Subvenciones a las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas.
Es objeto de estas bases regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la información, formación y sensibilización ambiental en materia de aguas que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.
Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
- Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales en materia de aguas.
- Organización de campañas, jornadas, encuentros, seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios del desarrollo sostenible y de la nueva cultura del agua
- Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información y difusión respecto de la materia objeto de las ayudas, tales como publicaciones y/o guías.
- Acciones de voluntariado ambiental dirigidas a la mejora de la calidad ecológica del medio hídrico.
- Organización de campañas de información y/o sensibilización ciudadana que fomenten la conservación del medio hídrico y el ahorro de agua .
- Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
- RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2010 (BOPV Nº 53/2010)
del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a las actividades de formación y sensibilización ambiental en materia de aguas
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
En las Oficinas de Cuencas de dicha Agencia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Teléfono: 945 011 700
Fax: 975 011 701
E-mail: sintxaurraga@uragentzia.net
Es objeto de estas bases regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la información, formación y sensibilización ambiental en materia de aguas que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.
Se considerarán actividades objeto de subvención, conforme a lo establecido en el apartado anterior:
- Diseño y puesta en marcha de actividades novedosas que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y mejora de los problemas ambientales en materia de aguas.
- Organización de campañas, jornadas, encuentros , seminarios o talleres de trabajo que fomenten los principios del desarrollo sostenible y de la nueva cultura del agua
- Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información y difusión respecto de la materia objeto de las ayudas, tales como publicaciones y/o guías.
- Acciones de voluntariado ambiental dirigidas a la mejora de la calidad ecológica del medio hídrico.
- Organización de campañas de información y/o sensibilización ciudadana que fomenten la conservación del medio hídrico y el ahorro de agua .
- Otras actividades acordes con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Para poder optar a estas subvenciones, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social.
- Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.
- No tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos
- No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Documentación a aportarSin perjuicio de la documentación específica que se pueda exigir a cada tipo de beneficiario, en común para todos ellos, y con carácter general, los solicitantes, presentarán su solicitud junto con la documentación que se relaciona a continuación mediante originales o bien mediante copias en cuyo caso deberán hallarse debidamente compulsadas
a) Modelo de solicitud según Anexo I, que deberá ir suscrito por el/la responsable de la entidad.
b) Certificado expedido por el órgano competente de la entidad en la que conste la aprobación del compromiso de realización de la actuación para la que se solicita subvención.
c) Certificado actualizado de hallarse al corriente en los pagos con Hacienda y Seguridad Social.En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social
d) Declaración responsable la entidad solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas solicitadas para la misma finalidad, concedidas o en trámite y su importe.
e) Declaración responsable de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
g) Memoria explicativa, que contendrá como mínimo:
- Título de la actuación.
- Definición de la actuación.
- Plazo de ejecución, y cronograma de los trabajos.
- Presupuesto.Sin perjuicio de la documentación general exigida en el apartado anterior, las asociaciones y fundaciones, presentarán su solicitud junto con la documentación siguiente mediante originales o bien mediante copias en cuyo caso deberán hallarse debidamente compulsadas:
a) Escritura de constitución y, en su caso, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) Certificado actualizado de la Inscripción en el Registro que corresponda según su naturaleza jurídica y copia de los estatutos inscritos en el mismo.
c) En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias, certificado de inscripción en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado, de conformidad con lo dispuesto al efecto en el Decreto 169/2000, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Censo General de Organizaciones del Voluntariado y se regulan determinados aspectos relativos al voluntariado.
d) En el caso en el que la entidad solicitante tuviera naturaleza jurídica de Fundación, acreditación documental de la última rendición de cuentas presentada al Protectorado.En el caso de que analizada la solicitud y la documentación requerida, se observara la existencia de defectos o fuese incompleta, se requerirá a la Entidad peticionaria para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del Director General, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director General podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Teléfono: 945 011 700
Fax: 975 011 701
E-mail: sintxaurraga@uragentzia.net
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Agencia Vasca del Agua.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Agencia Vasca del Agua.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.