Instrumentos de pesaje.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Desarrollo Económico e Infraestructuras


Órgano gestor

Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial


Objeto

- Aprobación de modelo.

- Verificación primitiva.

- Verificación después de reparación o modificación y verificación periódica.

Destinatarios/as

Personas físicas o jurídicas que lo soliciten.

Normativa reguladora
  • ORDEN de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la Norma Metrológica Nacional referente a 'Pesas de clase de precisión E1, E2, F1 F2 y M1 de 50 kilogramos a 1 miligramo' (B.O.E. 17-09-74).
  • ORDEN de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la Norma Metrológica Nacional referente a 'Pesas paralelepípedas de 5 kilogramos, clase M2', (B.O.E. 19-09-74).
  • ORDEN de 28 de junio de 1974 por la que se dispone la aprobación de la Norma Metrológica referente a 'Pesas cilíndricas de 1 gramo a 10 kilogramos, clase M2' (B.O.E. 17-09-74).
  • ORDEN de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga (B.O.E. 15-07-88).
  • ORDEN de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (B.O.E. 27-02-89) (Disposición adicional).
  • ORDEN de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan las seleccionadoras ponderales automáticas (B.O.E. 03-03-89).
  • ORDEN de 30 de diciembre de 1988 por la que se regulan los instrumentos de totalización contínua (B.O.E. 03-04-89).
  • ORDEN de 24 de noviembre de 1992 por la que se regula el Control Metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (B.O.E. 18-12-92) (Disposición Adicional).
  • ORDEN de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el Control Metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (B.O.E. 03-01-95).
  • ORDEN de 27 de Abril de 1999 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica. (B.O.E. 8-05-1999).
  • Directrices técnicas de aplicación (CEM).
  • Instrucciones MT-04.1 y MT-04.2.

Personas de contacto

COORDINADORES DE INDUSTRIA

- Oficina Territorial de Araba:
Mª Jesús Markaida
Teléfono: 945- 01 77 72

- Oficina Territorial de Bizkaia:
Pedro Dabouza
Teléfono: 94- 403 14 08

- Oficina Territorial de Gipuzkoa:
Patxi Etxeberria
Teléfono: 943- 02 25 34

Documentación a aportar

Aprobación de modelo

La aprobación de Modelo de un instrumento, aparato , medio o sistema de medida implica el reconocimiento de que aquel sobre el que recae responde a la exigencias metrológicas reglamentarias, y que, en consecuencia, los instrumentos que se fabriquen de acuerdo con el modelo aprobado son aptos para que se efectúe la verificación primitiva.

El plazo máximo de validez de una aprobación de modelo es de diez años, prorrogables por periodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de 10 años.

Los fabricantes e importadores podrán solicitar cualquier modificación de un modelo aprobado. Las modificaciones calificadas como substanciales implican una aprobación de un nuevo modelo. No se autorizarán más de dos modificaciones no sustanciales sobre un modelo aprobado.

Documentación a presentar:

  • Solicitud dirigida a la Dirección de Administración de Industria y Minas, donde figure el nombre o razón social, el número de inscripción en el Registro de Control Metrológico, la marca, modelo y características fundamentales del instrumento, el lugar de fabricación y el precio de venta al público.

  • Memoria, por duplicado, descriptiva del modelo y su funcionamiento, acompañada de los planos detallados del aparato.

  • Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

Una vez realizadas las comprobaciones y ensayos pertinentes, se emitirá el Informe Tècnico correspondiente, para su remisión a la Dirección de Administración de Industria y Minas, a quien compete dictar la Resolución de Aprobación de Modelo.

Verificación primitiva

  • Los instrumentos, aparatos y sistemas de medida fabricados conforme a un modelo aprobado deben ser sometidos a las comprobaciones y ensayos de la verificación primitiva. Estos ensayos se refieren a los siguientes aspectos:
  • Conformidad con el modelo aprobado
  • Conformidad con la reglamentación especifica.
  • Permanencia de las características metrológicas, así como colocación correcta de los puntos de precintado.
  • Errores máximos permitidos.
  • La verificación primitiva se realiza en los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados en la especialidad o, en su defecto, por los Servicios de lasOficinas Territoriales de Industria en las instalaciones de ensayo pertinentes, pudiendo ser éstas las del fabricante o importador. Cuando un instrumento haya superado con éxito las pruebas de verificación primitiva se procederá a su precintado y a la colocación de la marca de verificación primitiva.
  • La marca de verificación primitiva está constituida por una etiqueta adhesiva con los signos, formatos y dimensiones siguientes, establecidos en el anexo II del R.D. 1616/1985, de 11 de setiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado:

X X
___ZZ ___ 01
YY YYY ZZ

Siendo:

01 = Código identificativo de la CAPV.

X = Símbolo del sector del laboratorio, fabricante o importador = M para el campo Masa y Fuerza.

YY(Y) = Identificación real del número de control metrológico.

ZZ = Los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Verificación después de reparación o modificación y verificación periódica.

La verificación periódica de un instrumento de medida es el conjunto de ensayos y exámenes visuales realizados normalmente en el lugar de uso que tienen por objeto:

  • Comprobar y confirmar que un instrumento de medida en uso sigue cumpliendo desde su última verificación las características metrológicas que le sean de obligado cumplimiento, especialmente en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione adecuadamente conforme a su diseño.

  • Comprobar que el instrumento es conforme una norma específica y al modelo aprobado.

  • Verificar la correcta colocación de las marcas y precintos reglamentarios, así como la de la placa del instrumento.

En el caso de que el instrumento supere todos los ensayos y exámenes, se procederá a refrendar el carácter legal del instrumento mediante la colocación de las marcas reglamentarias.

La verificación periódica, o después de reparación o modificación, deberá ser solicitada por los titulares de los Instrumentos, adjuntando a la solicitud la documentación indicada en la normativa específica de aplicación a cada tipo de instrumento.


Plazo de presentacion Durante todo el año.
Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Servicio de Seguridad Industrial
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Bizkaia
Servicio de Seguridad Industrial
General Concha, 23
48010 Bilbao

Gobierno Vasco
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Alava
Servicio de Seguridad Industrial
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Dirección de Administración de Industria y Minas.


Plazo de resolución

3 meses.

Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota


Fecha de la última modificación

19/09/2003