Ayudas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. 2013

RESUMEN
Título:
Ayudas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. 2013
Objeto:
Establecer ayudas públicas para apoyar la financiación de los centros especiales de empleo, que está expresamente prevista en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en el Reglamento de los centros especiales de empleo, aprobado por el Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Dotación presupuestaria:
30.000.000 €
Normativa de la convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013 (BOPV N 94/2013)
    RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2013, de la ayudas previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
Normativa reguladora:
  • ORDEN de 16 de octubre de 1998 (BOE N 279/1998)
    ORDEN de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Órgano convocante:
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
.
Contacto telefónico:
901 222 901 o 945 160 600
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
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Ayudas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. 2013
Establecer ayudas públicas para apoyar la financiación de los centros especiales de empleo, que está expresamente prevista en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en el Reglamento de los centros especiales de empleo, aprobado por el Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, y en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Los beneficiarios serán aquellos centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente
A) Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas citadas deberán acreditar: 1. Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. 2. Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente. 3. En el caso de las solicitudes para constituirse en trabajador autónomo, ser desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo en la Oficina correspondiente, así como el certificado de minusvalía. 4. En cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones. B) Además de estos requisitos comunes deberán reunirse, según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes: 1.a) Proyectos de creación de empleo en Centros Especiales de Empleo: a) Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado, y b) Que supongan la creación de empleo estable para minusválidos. 1.b) La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional. 1.c) Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifique, nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización. 2. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo: a) Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, se acompañarán, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos con el correspondiente certificado de minusvalía; igual procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones. b) Para la subvención del coste salarial el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nónimas debidamente firmadas. c) Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, debiendo justificar su necesidad mediante la oportuna memoria. d) Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo: Con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que —además de tener viabilidad técnica, económica y financiera— la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo. Para ello, habrá de presentar la documentación económica precisa (balances, cuentas de explotación, etc.) que permita determinar la necesidad y cuantía de la ayuda, su concreta finalidad y la garantía de su reestructuración y viabilidad, una vez concedida la subvención. e) Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con los siguientes requisitos: a’) Que carezcan de ánimo de lucro; b’) Que sean de utilidad pública e imprescindibilidad, declarada mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y c’) Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente, a juicio de la Administración.
PRESTACIÓN
Dotación:
30.000.000 €
Límite:
No se especifican
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • A) Proyectos generadores de empleo: 1. Para asistencia técnica se adjuntará el presupuesto detallado y el índice del contenido del mismo, así como la Memoria de la entidad o el currículum vitae de las personas que realicen el estudio-asesoramiento. 2. Para proyectos de interés social: a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes; b) Detalle valorado del plan de inversión fija (incluir facturas y presupuesto proforma); c) Ampliación y documentación de las fuentes financieras y plan financiero completo; d) Estados financieros de los dos últimos años y provisionales, y e) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto. 3. Para subvención parcial de intereses de préstamo, además de la documentación indicada en el punto 2 anterior, deberán acreditar la concesión del préstamo y sus condiciones. B) Para el mantenimiento de puestos de trabajo: 1. Bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social: Código cuenta cotización de la empresa.BOE núm. 279 Sábado 21 noviembre 1998 38413 2. Costes salariales: a) Fotocopia de los documentos TC-1 y TC-2 del último mes ingresado; b) El primer mes, la documentación de la plantilla de minusválidos (alta en la Seguridad Social, contrato y certificado de minusvalía); en meses sucesivos, sólo presentarán las nóminas y, en casos de altas, la documentación de los nuevos trabajadores minusválidos que se hayan incorporado en ese mes. 3. Para adaptación de puestos de trabajo: Presupuesto y/o factura de la inversión a realizar. 4. Para la subvención de saneamiento financiero: a) Memoria explicativa del desequilibrio económico y su origen; antecedentes del centro; b) Estudio económico-financiero de viabilidad; c) Balances de situación de los dos últimos ejercicios en aquellos centros que hayan realizado actividades en esos años; d) Cuenta de explotación de los dos últimos años en aquellos centros que hayan realizado actividades en dichos años, y e) Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes. 5. Para la subvención destinada a equilibrar el presupuesto del Centro Especial de Empleo: a) Declaración de imprescindibilidad para asegurar el empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social, entendiendo por tales los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social; b) Memoria explicativa del desequilibrio financiero y su origen; antecedentes del centro; c) Estudio económico-financiero de viabilidad; d) Balance de situación de los dos últimos años, y e) Cuentas de explotación provisionales para los dos años siguientes. C) Para la constitución de trabajadores minusválidos desempleados como autónomos: a) Certificado de la Oficina de Empleo, acreditativo de su condición de estar inscrito como demandante de empleo; b) Memoria justificativa del proyecto empresarial, acompañada de un plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto; c) Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal y del documento nacional de identidad del solicitante; d) En los casos en que se solicite subvención financiera, se aportará fotocopia compulsada del contrato de préstamo, el certificado o la comunicación de la entidad de crédito concediendo el préstamo y sus características, y e) El correspondiente certificado de minusvalía.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
18/05/2013 - 31/05/2013
Fecha límite de presentación:
A lo largo del ejercicio econónomico. Sin fecha límite de presentación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.