Ayudas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación

[prevencion-reduccion-riesgos]

Descripción


Objeto

1.- Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Capítulo las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, que realicen proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños de adicciones, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación durante el año 2016, y que además, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Adecuación a las normas y programación de la administración.

e) Sometimiento de sus proyectos y presupuestos al control de los poderes públicos.

 

2.- A los efectos de la presente orden se considerarán proyectos de prevención y/o reducción de riesgos y daños y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación, aquéllos que instrumenten acciones cuya finalidad sea:

- Promoción de la educación para la salud.

- Disminuir los daños asociados a las adicciones.

- Lograr reducir el abuso de drogas así como de conductas adictivas.

- Promover la máxima información y capacitación a las personas usuarias de drogas legales e ilegales o que presenten una adicción sin sustancia.

- Sensibilización social y de apoyo, tales como la coordinación de recursos, la planificación, el diseño y la promoción de la participación de agentes comunitarios.

 

3.– Quedan excluidas de esta línea de ayudas y se regirán por la orden correspondiente:

- Los proyectos que tengan por finalidad la prevención, control y/o reducción de riesgos y daños del VIH/sida

- Los proyectos dirigidos a personas con VIH/sida .

- Los proyectos de prevención, control y/o reducción de riesgos y daños que tengan como objeto la dispensación de material para un consumo de menor riesgo (intercambio de jeringuillas…)

Dotación presupuestaria

881.413 euros
Prestación económica

Límite prestación

Para la determinación y cuantificación de cada una de las ayudas a conceder se multiplicará el 75% del presupuesto aprobado por el porcentaje resultante de calcular los puntos obtenidos en la valoración del proyecto con respecto al total máximo de puntos que potencialmente puede obtener un proyecto conforme a lo establecido en el presente artículo. En todo caso la cuantía de la ayuda no podrá superar el montante solicitado.

El Departamento de Salud podrá financiar hasta el 75% del presupuesto que resulte aprobado en la forma establecida en el artículo anterior. Por presupuesto que resulte aprobado se entiende el presupuesto total del proyecto presentado, que ha de considerarse adecuado y ajustado a las acciones descritas en el proyecto solicitado. Los costes indirectos(administración, gestión, material de oficina, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad y otros servicios siempre que sean claramente imputables al proyecto para el que se solicita la subvención) no podrán sumar más del 20% del coste directo del programa. No se subvencionará más del 6% del total asignado a este capítulo por proyecto.

Forma de pago:

El pago será fraccionado, abonándose el 80% en el momento de la concesión y el 20% restante, previa remisión a la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud de la memoria justificativa de la subvención, antes del 1 de marzo de 2017. Memoria que valore el proyecto subvencionado, indicando el grado de cumplimiento del mismo así como una valoración cualitativa de su desarrollo.

A quién va dirigido


  • Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro
  • Requisitos

    • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

    • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

    • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

    • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

    Organismos


    Organismo que convoca

    • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

    Organismo que resuelve

    • Salud > Viceconsejería de Salud

    Información de contacto


    Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

    Código

    0032103

    Solicitud y aportación de documentación


    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    El plazo para resolver las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la presente Orden será anterior al 30 de noviembre 2016.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Justificación