Plan para el fomento del Sector Artesanal. Gipuzkoa 2014

RESUMEN
Título:
Plan para el fomento del Sector Artesanal. Gipuzkoa 2014
Objeto:
Promover los medios para que las actividades artesanales sigan desarrollándose en el futuro, que sigan contribuyendo de forma creciente a la generación de empleo y riqueza en Gipuzkoa y sigan configurándose como depositarias de valores de carácter cultural y etnográfico.
Dotación presupuestaria:
386.323,02 €
Normativa de la convocatoria:
  • Convocatoria de 2014 (BOG N 82/2014)
    Convocatoria de 2014 de las ayudas del programa «Plan para el Fomento del Sector Artesanal de Gipuzkoa»
Normativa reguladora:
  • Convocatoria (BOG N 128/2013)
    Convocatoria de 2013 de las ayudas del programa «Plan para el Fomento del Sector Artesanal de Gipuzkoa».
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Departamento de Innovación y Sociedad del Conocimiento
Órgano convocante:
Departamento de Innovación y Sociedad del Conocimiento
Entidad resolutora:
Diputación Foral Gipuzkoa
Contacto presencial:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián
Contacto telefónico:
Teléfono: 943.112818.Fax: 943.431.299.
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:
Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián
Volver Plaza Gipuzkoa s/n, entresuelo. 20004 Donostia-San Sebastián
Plan para el fomento del Sector Artesanal. Gipuzkoa 2014
Promover los medios para que las actividades artesanales sigan desarrollándose en el futuro, que sigan contribuyendo de forma creciente a la generación de empleo y riqueza en Gipuzkoa y sigan configurándose como depositarias de valores de carácter cultural y etnográfico.
DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:
Innovación, Desarrollo Rural y Turismo. 2.2. Tendrán la condición de personas y entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases las personas que se dediquen a la artesanía, talleres artesanales y empresas artesanas y sus organizaciones representativas y/o actividades significativas en el ámbito artesanal. 2.3. Se considerarán empresa de artesanía o taller artesanal a aquellos talleres, empresas y unidades económicas, incluida la persona artesana individual y las comunidades de bienes, que desarrollen la artesanía de la manera definida en el artículo 2 del Decreto Foral 28/2005, de 10 de mayo, regulador de la Artesanía de Gipuzkoa
a) Desarrollar la actividad con habitualidad. b) No exceder de diez el número de personas trabajadoras empleadas con carácter permanente, excepción hecha de las personas en proceso de aprendizaje, cónyuge y familiares en línea directa, consanguínea, adoptiva o por afinidad. c) Estar inscrito/a en el Registro General de la Artesanía Tradicional y Popular de Gipuzkoa. Sección Primera. d) Estar dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en su actividad correspondiente. 2.4. Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases deberán tener su domicilio social y fiscal en el territorio de Gipuzkoa. 2.5. En el caso de las comunidades de bienes o cualquier tipo de entidad de base patrimonial carente de personalidad jurídica, deberá contar con una administración común estable y poder llevar a cabo el proyecto o actividad subvencionable.
PRESTACIÓN
Dotación:
386.323,02 €
TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Presencial
Documentación:
  • La solicitud consta de dos elementos indisociables: La solicitud-cuestionario de ayuda y la memoria del proyecto o acción. La solicitud-cuestionario se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en el mencionado portal de ayudas.
Lugares de Presentación Lugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
06/05/2014 - 10/06/2014
Plazo de resolución:
El plazo máximo de resolución de la convocatoria del programa de ayudas será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    .
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  .
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.