Ayudas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad y Consumo


Órgano gestor

Dirección de Salud Pública


Objeto

Convocar ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para contribuir a la financiación de:

Línea 1: Actividades orientadas a aumentar el bienestar y la calidad de vida de los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares.

Línea 2: La organización de acciones formativas que, con la estructura de cursos o talleres, aumenten los conocimientos de los profesionales de la salud sobre las enfermedades y las mejoras en su tratamiento.

Línea 3: El diseño, puesta en marcha y despliegue dentro de las asociaciones, de sistemas de comunicación digital interactiva con sus asociados y colaboradores, entre los que pueden citarse profesionales de la salud, voluntarios, cuidadores y expertos, así como con la ciudadanía potencialmente afectada en su sentido más amplio.


Destinatarios/as

Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares.


Dotación económica

El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a la cantidad de setecientos doce mil (712.000) euros a repartir en tres líneas subvencionales:

Línea subvencional 1: trescientos mil (300.000) euros
Línea subvencional 2: doce mil (12.000) euros
Línea subvencional 3: cuatrocientos mil (400.000) euros


Normativa reguladora

Orden de 13 de julio de 2010 , del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en el País Vasco y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias. (BOPV nº 3794 de 13/08/2010).


Personas de contacto

Línea subvencional 1:
ALAVA. Unidad de Promoción de la Salud - 945-01.71.75
BIZKAIA. Unidad de Promoción de la Salud - 94-403.15.48
GIPUZKOA. Unidad de Promoción de la Salud - 943-02.27.18

Línea subvencional 2 y 3:  Virginia Eguren 945-01.92.42


Documentación a aportar

Línea subvencional 1:

  1. La solicitud se cumplimentará según el modelo que figura como Anexo I de la Orden.
  2. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
  • Datos generales de la entidad solicitante mediante la instancia normalizada que se adjunta como Anexo IV de esta Orden, convenientemente cumplimentada. Este anexo IV además de en papel, se entregará en soporte informático (preferentemente CD).
  • Copia del Número de Identificación Fiscal.
  • Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.
  • Documento justificativo de la representación con la que cuenta la persona que firma la solicitud de ayuda (en el caso de no resultar evidente en los Estatutos de la entidad)
  • Copia de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad, con sus eventuales modificaciones.
  • Certificaciones actualizadas originales o copias compulsadas de la Hacienda Foral y Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el supuesto de que la organización beneficiaria no estuviera inscrita como empresaria en el sistema de Seguridad Social, deberá presentar una certificación de la Seguridad Social que acredite tal circunstancia.
  • Impreso de Alta de Datos de Tercero Interesado del Gobierno Vasco o, en su caso, de solicitud de modificación en los datos de tercero, que se adjunta como Anexo V de esta orden.
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante, indicando otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo fin. Anexo VI.
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Además, se podrá aportar la documentación complementaria que se considere oportuna.

Línea subvencional 2:

  1. La solicitud se realizará mediante el impreso normalizado que se adjunta a la orden como Anexo II
  2. La solicitud irá acompañada de:
  • Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.
  • Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.
  • Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora.
  • Certificado expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias.
  • Memoria explicando el sistema de control de asistencia, objetivos generales y específicos del curso, calendario, recursos humanos con el nombre y posición de los docentes principales, recursos materiales, mecanismos de selección del alumnado, pertinencia de la actividad indicando las necesidades a las que responde y cómo han sido detectadas, metodología docente, y sistemas de evaluación final.
  • Curriculum Vitae abreviado de la persona responsable de la organización del curso.
  • Programa preliminar con una descripción lo más detallada posible del contenido del curso.
  • Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos.
  • Diploma o certificado a expedir, en su caso.
    Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante, indicando otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo fin.
  • En el supuesto de existir financiación privada, declaración de conflicto de intereses.
  • Datos generales de la entidad solicitante mediante la instancia normalizada que se adjunta como Anexo IV de esta Orden. Este anexo IV además de en papel, se entregará en soporte informático (preferentemente CD).
  • Declaración responsable de la persona solicitante de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Línea subvencional 3:

  1. La instancia correspondiente (Anexo III) será dirigida a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz
  2. La solicitud irá acompañada de:
  • Copia del Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.
  • Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.
  • Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad.
  • Certificado expedido por la Hacienda Foral correspondiente acreditando que la entidad está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias.
  • Memoria explicativa que comprenda el diagnóstico y diseño de las funcionalidades y sistemas necesarios para facilitar las actividades de la asociación y la comunicación con y entre sus asociados y colaboradores, así como la implantación y despliegue del sistema.
  • Presupuesto estimado de la entidad para el año 2010 detallando gastos e ingresos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin.
  • Presupuesto estimado de cada una de las fases de implantación del sistema de interacción digital.
  • Memoria de actividades del año 2009, balance y cuenta de resultados del último ejercicio o, en su defecto, relación de ingresos y gastos.
  • Documento de alta de datos del tercero interesado.
    Datos generales de la entidad solicitante mediante la instancia normalizada que se adjunta como Anexo IV de esta Orden, convenientemente cumplimentada. Este anexo IV además de en papel, se entregará en soporte informático (preferentemente CD).
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante, indicando otras ayudas solicitadas u obtenidas para el mismo fin.
  • Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de no estar sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni de hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

Plazo de presentacion

14/08/2010 hasta 13/09/2010 ambos inclusive


Lugar presentación solicitudes

Línea subvencional 1:

La solicitud se remitirá a la Directora de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco ( C/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo y Común.

Línea subvencional 2 y 3:

La solicitud se remitirá al Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco ( C/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo y Común.


Descripción de los trámites

Línea subvencional 1:

Las ayudas serán otorgadas a propuesta de la Comisión de valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad y Consumo, que estará compuesta por la Directora de Salud Pública, que actuará como presidenta, más la responsable de la gestión de las Ayudas de la Unidad de promoción de la salud de la Dirección de Salud Pública que actuará como secretaria de la comisión, más las tres personas que ocupen el puesto de subdirector o subdirectora de Salud Pública en las direcciones territoriales.

Línea subvencional 2:

Las ayudas serán otorgadas por Resolución de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, a propuesta de la Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación que actuará como presidente, el Jefe del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional y el responsable de Ayudas I+D de esa misma Dirección que actuará como secretario.

Línea subvencional 3:

Las ayudas serán otorgadas por Resolución de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, a propuesta de la Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación que actuará como presidente, el Jefe del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional, el responsable de la gestión de las Ayudas I+D de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación que actuará como secretario y la responsable de Programas Sectoriales de la Dirección de Innovación y Sociedad del Conocimiento del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.


Órgano que resuelve

Línea subvencional 1:

  • Viceconsejero de Sanidad.

Líneas subvencionales 2 y 3:

  • Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria.

Plazo de resolución

Cinco meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexos de la Orden de 13 de julio de 2010.
Anexo I 
Anexo II
Anexo III
Anexo IV
Anexo V
Anexo VI


Otros documentos

No hay.


Observaciones

Información complementaria en Convocatoria de ayudas del Departamento de Sanidad y Consumo 2010.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

18/08/2010