Tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad


Órgano gestor

Dirección Territorial de Gipuzkoa


Objeto

Acceso a estas prestaciones a pacientes ambulatorios

Destinatarios/as

Usuarios del Sistema Nacional de Sanidad.

Normativa reguladora

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (B.O.E. nº 222 de 16 de septiembre de 2006).


Personas de contacto

  • Inspección de farmacia de las Direcciones Territoriales de Sanidad de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Inspecciones medicas de las Direcciones Territoriales de Sanidad de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Centros asistenciales de Osakidetza

Documentación a aportar
  • Informe normalizado que justifique la prescripción debidamente cumplimentado por el medico prescriptor
  • Prescripción del producto en receta oficial

Tasas a aplicar

No tiene.

Plazo de presentacion

Todo el año.


Lugar presentación solicitudes

  • Inspecciones Medicas
  • Inspección Farmacéutica
  • Centros asistenciales de Osakidetza

Descripción de los trámites

La Inspección de Servicios Sanitarios procederá al Visado de la Receta Oficial tras comprobar que:

  • El producto prescrito este autorizado para su financiación por el sistema Sanitario Publico
  • La patología y la situación clínica del paciente se encuentre entre las que se estipulan para esta Prestaciónel informe del medico prescriptor derive de una Asistencia Sanitaria cubierta por el Sistema Público
  • Con la receta Visada acudir a la farmacia donde se le dispensará el producto prescrito siendo nula la aportación en todos los casos.

Órgano que resuelve

Direcciones Territoriales de Sanidad.


Plazo de resolución

No hay.

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Reclamación Administrativa previa a la vía judicial laboral


Formularios

No hay.

Otros documentos

No hay.


Observaciones

Este procedimiento es responsabilidad de las tres Direcciones Territoriales, Dirección de Farmacia y Dirección de Financiación y Contratación Sanitaria.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

27/01/2009