Gastos de alojamiento provisional y traslado
La Administración contribuirá a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda mientras se efectúan las obras de reparación, así como los gastos de alojamiento de las personas que, estando de tránsito en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sufran daños que inutilicen sus vehículos. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe. En los convenios o acuerdos mencionados se fijarán el porcentaje de la contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto por estas ayudas.
Dotación presupuestaria ampliable
- Decreto 290/210 de 9 de noviembre (BOPV N 6125/2010)
Desarrollo del Sistema de Asistencia Integral a las Víctimas del Terrorismo
Oficinas de atención al público:
• Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
C/ Adriano VI, 20, 2º
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
• Horario de atención al público:
• De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
- Horario de atención telefónica:
El servicio de atención a la ciudadanía del Gobierno dispondrá de horarios ininterrumpidos de atención telefónica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- Número de Teléfono:
Desde el País Vasco: 012
Desde fuera del País Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Atención Ciudadana para presentación de documentación
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia) - Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa) - Gobierno Vasco. Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo
Donostia-San Sebastian, 1
01010 Vitoria-Gasteiz, (Álava) - Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La Administración contribuirá a sufragar los gastos que origine el alojamiento provisional de aquellas personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda mientras se efectúan las obras de reparación, así como los gastos de alojamiento de las personas que, estando de tránsito en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sufran daños que inutilicen sus vehículos. A estos efectos, podrá celebrar convenios o acuerdos con otras administraciones públicas o con organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de siniestro o catástrofe. En los convenios o acuerdos mencionados se fijarán el porcentaje de la contribución de las partes a los gastos de alojamiento y el límite temporal cubierto por estas ayudas.
Personas que, como consecuencia de un atentado terrorista, tengan que abandonar temporalmente su vivienda mientras se efectúan las obras de reparación, así como los gastos de alojamiento de las personas que, estando de tránsito en la Comunidad Autónoma de Euskadi, sufran daños que inutilicen sus vehículos.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas para cada una de las prestaciones y ayudas contempladas, será necesario, con carácter general, que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las acciones terroristas se hayan cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Que no se trate de daños acaecidos en bienes de entidades, corporaciones u organismos nacionales o extranjeros de carácter público o que se encuentren mayoritariamente participados por ellos.
c) Que el afectado se comprometa a ejercitar las acciones de resarcimiento procedentes, así como a comunicar toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en particular la concesión de cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados que supongan superar el monto en el que se haya cifrado el daño y, a facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
El importe de dicha ayuda será el costo del alquiler de una vivienda similar a la siniestrada en el mismo municipio en que hubiera ocurrido el siniestro o en municipio limítrofe durante el estricto tiempo que sea necesario para proceder a la reparación de la vivienda afectada.
En caso de no formalizarse el alquiler, se podrán abonar los gastos de hospedaje de los afectados en un establecimiento hostelero, con un máximo de 75 euros por persona y día durante el estricto tiempo que sea necesario para proceder a la reparación de la vivienda afectada y durante un plazo máximo de 3 meses.
Las personas que, no teniendo su vecindad administrativa en ningún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y hallándose en tránsito en la misma, sufran daños que inutilicen sus vehículos por un acto terrorista podrán solicitar de la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo ayuda para sufragar los gastos que origine su alojamiento, consistente en la compensación de los gastos derivados del alojamiento en un establecimiento hostelero, con un límite máximo de 75 euros por persona y día, durante el tiempo estrictamente necesario para proceder a la reparación del vehículo afectado.
Igualmente podrán solicitar el abono de los gastos de traslado a la localidad de origen, en caso de imposibilidad de reparación del vehículo, previa presentación de facturas o justificantes del pago de tal gasto.
Previa presentación de facturas o justificantes del pago de tal gasto.
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
El formulario de solicitud es un pdf rellenable, que la persona y/o entidad interesada puede rellenar, imprimir y entregar en los lugares de presentación especificados
- Documentación a aportar
El procedimiento para el resarcimiento por daños materiales se iniciará mediante solicitud del interesado, y se acompañará de los datos y documentos siguientes:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento acreditativo de su personalidad.
b) La descripción de los hechos, los daños sufridos y su valoración económica.
c) Descripción de la ayuda solicitada.
d) El nombre y la razón social de la compañía aseguradora, en su caso, así como el número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.
e) Copia de la denuncia ante los órganos competentes.
f) Declaración por la que se compromete a ejercitar las acciones para la reparación de los daños que procedan.
g) Importe de las ayudas que hubiera recibido por parte de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, incluidas las indemnizaciones derivadas de la suscripción de pólizas de seguro y las pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, o declaración por la que se compromete a comunicarlas.
h) Compromiso de facilitar cuantas actuaciones de fiscalización se promuevan desde los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en esta materia.
i) La documentación específica que, en función de la ayuda solicitada, se señale en el correspondiente modelo normalizado de solicitud que se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web www.euskadi.net.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un año a contar a partir del día siguiente a la fecha de producción del daño.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución correspondiente será de seis meses, salvo que, por circunstancias excepcionales justificadas, se acuerde su ampliación, que no podrá ser superior a otros tres meses.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Gobierno Vasco; Interior ; Consejero/a de Interior.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.