Subvenciones 2013 para centros vascos

Subvenciones dirigidas a los centros vascos - euskal etxeak para financiar los gastos de funcionamiento, la realización de actividades y la dotación de infraestructuras
Para Capítulo IV (Actividades y funcionamiento): 742.307 euros
- RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2014 (BOPV N 43/2014)
del Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, por la que se conceden subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2013
- RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013 (BOPV N 124/2013)
de la Secretaria General de Acción Exterior, de modificación de la resolución por la que se convocan subvenciones a Centros Vascos-Euskal Etxeak para el año 2013
- RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2012 (BOPV N 247/2012)
del Secretario General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para 2013
- DECRETO 50/2008 (BOPV N 69/2008)
DECRETO 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak
Eusko Jaurlaritzaren Lehendakaritza - Presidencia del Gobierno Vasco
Kanpo Harremanetarako Idazkaritza Nagusia - Secretaría General de Acción Exterior
c/ Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Contacto:
euskaletxeak@ej-gv.es
Tel.: (+34) 945 018127
Fax: (+34) 945 018158
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
- Las Delegaciones del Gobierno Vasco en el exterior
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
- Las Delegaciones del Gobierno Vasco en el exterior
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Subvenciones dirigidas a los centros vascos - euskal etxeak para financiar los gastos de funcionamiento, la realización de actividades y la dotación de infraestructuras
Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo
Condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo
Para Capítulo IV (Actividades y funcionamiento): 742.307 euros
El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 30.000 euros. Este importe máximo no será de aplicación para las federaciones de centros vascos.
Anexo I de la Resolución de convocatoria
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
02/08/2013
6 meses desde la fecha de publicación
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.