Departamento / Organismo Autónomo
Salud
Órgano gestor
Dirección Territorial de Gipuzkoa
Objeto
Abono de ayudas por traslado de cadáver tras donación de órganos.
Destinatarios/as
Familiares de donantes fallecidos.
Normativa reguladoraReal Decreto 426/1980, de 22 de febrero, que desarrolla la Ley 30/1979 sobre extracción y trasplante de órganos.
Resolución de 19 de noviembre de 2008 del Viceconsejero de Sanidad, por la que se establecen instrucciones sobre tramitación de los gastos ocasionados por extracción y trasplante de órganos de donantes fallecidos.
Personas de contacto
En la Dirección Territorial de Alava:
Unidad de Asistencia Sanitaria Tlfno.: 945 017120
En la Dirección Territorial de Gipuzkoa:
Unidad de Prestaciones Sanitarias Tlfnos.: 943 023027 / 943 023071
En la Dirección Territorial de Bizkaia:
Unidad de Prestaciones Sanitarias Tfnos.: 944 031729 / 944 031 727
En el Departamento de Sanidad:
Inspección Médica Tlfno.:945 019273
Documentación a aportarSolicitud suscrita por un familiar.
Datos bancarios de la titularidad de la cuenta o libreta (20 dígitos).
Certificado de la Coordinadora de trasplantes.
Factura original de la funeraria.
Fotocopia del D.N.I. del titular.
Tasas a aplicar
No hay.
Plazo de presentacion 5 años.Lugar presentación solicitudes
En Araba:
- Dirección Territorial de Sanidad: C/ Olaguibel, 38. 01004 VITORIA-GASTEIZ
En Bizkaia:
- Dirección Territorial de Sanidad: C/ Alameda Rekalde, 39 A 48008 Bilbao
En Gipuzkoa:
- Dirección Territorial de Sanidad: C/ Sancho el Sabio, 35.20010-Donostia-San Sebastián.
Valorada la documentación y los antecedentes
obrantes en la Unidad de Traslados, se propondrá al
Director Territorial la resolución del expediente
que se notificará al titular del
derecho.
Órgano que resuelve
Dirección Territorial de
Sanidad.
Plazo de resolución
Tres meses
desde la fecha de solicitud.
No procede
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Existe formulario normalizado en las tres Direcciones Territoriales de Sanidad.
Otros documentosNo hay.
Observaciones
Este
procedimiento es responsabilidad de las tres
Direcciones Territoriales de Sanidad y de la
Dirección de Financiación y Contratación
Sanitaria.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
03/03/2017