Ayudas a la creación y desarrollo de microempresas (Programa LEADER)
a) Fomentar la creación de microempresas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I del Decreto regulador.
b) Generar nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural.
c) Potenciar el espíritu empresarial y la capacitación de los habitantes del medio rural.
Los créditos destinados a la financiación de esta convocatoria de ayudas ascienden a 397.059 euros, de los que 270.000 euros se otorgarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como crédito de pago para el ejercicio 2013 y los restantes 127.059 con cargo al fondo comunitario FEADER.
- Orden de 11 de septiembre de 2013 (BOPV N 183/2013)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las ayudas a la creación y desarrollo de microempresas, previstas en el Decreto 185/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.
- Decreto 185/2008 (BOPV N 225/2008)
de 11 de noviembre, por el que se regula la aplicación del enfoque Leader de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.
- Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural - MENDINET
Ana Fernández
Teléfono: 945 410 309
E-mail: mendinet@mendinet.org
- En la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas
Arantza Peña
Teléfono: 945 016 308
Fax: 945 016 310
E-mail: a-pena@ej-gv.es
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
a) Fomentar la creación de microempresas desde la iniciativa endógena en las zonas rurales de la CAPV recogidas en el anexo I del Decreto regulador.
b) Generar nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, que contribuyan al mantenimiento o incremento de nuestra población rural.
c) Potenciar el espíritu empresarial y la capacitación de los habitantes del medio rural.
Microempresas no ligadas al sector agroalimentario, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, tal y como quedan definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Que ocupen a menos de 10 personas
- Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, tal y como quedan definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo.
Los créditos destinados a la financiación de esta convocatoria de ayudas ascienden a 397.059 euros, de los que 270.000 euros se otorgarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi como crédito de pago para el ejercicio 2013 y los restantes 127.059 con cargo al fondo comunitario FEADER.
Para una tramitación más rápida del expediente se recomienda enviar la solicitud vía telemática (mediante el botón “enviar” en la propia solicitud). Para ello se aconseja tener instalado Adobe Reader. Esto no excluye de enviar la hoja de solicitud firmada y sellada, junto a la documentación requerida, bien directamente o a través de las Asociaciones de Desarrollo Rural, al Grupo de Acción Local "Asociación para el Progreso del Desarrollo Rural - MENDINET".
- Alta de terceros
El Impreso de Alta de Terceros habrá que presentarlo en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
26 de octubre de 2013.
Seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.