Gastos de alojamiento provisional y traslado

RESUMEN
Título:
Gastos de alojamiento provisional y traslado
Objeto:

La Administración contribuirá a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda mientras se efectúan las obras de reparación, así como los gastos de alojamiento de las personas que, estando de tránsito en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sufran daños que inutilicen sus vehículos. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe. En los convenios o acuerdos mencionados se fijarán el porcentaje de la contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto por estas ayudas.

Dotación presupuestaria:

Dotación presupuestaria ampliable

Normativa de la convocatoria:
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Interior
Órgano convocante:
Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Entidad resolutora:
Interior
Órgano resolutor:
Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Contacto presencial:

Oficinas de atención al público:

Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo

C/ Adriano VI, 20, 2º

01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

• Horario de atención al público:

De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.

Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

  • Horario de atención telefónica:
    El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
  • Número de Teléfono:
    Desde el País Vasco: 012
    Desde fuera del País Vasco: 945 018000
    Desde el extranjero: 00 34 945 018000
TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

Atención Ciudadana para presentación de documentación

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
    Donostia-San Sebastian, 1 
    01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)    
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Volver

Atención Ciudadana para presentación de documentación

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
    Donostia-San Sebastian, 1 
    01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava)    
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Ayuda por gastos alquiler provisional

La Administración contribuirá a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda mientras se efectúan las obras de reparación, así como los gastos de alojamiento de las personas que, estando de tránsito en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sufran daños que inutilicen sus vehículos. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe. En los convenios o acuerdos mencionados se fijarán el porcentaje de la contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto por estas ayudas.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

Personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda mientras se efectúan las obras de reparación, así como los gastos de alojamiento de las personas que, estando de tránsito en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sufran daños que inutilicen sus vehículos.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas para cada una de las prestaciones y ayudas contempladas, será necesario, con carácter general, que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las acciones terroristas se hayan cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que no se trate de daños acaecidos en bienes de entidades, corporaciones u organismos nacionales o extranjeros de carácter público o que se encuentren mayoritariamente participados por ellos.

c) Que el afectado se comprometa a ejercitar las acciones de resarcimiento procedentes, así como a comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la concesión de cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados que supongan superar el monto en el que se haya cifrado el daño y, a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

PRESTACIÓN
Límite:

El importe de dicha ayuda será el costo del alquiler de una vivienda similar a la siniestrada en el mismo municipio en que hubiera ocurrido el siniestro o en municipio limítrofe durante el estricto tiempo que sea necesario para proceder a la reparación de la vivienda afectada.

En caso de no formalizarse el alquiler, se podrán abonar los gastos de hospedaje de los afectados en un establecimiento hostelero, con un máximo de 75 euros por persona y día durante el estricto tiempo que sea necesario para proceder a la reparación de la vivienda afectada y durante un plazo máximo de 3 meses.

Las personas que, no teniendo su vecindad administrativa en ningún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y hallándose en tránsito en la misma, sufran daños que inutilicen sus vehículos por un acto terrorista podrán solicitar de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo ayuda para sufragar los gastos que origine su alojamiento, consistente en la compensación de los gastos derivados del alojamiento en un establecimiento hostelero, con un límite máximo de 75 euros por persona y día, durante el tiempo estrictamente necesario para proceder a la reparación del vehículo afectado.

Igualmente podrán solicitar el abono de los gastos de traslado a la localidad de origen, en caso de imposibilidad de reparación del vehículo, previa presentación de facturas o justificantes del pago de tal gasto.

Forma de pago:

Previa presentación de facturas o justificantes del pago de tal gasto.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud y aportación de Documentación
Solicitud y aportación de Documentación:
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación
Presencial
Formularios:
Formulario de solicitud (Solicitud)

El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados

Anexo solicitud (Solicitud)

El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados

Documentación:
  • Documentación a aportar

    El procedimiento para el resarcimiento por daños materiales se iniciará mediante solicitud del interesado, y se acompañará de los datos y documentos siguientes:

    a) Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento acreditativo de su personalidad.

    b) La descripción de los hechos, los daños sufridos y su valoración económica.

    c) Descripción de la ayuda solicitada.

    d) El nombre y la razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como el número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.

    e) Copia de la denuncia ante los órganos competentes.

    f) Declaración por la que se compromete a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan.

    g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro y las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, o declaración por la que se compromete a comunicarlas.

    h) Compromiso de facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.

    i) La documentación específica que, en función de la ayuda solicitada, se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud que se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web www.euskadi.net.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
15/12/2010 - 31/12/2011
Fecha límite de presentación:

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un año a contar a partir del día siguiente a la fecha de producción del daño.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a otros tres meses.

Efectos del silencio:
Estimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Gobierno Vasco; Interior ; Consejero/a de Interior.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.