o reforma, se realizará previamente a las concesión de la correspondiente licencia municipal de obra.
La puesta en funcionamiento o apertura al público de las nuevas instalaciones requerirá una nueva solicitud de informe sanitario previa a la concesión de la licencia municipal de apertura.
Igualmente para la reapertura de las piscinas de temporada, se solicitará la correspondiente autorización sanitaria. Dicha solicitud deberá realizarse por la empresa gestora de la instalación con una antelación de al menos un mes, anterior al de la fecha de apertura prevista.
Lugar presentación solicitudes
- La solicitud de autorización de contrucción, ampliación o reforma, de una piscina de uso colectivo se realizará en el Ayuntamiento del municipio donde se van a realizar las obras. Éste tramitará el expediente y remitirá a la Subdirección Territorial de Salud Pública o al Centro Comarcal de Salud Pública un ejemplar del Proyecto de Obra, solicitando los informes sanitarios favorables de proyecto y puesta en funcionamiento.
- La solicitud de licencia de reapertura de una piscina la realizará la empresa gestora de la instalación en el Ayuntamiento correspondiente. Se deberá solicitar en la Subdirección Territorial de Salud Pública o en el Centro Comarcal de Salud Pública la autorización sanitaria previa favorable a la reapertura.
-
Corresponde al Ayuntamiento del municipio donde se pretenda construir, ampliar o reformar una piscina, la tramitación del procedimiento de autorización o denegación oportuna. Tales autorizaciones, así como las licencias de apertura al público y funcionamiento, requerirán preceptivamente un informe sanitario previo en el que se dictaminen favorablemente las condiciones higiénico-sanitarias de las mismas.
Órgano que resuelve
La Subdireción Territorial de Salud Pública o el Centro Comarcal de Salud Pública emite los informes sanitarios previos y preceptivos para que el Ayuntamiento conceda la Licencia de obra, y las Licencias de apertura y reapertura de piscinas de uso colectivo.
Plazo de resolución
Los plazos para respuesta al solicitante serán los establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo
Efectos del silencioNo procede
Fín de la vía administrativa
No procede
Recursos / Reclamaciones
Formularios
No hay.
Otros documentosNo hay.
Observaciones
Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
09/02/2009