Premios Gure Artea para la promoción de las artes plásticas y visuales 2012

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Política Lingüística y Cultura


Órgano gestor

Dirección de Promoción de la Cultura


Objeto

Los Premios Gure Artea en sus diferentes categorías pretenden recompensar la labor de las personas –físicas o jurídicas- galardonadas y reconocer su aportación relevante al arte contemporáneo y cultura vascos, premiando tanto a creadores y creadoras, bien por su trayectoria profesional, bien por la actividad creativa realizada en los últimos años, como a otros agentes por su actuación global o concreta destacable en el ámbito de las artes plásticas y visuales.

Destinatarios/as

Podrán ser candidatas a los Premios Gure Artea en las modalidades a) premio reconocimiento a la trayectoria artística y b) premio reconocimiento a la actividad creativa, todas a aquellas personas físicas que sean nacidas o cuenten con residencia administrativa enla ComunidadAutónomaVasca o la hayan tenido durante un período de tiempo superior a 10 años.

En la modalidad b), reconocimiento a la actividad creativa, no podrán ser candidatas al premio aquellas personas que en ediciones precedentes hayan sido galardonadas con el Premio Gure Artea.

Normativa reguladora

Podrán ser candidatas a los Premios Gure Artea en las modalidades a) premio reconocimiento a la trayectoria artística y b) premio reconocimiento a la actividad creativa, todas a aquellas personas físicas que sean nacidas o cuenten con residencia administrativa enla ComunidadAutónomaVasca o la hayan tenido durante un período de tiempo superior a 10 años.

En la modalidad b), reconocimiento a la actividad creativa, no podrán ser candidatas al premio aquellas personas que en ediciones precedentes hayan sido galardonadas con el Premio Gure Artea.


Personas de contacto

Mª Jesús Cambra 945016939

Documentación a aportar

 

Las candidaturas a los premios serán presentadas por las personas integrantes del Jurado mediante propuestas razonadas, deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4 y contar con la conformidad previa y documentada de la persona/as candidatas.

Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas ala Direcciónde Promoción dela Cultura, c/Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 dela Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se podrá ampliar hasta la constitución del Jurado, que en cualquier caso deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la publicación dela Orden.

Las acreditaciones correspondientes al cumplimiento de los requisitos y la documentación del consentimiento, si no han sido aportadas con anterioridad a este momento, se requerirán una vez que el Jurado haya alcanzado un preacuerdo. En el caso de que la persona candidata no diese su conformidad o se comprobase que no cumple el requisito exigido, o no se aportara la acreditación correspondiente, se entenderá que la candidatura es rechazada y en consecuencia, el Jurado deberá continuar con las deliberaciones hasta alcanzar un nuevo acuerdo. Corresponderá a la persona que ha realizado la propuesta de candidatura aportar dichas acreditaciones.


Dotación económica

Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de 65.000 euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales dela CAEpara el año 2012, siendo las cuantías de los mismos las siguientes:

a) Premio reconocimiento a la trayectoria artística: 25.000 euros brutos.

b) Premio reconocimiento a la actividad creativa: 25.000 euros brutos.

c) Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes visuales: 15.000 euros brutos.

Plazo de presentacion

 

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicho plazo se podrá ampliar hasta la constitución del Jurado, que en cualquier caso deberá realizarse dentro de los 4 meses siguientes a la publicación dela Orden.


Lugar presentación solicitudes

Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Descripción de los trámites

Fallo del Jurado


Órgano que resuelve

 

La emisión del fallo de los premios corresponde a un jurado compuesto por cinco personas de reconocida competencia y prestigio. Éstas deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 dela Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– En el momento de formar el Jurado se cumplirá lo establecido en el artículo 20.5 dela Ley4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres en cuanto a composición y será designado porla Consejerade Cultura, ostentando una de ellas la presidencia del mismo.

3.– Ejercerá las funciones de secretaría del Jurado un funcionario o funcionaria del Gobierno Vasco, asimismo, designado porla Consejerade Cultura, que actuará con voz pero sin voto.

4.– La composición del Jurado se hará pública con anterioridad al fallo mediante la inserción en el BOPV dela Ordendela Consejerade Cultura.


Plazo de resolución

 

1.- El Jurado formulará una propuesta razonada de concesión de los premios para cada modalidad en la que dejará constancia de las razones que han fundamentado el acuerdo adoptado. Cualquier acuerdo del Jurado requerirá el voto favorable de la mayoría del mismo, pudiendo dirimir la o el Presidente los empates que se puedan producir.

2.–La Consejerade Cultura ratificará la propuesta del Jurado mediante la correspondiente Orden, designando las personas galardonadas con el Premio Gure Artea para cada modalidad, orden que será notificada a cada una de las personas interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Trascurridos los cuales sin la referida notificación, las candidaturas podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44 dela Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

3.– Se publicará en un único anuncio en el BOPV una relación de las personas galardonadas en cada modalidad, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Cultura ante los medios de comunicación.

4.– La propuesta de concesión del premio para cada modalidad podrá consistir en la declaración de desierto del mismo, en cuyo caso el Jurado dejará expresa constancia de las circunstancias que dan lugar a dicha decisión.

5.– La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

El abono del premio se realizará en un único pago una vez notificada la resolución que concede el premio a las personas galardonadas, en el plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas galardonadas. En este sentido se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de la notificación de resolución las personas galardonadas no renuncian expresamente y por escrito al premio.

ORDEN de 25 de septiembre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se hace pública la relación de personas galardonadas en los Premios Gure Artea para la promoción de las artes plásticas y visuales en su edición 2012.

Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

No Hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

No procede

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

06/11/2013