Subvenciones emakunde 2010 a empresas y entidades privadas, para la elaboración de un diagnostico y plan de igualdad.

RESUMEN
Título:
Subvenciones emakunde 2010 a empresas y entidades privadas, para la elaboración de un diagnostico y plan de igualdad.
Objeto:
Para la contratación a lo largo de 2010 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.
Dotación presupuestaria:
La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en setenta y seis mil trescientos ochenta y cinco euros (76.385,00).
Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCION 13 de enero de 2010 (EHAA Nº 25/2010)
    Por la que se regula la convocatoria de subvenciones para el año 2010 a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Órgano convocante:
Dirección de EMAKUNDE
Entidad resolutora:
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Órgano resolutor:
Dirección de EMAKUNDE
Contacto presencial:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

c/ Manuel Iradier, 36

01005 Vitoria - Gasteiz     Tlf.: 945 016700

o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

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Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

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o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Contacto telefónico:

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

c/ Manuel Iradier, 36

01005 Vitoria - Gasteiz     Tlf.: 945 016700

TRAMITACIONES
Convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación a lo largo de 2010 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad.

Subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación a lo largo de 2010 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.

DESTINATARIOS
Colectivo beneficiario:

Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas.

Requisitos:

a) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por las Administraciones Públicas.
b) Estar radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Contar con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras o trabajadores.
d) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004.
e) Mostrar el compromiso de la Dirección de continuar el proceso hasta que la empresa u entidad se convierta en Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los términos que establece el Decreto 424/1994.
f) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso.
g) Presentar un informe sobre la previsión del impacto de la ayuda.
h) Presentar una propuesta de trabajo para el año 2010 que recoja:
- Aspectos a revisar en el diagnóstico
- Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar
- Programa de las sesiones de sensibilización/formación en igualdad de mujeres y hombres (mínimo de diez horas).
- Proceso de elaboración del plan de acción
- Equipo de trabajo
- Cronograma
- Presupuesto

i) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
j) Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores.
k) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
l) Asimismo no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

 

PRESTACIÓN
Dotación:

1.- La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del coste de la actividad objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria de la cantidad de 10.000 euros.

2.- La limitación del 50% no se aplicará a aquellas entidades sin ánimo de lucro cuya producción o distribución de bienes y servicios no tenga por objetivo principal la obtención de un excedente o ganancia.

TRAMITES
Solicitud:
Impreso normalizado
En persona
Formularios:
Solicitud (Solicitud)

Anexo I (pdf rellenable) impreso normalizado de solicitud de la subvención.

Compromiso (Doc. Ayuda)
Anexo II (pdf rellenable). Compromiso de continuar el proceso de trabajo iniciado para la realización de un diagnóstico y un plan de igualdad.
Nombramiento (Doc. Ayuda)
Anexo III (pdf rellenable). Designación de una persona responsable de dinamizar el proceso de trabajo.
Ficha alta datos (Doc. Ayuda)
Anexo VI (pdf rellenable). Impreso "Alta de Datos / Tercero Interesado".
Declaración jurada (Doc. Ayuda)
Anexo VIII (pdf rellenable). Declaración jurada de cumplir diversas condiciones requeridas en la convocatoria.
Documentación:
  • Relación documentación que se presenta
    Anexo V (pdf rellenable). Relación de la documentación que se aporta junto con la solicitud.
  • otra documentación
    Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.

    a) Propuesta de asistencia técnica de la consultora homologada en los términos recogidos en el artículo 3, apartado h).
    b) Compromiso de la Dirección según anexo II.
    c) Informe sobre la previsión del impacto de la ayuda.
    d) Designación de una persona de la entidad como dinamizadora interna según anexo III.
    e) Documentación acreditativa del nº de personas que integran la plantilla a través de los boletines de cotización de la Seguridad Social modelos TC1 y TC2 del mes anterior a la fecha de la solicitud.
    f) Composición del equipo de trabajo interno y criterios de composición del mismo.
    g) Documento acreditativo de la facultad de representación de la persona solicitante.
    h) Declaración jurada de haber solicitado o haber sido concedida alguna ayuda o subvención, ingreso o recurso para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o ente público o privado para la misma finalidad para la cual se solicite la subvención regulada en la presente Resolución. Anexo VII.
    i) Impreso “Alta de Datos/Tercero Interesado” Anexo VI.
    j) Fotocopia de los estatutos, del documento de constitución y del documento de identificación fiscal.
    k) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud, que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedidos por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitidos por la Tesorería Territorial o, en su defecto, documento acreditativo de la exención. No obstante, la persona o entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.
    l) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante de la solicitud y la entidad solicitante no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni están sancionadas con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Anexo VII.
    m) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Anexo VII.
    n) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

    Artículo 7.- Subsanación de defectos en las solicitudes

    Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Por teléfono

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

c/ Manuel Iradier, 36

01005 Vitoria - Gasteiz     Tlf.: 945 016700



ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
09/02/2010 - 10/03/2010
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Dirección de EMAKUNDE.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
  • Órgano resolutor:  Dirección de EMAKUNDE.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 1 mes.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.