Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa. Año 2019

RESUMEN
Título: 
Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa. Año 2019
Objeto: 
La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de la energía de la biomasa dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aumentando así la participación de las energías renovables , para lo cual se pone a disposición de los potenciales beneficiarios de este Programa de Ayudas los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en el mismo.
Dotación presupuestaria: 
800.000,00 euros
Normativa de la convocatoria: 
  • RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019 (BOPV N 93/2019)
    RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2019, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa, Año 2019.
ORGANISMOS
Entidad convocante: 
EVE - Ente Vasco de la Energía
Órgano convocante: 
EVE - Ente Vasco de la Energía
Entidad resolutora: 
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial: 
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
Contacto telefónico: 
Teléfono:944 035 600.Fax. 944 035 699
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación: 
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
VolverC/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa. Año 2019
La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de la energía de la biomasa dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aumentando así la participación de las energías renovables , para lo cual se pone a disposición de los potenciales beneficiarios de este Programa de Ayudas los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en el mismo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario: 
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este programa de ayudas, éstas deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas en tanto en la LGS (artículos 11.3 y 13.2) así como en el artículo 44 del TRLPOHGPV. b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV, que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas. c) Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y su objeto social posibilite que lleven a cabo, en el territorio de la CAPV, actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas. d) Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la base 4.ª de este programa de ayudas, y exclusivamente por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados en los apartados precedentes de esta base 2.1.
Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
PRESTACIÓN
Dotación: 
800.000,00 euros
Límite: 
Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de ochenta mil (80.000) euros por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será también de ochenta mil (80.000) euros. En ningún caso se superarán los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la base 4.ª.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud
Presencial
Formularios:
Documentación:
  • Consultar bases de la convocatoria: http://www.eve.eus/CMSPages/GetFile.aspx?guid=520f9bca-e920-4e07-b39c-cbe6fce1209b
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Electrónico
Aplicaciones:


Electrónico
Aplicaciones:


ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
03/05/2019 - 31/10/2019
Fecha límite de presentación: 
o finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.
Efectos del silencio: 
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 1 mes
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor: 
  • Plazo de interposición: 3 meses
  • Plazo de resolución: 3 meses
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio