Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa. Año 2017

RESUMEN
Título:
Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa. Año 2017
Objeto:
La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de la energía de la biomasa dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante ¿ CAPV ¿), aumentando así la participación de las energías renovables , para lo cual se pone a disposición de los potenciales beneficiarios de este Programa de Ayudas los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en el mismo.
Dotación presupuestaria:
500.000 €
Normativa de la convocatoria:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
EVE - Ente Vasco de la Energía
Órgano convocante:
EVE - Ente Vasco de la Energía
Entidad resolutora:
Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas
Contacto presencial:
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
Contacto telefónico:
Teléfono:944 035 600.Fax. 944 035 699
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
C/Alameda de Urquijo, 36 - 1º.Edificio Plaza Bizkaia 48011 Bilbao.
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Ayudas destinadas a Inversiones en Instalaciones de Aprovechamiento Energético en Biomasa. Año 2017
La escasez de los recursos energéticos y la incidencia que sobre el medioambiente tiene el uso de la energía, influyen de manera creciente en la preocupación tanto de las administraciones como de la sociedad. Por ello el objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través la promoción de instalaciones de aprovechamiento de la energía de la biomasa dentro de la geografía de la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante ¿ CAPV ¿), aumentando así la participación de las energías renovables , para lo cual se pone a disposición de los potenciales beneficiarios de este Programa de Ayudas los medios económicos que faciliten la realización de las actuaciones energéticas comprendidas en el mismo.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
a) Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios, que lleven a cabo, dentro del territorio de la CAPV, inversiones en instalaciones de uso de biomasa de los tipos especificados en la base 4.ª de este Programa de Ayudas. b) Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas. c) Sociedades mercantiles cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.
Obtendrán la condición de beneficiario o entidad colaboradora quienes cumplan los requisitos establecidos en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. El beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado 12 f) de este programa, deberá comprometerse a mantener la instalación en el territorio de la CAPV durante, al menos, un plazo mínimo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de abono, por el EVE, de la ayuda. Será requisito necesario para la calificación de sujetos beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, tanto para personas físicas como jurídicas, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social.
PRESTACIÓN
Dotación:
500.000 €
Límite:
Las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta convocatoria de ayudas tendrán como límite de cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario setenta y cinco mil (75.000) euros, y no pudiendo, en ningún caso, superar los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el 35% del coste subvencionable, salvo en el caso de nuevas conexiones a sistemas urbanos de calefacción y refrigeración ya existentes, para los que el porcentaje máximo será del 50%.
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • a. Anexo I -1, Solicitud de Ayuda Económica 2016 ¿ Datos del solicitante, debidamente cumplimentado. b. Anexo I -2, Solicitud de Ayuda Económica 2016 ¿ Documentación Técnico -Administrativa y los documentos que en él figuran: c. Anexo II , Declaración de la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, debidamente cumplimentado, siempre que sea para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o, ente tanto público como privado. Este documento debe aportarse incluso en el caso de que no haya existido ningún otro tipo de ayuda adiciona l. d. Anexo III , Declaración de no incurrir en situación penal o de sanción administrativa que conlleve a incompatibilidad para obtener la consideración de beneficiario . e. Anexo IV , en el caso de empresas, declaración de consideración de empresa a los efectos del Reglamento 651/2014 y, en su caso, si se trata de empresa grande o mediana . f. Anexo V , en caso de empresas, declaración responsable del solicitante en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de carta de justicia y solidaridad con los países empobrecidos, que la empresa no tiene por objeto social ni se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas . g. Anexo VI , en el caso de tratarse de empresas de más de 250 trabajadores, deberá presentarse declaración jurada de disponer del Plan de Igualdad exigido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres . h. En el caso de empresas sujetas al Reglamento 651/20 14 que tengan la consideración de grandes empresas, justificación del efecto incentivador según el artículo 6 .2 del citado Reglamento . i. Anexo VII. , Documentación Técnica de Energías Renovables, que exige la presentación de los siguientes documentos: ¿ Anexo VII . , debidamente cumplimentado. ¿ Memoria técnico -económica, en la que, para cada proyecto subvencionable, deberá incluir los apartados de descripción de la instalación, plazo para su realización, esquemas de principio y resumen de cálculos. Es imprescindible que la memoria incluya el correspondiente apartado de de manda energética calculada a satisfacer por la instalación objeto de subvención; la demanda energética calculada deberá especificarse tanto para las necesidades de calor como, si procede, para las de frío, siendo obligatorio detallar, según el caso, la potencia máxima calorífica y/o la potencia máxima frigorífica, requeridas. En esta línea , para toda aplicación de climatización que se acoja al presente programa de ayudas ¿viviendas unifamiliares , comunidades de propietarios, establecimientos de los sectores de servicios o industrial , etc. - es necesario indicar el ratio de potencia de cálculo requerida por unidad de superficie climatizada (calor y/o frío) . En este sentido, debe tenerse en cuenta que el ratio utilizado deberá estar soportado por los valores estadísticos locales -regionales vigentes para cada tipo específico de aplicación . En el caso particular de instalaciones energéticas mixtas, como por ejemplo en los casos de combinación de caldera de biomasa con caldera de gas natural, o la combinación caldera de biomasa con bomba de calor geotérmica, la consideración de las potencias máximas de cálculo de demanda calorífica y/o frigorífica estarán explicitadas de acuerdo con la contribución específica calculada para cada tipo de equipo componente de la instalación mixta de que se trate. En este programa de ayudas, para estos casos, la potencia de cálculo de la subvención será la correspondiente a las calderas de biomasa y en los térmicos citados en el párrafo anterior. ¿ Presupuesto detallado y, aceptado y firmado por el solicitante de la ayuda ; este documento deberá estar perfectamente detallado en cuanto a sus diferentes partidas económicas. No se admitirá ningún presupuesto con partidas económicas agregadas, haciendo imposible la distinción de las partidas económicas relevantes de la instalación energética. ¿ Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de generación energética (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante).
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
27/06/2017 - 15/09/2017
Fecha límite de presentación:
o finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto destinado a este efecto.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.