Ayuda complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.
Departamento / Organismo Autónomo
Desarrollo Económico y Competitividad
Órgano gestor
Dirección de Agricultura y Ganadería
Objeto
Facilitar la incorporación de jóvenes en el sector agrario.
Destinatarios/as
Jóvenes agricultores que cumplan las condiciones siguientes:
- Haber cumplido 18 años y tener menos de 40 años en el momento de la instalación.
- Poseer capacidad y competencia profesionales adecuadas según lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto.
- Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrarias.
Dotación económica
El importe máximo de esta ayuda adicional podrá llegar a los 25.000 euros/UTA, siempre que conjuntamente con la ayuda prevista en el artículo 9 no se sobrepasen los 55.000 euros/UTA, para 1 UTA máxima por beneficiario.
Normativa reguladora
Orden de 24 de septiembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, y se da publicidad al volumen total de la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.
Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario.
Personas de contacto
Asier Barrenetxea Gondra
Teléfono: 945 019 954
Fax: 945 019 989
E-mail: a-barrenetxea@euskadi.eus
Documentación a aportar
Solicitud de ayuda junto con un plan empresarial.
Plazo de presentacion
Se determinará
Lugar presentación solicitudes
Órgano Foral responsable de las Oficinas del Joven Agricultor
Descripción de los trámites
No se describen
Órgano que resuelve
Director de Agricultura y Ganadería
Plazo de resolución
Seis meses desde la presentación de la solicitud
Resolución de 2 de febrero de 2015, del Director de Agricultura y Ganadería
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
No hay
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
25/02/2015