Basque Industry 4.0: Transferencia de Tecnología de I+D en TEICs aplicadas a la fabricación avanzada. 2015

RESUMEN
Título:
Basque Industry 4.0: Transferencia de Tecnología de I+D en TEICs aplicadas a la fabricación avanzada. 2015
Objeto:

El presente Programa tiene por objeto apoyar Proyectos de Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Normativa reguladora:
  • ANUNCIO de aprobación de la normativa (BOPV N 72/2015)
    ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa «Basque Industry 4.0: Transferencia de Tecnología de I+D en TEICs aplicadas a la fabricación avanzada».
ORGANISMOS
Entidad convocante:
SPRI - Sociedad para la Transformación Competitiva S.A.
Órgano convocante:
SPRI - Sociedad para la Transformación Competitiva S.A.
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
Contacto telefónico:
Teléfono: 902 702 142. Fax: 94 403 70 22.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Alameda de Urquijo 36 - 4ª Planta. Edificio Plaza Bizkaia - 48011 Bilbao.
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Basque Industry 4.0: Transferencia de Tecnología de I+D en TEICs aplicadas a la fabricación avanzada. 2015

El presente Programa tiene por objeto apoyar Proyectos de Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan por lo tanto acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas industriales manufactureras que presenten proyectos individualmente o en colaboración. En este segundo caso deberán ser empresas que formen «cadena de valor» (se discriminarán positivamente los proyectos en colaboración). Se considerarán proyectos en colaboración aquellos que sean presentados por un mínimo de 3 empresas, de las cuales al menos 2 serán de tamaño mediano (se entenderá por empresa mediana aquella que cumpla las condiciones establecidas en dicha definición por la Comisión Europea). No se admitirán proyectos en colaboración entre empresas vinculadas.
a) Empresas que aborden proyectos de un determinado volumen (200.000 euros individualmente, o 300.000 euros en colaboración). b) Deberán disponer de un centro de actividad industrial en la CAPV, en el que realizarán la actuación subvencionable. c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco. d) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones. Primero.¿ Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o su sector público, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Segundo.¿ Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tercero.¿ En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario. Cuarto.¿ Haber recibido una ayuda total de minimis superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa activa en el sector del transporte por carretera. Las reglas de acumulación con otras ayudas se detallan en el artículo 11 del Programa. Quinto.¿ Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia. Sexto.¿ Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos. Séptimo.¿ Desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1(c) del Reglamento 1407/2013. Octavo.¿ Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionados al resultado del mismo. Noveno.¿ Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. Décimo.¿ Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.
PRESTACIÓN
Límite:
¿ Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial: 30% ¿ Inversiones y/o gastos en hardware y software: 30%
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a) Declaración responsable del representante legal de la entidad. b) Copia del poder notarial del representante legal. c) NIF de la entidad beneficiaria. d) Memoria del proyecto, incluyendo: ¿ Oferta técnica del proveedor tecnológico. ¿ Oferta económica detallando los objetivos, tareas y costes, incluyendo desglose de los costes del proveedor tecnológico así como las inversiones en hardware o software. ¿ Justificación de las mejora de la competitividad de la empresa esperadas. ¿ Capacidad de la tecnología a implantar para resolver un problema de fabricación avanzada que tiene la empresa. ¿ Identificación de las mejoras o problemas que puede resolver en la empresa la implantación de esta tecnología. ¿ Justificación de la capacidad del proyecto de impulsar el nivel de TRL de la tecnología objeto de transferencia, acelerando la transferencia al mercado (comercialización) de los resultados, actuando en un entorno real y en el ámbito de la innovación. ¿ Justificación del impacto del proyecto en la creación de empleo, aumento de la facturación o incremento de la exportación en las empresas beneficiarias. En los proyectos en colaboración, listado de las entidades participantes en el proyecto y grado de implicación en el mismo de cada una de ellas. ¿ Equipo de implantación. Informe que justifique disponer en el equipo del proyecto de expertos en la implantación de TEICs bien internamente en la empresa beneficiaria o bien mediante el apoyo de una consultoría externa especializada que garantice la sostenibilidad y mantenimiento del proyecto implantado en la empresa industrial manufacturera. ¿ Efecto tractor del proyecto sobre la economía vasca y posibilidad de extensión del proyecto a otras actividades empresariales. e) Memoria descriptiva de la tecnología objeto de transferencia. Describir el conjunto de conocimientos técnicos considerados como «activo tecnológico» del proveedor tecnológico, diferenciando la parte de este conocimiento que esté proveedor esté dispuesto a transferir a la empresa industrial. Describir las facultades que estas tecnologías tengan para facilitar el diseño y creación de nuevos bienes o servicios. Incluir un resumen ejecutivo de 4-5 páginas con la descripción de estas tecnologías. f) Autorización a SPRI de solicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
21/04/2015 - 27/05/2015
Plazo de resolución:
Se establece un plazo máximo de resolución de tres meses desde el momento en que las solicitudes queden completadas con toda la documentación exigida en la presente norma.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.