Programa de Ayudas destinadas a la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial- 2ª convocatoria de 2014
Impulsar la certificación intermedia en aquéllos comercios que se hallan en fase avanzada de formación
Hasta un máximo de 60.000 euros a subvencionar por los conceptos de coordinación del programa, así como por la homologación y formación de formadores y evaluadores. Además, recibirán una cantidad variable de 1.040 euros por cada comercio evaluado.
- RESOLUCION de 2ª convocatoria de ayudas a la innovación y la excelencia, de 12 de noviembre de 2014, (BOPV N 219/2014)
de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la 2ª convocatoria de ayudas destinadas al Desarrollo del Programa de Comercio Excelente.
- ORDEN de 30 de julio de 2014, (BOPV N 154/2014)
de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2011, que regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de la Distribución Comercial. - ORDEN de 27 de julio de 2011, (BOPV N 154/2011)
del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de Distribución Comercial.
Teléfono de contacto: 945019964
Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
E-mail: p-iturrioz@ej-gv.es
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Impulsar la certificación intermedia en aquéllos comercios que se hallan en fase avanzada de formación
- Las organizaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, radicadas enla Comunidaddel País Vasco que tengan como objetivo la promoción de la calidad y la excelencia empresarial y una experiencia acumulada en el desarrollo de planes de calidad de al menos 10 años.
Hasta un máximo de 60.000 euros a subvencionar por los conceptos de coordinación del programa, así como por la homologación y formación de formadores y evaluadores. Además, recibirán una cantidad variable de 1.040 euros por cada comercio evaluado.
Cualquier tipo de entidad solicitante debe presentar:
a) Solicitud cumplimentada y firmada.
b) Fotocopia compulsada del poder de representación de la persona solicitante, y de su DNI.
c) Fotocopias compulsadas de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral.
d) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal.
e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias
f) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g) Declaración responsable de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
h) Declaración responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, de igualdad de Mujeres y Hombres.i)Memoria detallada del proyecto y las actividades a desarrollar
l) Presupuesto del proyecto desglosando las diferentes partidas y el importe del IVA.
Plazo de presentación
Desde el día siguiente de la publicación en el BOPV hasta la finalización de los recursos económicos destinados a la convocatoria.
Lugar de presentación solicitudes
Las solicitudes se presentan en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad donde se ubique la inversión o en los lugares que permite la Ley de Procedimiento Administrativo Común, para darle registro de entrada.
Descripción de los trámites
El Director de Comercio resolverá las solicitudes, ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo.
6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOPV.
Nota:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: .
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.