Premios Literarios Euskadi 2012

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Política Lingüística y Cultura


Órgano gestor

Dirección de Promoción de la Cultura


Objeto

 

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus ocho modalidades:

a) Literatura en euskera.

b) Literatura en castellano.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera.

d) Literatura infantil y juvenil en castellano.

e) Traducción literaria al euskera.

f) Ilustración de obra literaria.

g) Ensayo en euskera.

h) Ensayo en castellano.

2.– Cada uno de los premios pretende distinguir la obra de aquellas autoras y autores vivos que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulten sobresalientes en cualquiera de los géneros literarios previstos.

Destinatarios/as

Podrán optar a los premios literarios Euskadi los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, hayan sido publicados por primera vez en el año 2011. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada porla Ley10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en su artículo 2.a) «Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura». En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, se entenderá por año de publicación el que aparece en el número del Depósito Legal. El autor o autores de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberán ser personas físicas.

Normativa reguladora

ORDEN de 2 de abril de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios literarios Euskadi.


Personas de contacto

Marta Merino 945016937

Documentación a aportar

 Las obras podrán ser presentadas por el autor o autora de la obra o por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada. Así mismo, los miembros de los jurados podrán proponer candidaturas a los premios.

En cualquier caso, para la presentación de las candidaturas se deberá contar con la conformidad previa y documentada de la persona o personas autoras de la obra candidata.

  Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrán de remitirse el Anexo I completado indicando la modalidad en la que se participa, y seis ejemplares de la obra candidata si la publicación ha sido en papel, o acceso a la edición digital. Sólo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá ser presentada la misma obra en dos modalidades de los premios.


Dotación económica

  1.– Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas. Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios literarios Euskadi.

2.– El premio conllevará, asimismo, para los autores de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.

Plazo de presentacion

  El plazo de presentación de candidaturas a los premios, comenzará el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el día 31 de mayo de 2012.


Lugar presentación solicitudes

 Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

Descripción de los trámites

Fallo del Jurado.


Órgano que resuelve

  1.– La evaluación de la calidad de las obras y la propuesta de concesión de los premios literarios Euskadi, en sus diferentes modalidades, corresponderá a un jurado compuesto por cinco personas. Éstas deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 dela Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de los jurados deberán guardar la confidencialidad de la información de que tengan conocimiento por tomar parte en el tribunal.

2.– En el momento de formar el jurado se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 dela Ley4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdadde Mujeres y Hombres. Los miembros del jurado, serán designados porla Consejerade Cultura, ostentando uno de ellos la presidencia del mismo.


Plazo de resolución

La Consejera de Cultura ratificará la propuesta del jurado mediante la correspondiente orden, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad, orden que será notificada a cada uno de los y las interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta orden en el boletín.

ORDEN de 8 de noviembre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se hacen públicas las obras y autores merecedores de los Premios literarios Euskadi, en su edición del año 2012.

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Contencioso-Administrativo
Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Anexo I

Otros documentos

ORDEN de 2 de abril de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios literarios Euskadi.


Observaciones

No procede

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

06/11/2013