Ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público.
Fomento de la modernización del sector del transporte público de mercancías y viajeros en autobús, mediante la mejora en la calidad del servicio que se presta a los usuarios. Asimismo se pretende la mejora de los sistemas de gestión y comercialización en el sector que favorezcan la transparencia en la prestación del servicio.
100.000 euros
- Orden de 27 de julio de 2011 (BOPV N 170/2011)
ORDEN de 27 de julio. de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece un programa de ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Tipo de ayuda:
- Ciclo vital de la empresa:
- Área empresarial:
- Sector empresarial:
- Ámbito geográfico:
Zuzenean - Atención Ciudadana (Información y presentación de solicitudes)
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas
Dirección de Transportes (Información y presentación de solicitudes)
- Vitoria-Gasteiz
Donostia-San Sebastián, 1,
01010 de Vitoria-Gasteiz - Teléfonos: 945-019721 (Fco. Javier Rivas) y 945-019715 (Marisa Madinabeitia)
Horario de atención al público
- De lunes a jueves de 09:00 a 17:00
- Viernes de 09:00 a 14:00
Otros lugares de Presentación de solicitudes
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zuzenean - 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la CAPV.
Personas físicas o jurídicas.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas y que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores,
- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 5 copias, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.
d) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de cinco autorizaciones del tipo señalado en el apartado c) de este artículo.
e) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor, con una antigüedad mínima de un año.
f) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.
i) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cien mil (100.000,00) euros que proceden de las correspondientes partidas consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.- Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:
a) En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, con un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario.
b) En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, con un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.
c) En el supuesto c) del artículo 1, treinta (30,00) euros por asiento equipado.
2.- En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Forma de Pago:
El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la implantación de las acciones objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar la factura definitiva, en el supuesto de que no se hubiera presentado en el momento de la solicitud, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
- Instrucciones de aportación de documentación
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación telemática. para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
- Para personas Físicas: DNIe, ONA, Certificado de Ciudadano/a
- Para personas Jurídicas: Certificado de entidad
Junto al formulario de solicitud debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de iniciar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios, si fuera necesario, y guardarlos en su ordenador
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la Administración recabe el dato, en cada caso se especifican las posibilidades existentes
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
- Instrucciones de aportación de documentación en justificación de la subvención
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita para la justificación de la subvención.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel o electrónico en cada caso se especifican las posibilidades existentes
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
- Desde 08-09-2011 a 08-10-2011.
Seis meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.