Ayudas de extrema necesidad 2012

Regular el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas
202.000 euros
- RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2011 (BOPV N 246/2011)
del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2012.
- RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2012 (BOPV N 152/2012)
del Secretario General de Acción Exterior, por la que se adjudican prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad
- DECRETO 222/2003, de 30 de septiembre (BOPV N 198/2003)
DECRETO 222/2003, de 30 de septiembre, por el que se regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.
Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza
Secretaría General de Acción Exterior
Oficinas de atención al público:
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
En las Delegaciones del Gobierno vasco en el exterior
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
- En las Delegaciones del Gobierno vasco en el exterior
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Zuzenean - Atención Ciudadana
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz:
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
- En las Delegaciones del Gobierno vasco en el exterior
- En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regular el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas
Los Centros Vascos solicitantes, para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de los miembros de las Colectividades Vascas
a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.
b) Residir en el extranjero.
c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
202.000 euros
- Documentación a presentar
a) Impreso de solicitud oficial, firmado por la persona interesada, su tutor/a o representante legal, y avalado por el Centro Vasco.
b) Certificado de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar o, en caso de imposibilidad de presentarlo, una declaración jurada, avalada por la autoridad competente.
c) Informe de los valores inmuebles que posea la unidad familiar.
d) Acreditación de la pertenencia a la Colectividad Vasca.
e) Informe sobre la situación de la persona interesada emitido por el Centro Vasco al que corresponde la tramitación de su solicitud.
f) Presupuesto de los conceptos de gasto para los que solicita la ayuda económica.
g) Las solicitudes para ayudas sanitarias deberán aportar el/los certificado(s) médico(s), exponentes de la situación sanitaria y justificantes de la situación de extrema necesidad y/o de los gastos que ocasiona la asistencia sanitaria.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
29/02/2012
6 meses desde la publicación de la Resolución de convocatoria
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza; Secretaría General de Acción Exterior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza; Secretaría General de Acción Exterior.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.