Programa de Ayudas excepcionales destinadas a la dinamización de entornos urbanos con el fin de incrementar su atractivo y competitividad

 

Departamento / Organismo Autónomo

Industria, Innovación, Comercio y Turismo


Órgano gestor

Dirección de Comercio


Objeto Reforzar el atractivo y la competitividad de los espacios públicos comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2009 mediante acciones de animación y dinamización que tengan como objetivo la captación de demanda comercial y la reactivación económica de estos entornos.
Destinatarios/as

a) Asociaciones de Comerciantes y Mixtas de ámbito zonal, de poblaciones con más de 3.000 habitantes, que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.
b) Plataformas de comercio urbano de la Comunidad Autónoma del País Vasco de poblaciones con más de 3.000 habitantes.


Dotación económica

TIPO DE AYUDA:
Subvenciones no reintegrables de hasta:
 el 100% del coste efectivo para actividades del programa Kultura Bultzatuz,
el 90% del coste efectivo para actividades autogestionadas.
No se incluye el IVA.
El límite máximo de subvención será el resultado de multiplicar la subvención por tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:
- Municipios entre 3.000 y 4.999 habitantes 3.500,00 euros
- Municipios entre 5.000 y 9.999 habitantes 7.000,00 euros
- Municipios entre 10.000 y 14.999 habitantes 10.500,00 euros
- Municipios entre 15.000 y 29.999 habitantes 14.000,00 euros
- Municipios entre 30.000 y 59.999 habitantes 21.000,00 euros
- Municipios entre 60.000 y 99.999 habitantes 31.500,00 euros
- Municipios entre 100.000 y 249.999 habitantes 45.500,00 euros
- Municipios con más de 250.000 habitantes 70.000,00 euros


Normativa reguladora  ORDEN de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se convocan ayudas excepcionales para el ejercicio 2009 destinadas a la dinamización de entornos urbanos con el fin de incrementar su atractivo y competitividad.
Personas de contacto

www.euskadi.net/comercio
Gobierno Vasco
Dirección de Comercio
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tfno.: 945 01 99 67 E-mail:
javier-latorre@ej-gv.es; j-cadarso@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Bizkaia
General Concha, 23
48010 BILBAO
Tfno.: 94 403 18 44 E-mail:
i-lopezperez@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Gipuzkoa
Easo, 10
20006 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
Tfno.: 943 02 25 65 E-mail:
t-urkiol@ej-gv.es

Gobierno Vasco
Delegación Territorial de Industria, Innovación, Comercio y Turismo de Álava
Samaniego, 2
01009 Vitoria-Gasteiz
Tfno.: 945 01 70 54  E-mail:
mj-cubo@ej-gv.es

Gabinetes de Asistencia Técnico al Comerciante -GATC


Documentación a aportar

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.
b) Copia del DNI del representante legal de la solicitante, y documento de apoderamiento del mismo.
c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la solicitante.
d) Memoria y presupuestos detallados  de los ingresos y gastos de cada actividad presentada.
e) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio correspondiente, relativa a los datos de la solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.
f) Certificación del Secretario de la Asociación o Agrupación en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio.
g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
h) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
i) En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la organización que ejerza la representatividad de ellas, además deberá presentar documento en el que se recoja el grado de participación y compromisos en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda junto con la  designando un representante de la agrupación mediante poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario de la ayuda le corresponden.

No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


Plazo de presentacion

27/11/09 - 15/12/09 (15 días desde la publicación)


Lugar presentación solicitudes

La solicitud y demás documentación se presentará en la Delegación Territorial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Territorio Histórico donde se realice la inversión, directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.


Descripción de los trámites

Las Delegaciones Territoriales recogerán las solicitudes y la documentación y las remitirán a la sede del Gobierno Vasco para la realización del análisis, evaluación y la propuesta de resolución correspondientes.
Resolución de la Directora de Comercio.


Órgano que resuelve

La Directora de Comercio.


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOPV.

BENEFICIARIOS 2009



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Tramitación telemática


Otros documentos

-


Observaciones Modalidades de ayudas:
Actuaciones de animación, publicitación, dinamización, y marketing, que generen movimiento y dinamismo comercial en torno a los espacios públicos ubicados en los ejes comerciales de los municipios, a través del programa Kultura Bultzatuz, o mediante gestión propia.
Kultura Bultzatuz ofrece un catálogo de formaciones musicales de pequeño formato y diferentes estilos.
Las actividades deberán desarrollarse desde la publicación de esta Orden hasta el 9 de enero de 2010.

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

26/11/2009