Ayudas a proyectos de investigación comisionada

 

Departamento / Organismo Autónomo

Sanidad y Consumo


Órgano gestor

Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación


Objeto

Promocionar las líneas e iniciativas de trabajo de los grupos de investigación en organizaciones públicas y privadas , y más explícitamente la investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y en servicios de salud de la CAPV.


Destinatarios/as

Podrán ser solicitantes de la ayuda las organizaciones públicas o privadas, ubicadas en la Comunidad Autónoma Vasca incluyendo hospitales, centros de atención primaria, universidades, centros de investigación, sociedades científicas, fundaciones, administración sanitaria, empresas proveedoras de servicios sanitarios y otras.

Asimismo, aquellos profesionales de la salud que desarrollando su actividad profesional en la CAPV acrediten una consolidada trayectoria en el campo de la investigación sanitaria referentes a servicios sanitarios y cuenten con una organización mínima de medios materiales y humanos para su desarrollo.

La entidad o persona solicitante no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, como la discriminación por razón de sexo.


Dotación económica

El importe total del programa de ayudas es de 312.000 euros, de los cuales 96.000 euros se compro­meten para el 2010.
El importe de las ayudas que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Orden podrá alcanzar el cien por cien (100%) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud sin que supere los veinticuatro mil (24.000) euros por proyecto.
Excepcionalmente la financiación de algunos proyectos, podrá alcanzar un importe superior al anteriormente mencionado, por ser proyectos de mayor entidad según los siguientes criterios: exhaustividad de objetivos, complejidad metodológica, dificultad del producto a elaborar, mayores necesidades de contratación de personal y/o subcontratación de servicios especializados u otros recursos derivados de las necesidades de llevar a cabo una difusión activa.


Normativa reguladora

Orden de 31 de Marzo de 2009, del Consejero de Sanidad por la que se convocan ayudas para trabajos de Investigación Comisionada sobre determinados temas en materia de evaluación de tecnologías y de servicios sanitarios.


Personas de contacto

Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Osteba.
Tfno. 945 01 92 49


Documentación a aportar
  • Los Centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como del Departamento de Sanidad, presentarán sus solicitudes a esta convocatoria a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación sanitarias, c/ Plaza Asua, 1; 48150 Sondika (Bizkaia).
    La solicitud deberá ser firmada por el/la representante legal del centro y la investigadora o investigador principal, en el impreso de solicitud (anexo II), así como por el resto de los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.
    A la solicitud se acompañará además:
    • Memoria del proyecto de investigación (anexo III).
    • Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación en modelo normalizado (anexo IV).
    • Fotocopia del DNI del investigador o investigadora principal.
    • Declaración jurada del solicitante sobre las cantidades solicitadas a otras fuentes de financiación, y en su caso, concedidas para el mismo fin (anexo V).
  • Los Centros que no pertenezcan a Osakidetza- Servicio vasco de salud y profesionales de la salud mencionados en el artículo 1.3, podrán presentar sus solicitudes directamente, o en el caso de que gestionen sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, a través de ésta, acompañando autorización para la presentación de la solicitud que será emitida por la persona que represente legalmente al centro o fundación.
    A lo mencionado en el apartado 1, se deberá además adjuntar la siguiente documentación:
    • Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente, en su caso. En el caso de que se trate del personal sanitario a que se refiere el artículo 1.3, documentación que acredite su trayectoria en el campo de la investigación sanitaria en materia de servicios sanitarios (currículum vitae) y relación de los medios materiales y humanos con los que cuenta para llevar a cabo el proyecto de investigación propuesto.
    • Fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.
    • Documento expedido por la Delegación de Hacienda acreditando que la entidad o la persona profesional solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias o exentas de ella.
  • La entidad o persona solicitante deberá presentar una declaración jurada del representante legal del centro o profesional de la salud, de no estar sancionado el centro o el/la profesional de la salud, administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, como la discriminación por razón de sexo (anexo VI).
  • En el supuesto de que el centro solicitante (o los y las profesionales mencionados en el artículo 1.3) sea diferente a aquel en que se va a ejecutar el proyecto, el centro solicitante acompañará escrito de la persona que represente legalmente al centro donde se vaya a ejecutar el proyecto, autorizando su realización (anexo VII).
  • Los modelos normalizados (Anexo II (doc, 53 KB), Anexo III (doc, 89 KB), Anexo IV (doc, 73 KB) Anexo V (doc, 21 KB), Anexo VI (doc, 22 KB), y Anexo VII (doc, 23 KB)) se deberán cumplimentar y enviar por vía electrónica, a través de la página web de Osteba: www.osanet.euskadi.net/osteba aunque será obligatorio presentarlos, una vez impresos en soporte papel, con el resto de la documentación preceptiva.
  • El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades que en otros ámbitos pudieran derivarse.

Plazo de presentacion

Desde el 30 de abril al 29 de mayo de 2009


Lugar presentación solicitudes

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN SANITARIA
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010, de Vitoria-Gasteiz

Los Centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como del Departamento de Sanidad, presentarán sus solicitudes a esta convocatoria a través de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación sanitarias, c/ Plaza Asua, 1; 48150 Sondika (Bizkaia).

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.


Descripción de los trámites

Se tramita por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad.


Órgano que resuelve

Resuelve el Viceconsejero de Sanidad.


Plazo de resolución

6 meses a contar desde la entrada en vigor de la orden.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII, Anexo IX de la Orden de Convocatoria.


Otros documentos

No hay.


Observaciones

Solicitud On-Line


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

27/02/2009