LH2 - Planes de euskera

[LanHitz 2016 LH2]

Educación, Política Lingüística y Cultura

Es requisito imprescindible la presentación del sistema de indicadores de la VPL debidamente cumplimentado. Los resultados de la última medición realizada deberán ser del último trimestre de 2015 o de principios de 2016.
El plazo de presentación de solicitudes concluye el día 6 de febrero de 2016
RESUMEN
Objeto

Fomento del uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Acreditación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
    • Acreditación de alta en el régimen de autónomos o mutualidad profesional correspondiente
  • Personas Jurídicas Privadas información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas
    • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
    • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida
    • No ser entidad de capital social mayoritariamente público
    • No ser una entidad que se dedique a la euskaldunización o asesoría en planes de euskera
Requisitos y méritos
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Para cumplimentar el plan de gestión anual | La aplicación informática Planhitz debidamente cumplimentada
  • Tener algún centro de trabajo en la CAV
  • El plan, aprobado por el órgano de máximo poder ejecutivo
  • El nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40 %
  • Debe mencionarse el patrocinio de la VPL en el material utilizado en apariciones públicas
  • Debe presentarse el sistema de indicadores adecuadamente cumplimentado
Dotación presupuestaria
1.550.000
Prestación económica

El importe de la subvención correspondiente a cada proyecto se determinará en función del presupuesto depurado y la puntuación recibida, teniendo en cuenta los gastos y límites que establece el artículo 18.7. La ayuda concedida en ningún caso podrá superar el 60 % de lo establecido en el presupuesto depurado. Asimismo, no se adjudicará una subvención superior a la solicitada.

En caso de que las actividades objeto de subvención, una vez valoradas, no alcancen los 40 (cuarenta) puntos o si, una vez que la Comisión de Valoración elabora la propuesta de resolución, a alguna de las personas o entidades participantes le corresponde una ayuda inferior a mil (1.000) euros, la Viceconsejería de Política Lingüística desestimará la solicitud.

Cada persona o entidad recibirá una ayuda máxima de 35.000 euros tanto si se presenta a una de las modalidades de la convocatoria como si se presenta a las dos.

Aquellas personas o entidades que en 2015 hayan llevado a cabo el proceso de evaluación establecido por la Orden que crea el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística-Bikain y hayan conseguido dicho certificado, obtendrán una cantidad adicional dependiendo del nivel acreditado, siempre y cuando cumplan los requisitos de la presente convocatoria y obtengan la puntuación mínima requerida para conseguir la subvención:

Cantidades adicionales por Bikain
Nivel de certificaciónCantidad adicional
Nivel básico1.000 €
Nivel medio3.000 €
Nivel superior5.000 €

No obstante, si los importes resultantes superan la dotación económica de la convocatoria, las cuantías a percibir se prorratearán en igual proporción, a fin de ajustar estas a las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:

a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que se dé por aceptada la subvención.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35 %) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. Este pago se efectuará con cargo a los presupuestos de 2017.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Política Lingüística
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Aceptación de la ayuda

    Si, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las personas o entidades beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

    En esta convocatoria no es obligatoria la aceptación expresa de la subvención. En caso de querer renunciar a la subvención, debe utilizarse el formulario correspondiente a renuncia que encontrará en el trámite del mismo nombre.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha conseguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

     

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La Resolución será notificada a las personas y entidades interesadas en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Para contactar con la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación:

Dirección de correo electrónico: lanhitz@euskadi.eus

Por teléfono: Itziar Gallastegi (945 018115) y Edurne Pérez de San Román (945 018105).

Código
1017904